Evacuación Centro Comercial

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Evacuación Centro Comercial

Notapor David » Mar Ene 23, 2007 6:25 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
En el caso de una amenaza creible (P.ej. bomba) en un centro comercial, yo tengo entendido que es el Agente de la Autoridad el que en última instancia (y si no hay una Autoridad superior) tomará la decisión de evacuar o no el centro.

Pero por lo que ha llegado a mis oídos, ciertos grandes almacenes al impartir sus cursos a sus empleados informan que es el jefe de seguridad del centro el que debe tomar esa decisión y no la Policía.

Cómo lo véis??
Alguien secuestró a la Justicia, y nos dejó la Ley en su lugar.
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David
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Notapor gk » Mar Ene 23, 2007 6:44 pm


Hola

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Art. 11

1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones:

b) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.


L.O. 1/1992 sobre Proteción de la Seguridad Ciudadana

Capítulo III Actuaciones para el Mantenimiento y Restablecimiento de la Seguridad Ciudadana

Artículo 15.

La autoridad competente podrá acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la evacuación de inmuebles o el depósito de explosivos, en situaciones de emergencia que las circunstancias del caso hagan imprescindibles y mientras éstas duren.

Incontestable a todas luces :wink: La determinación de la idoneidad del desalojo es una orden y como tal coactiva, por lo que el conflicto competencial no cabe ya que las FCSE tienen atribuidas las funciones antedichas.

Esto está convenientemente desarrollado en instrucciones de referencia de carácter interno.

Un saludo!
gk
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Notapor tsahal » Mar Ene 23, 2007 10:13 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
mira que casualidad......hace no mucho lei sobre el tema: el competente para ordenar el desalojo es el delegado/subdelegado del gobierno, y lo ejecuta la policia..

ni nosotros ni los de seguridad podemos ordenarlo.........seguramente el curso que estan haciendo es para realizar una mejor gestion del desalojo, y que tambien sera aplicable en caso de incendio, etc.
a lo mejor alguno ha escuchado campanas y no sabe donde, y habra confundido el tocino con la velocidad

un saludo
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Hermano de armas, si lees esto será porque yo habré muerto. Por favor, cumple la última voluntad de este soldado español […]
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Notapor Madero » Mié Ene 24, 2007 8:47 pm


La competencia para el desalojo según la ley recae siempre sobre la figura del Delegado o Subdelegado de Gobierno, si bien esta Autoridad suele delegar en los mandos policiales principalmente por razones prácticas y de celeridad, estando normalmente estos temas regulados por las Juntas de Seguridad.

En mi plantilla estas decisiones las toma el Jefe de la Brigada Operativa y en su defecto el Coordinador de Servicios.

Aunque luego en la práctica, y según la urgencia del caso concreto, se puede por pura lógica proceder al desalojo de manera automática.-
Buen servicio compañero.-
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Notapor R156 » Mié Feb 07, 2007 12:24 pm


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
Dentro de las funciones del Jefe de Sala bajo las directrices del jefe de Brigada de seguridad ciudadana segun las directrices de la subdireccion adjunta operativa esta la valoracion de las llamadas con aviso de colocación de explosivos asi como determinar el tipo de actuación que de ello se derive.
Entiendo igualmente que lo determinado seria comunicarlo antes al delegado de gobierno, si la urgencia lo permite.
Los abogados son como la prostitutas si no les pagas no se mueven
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Notapor metro123 » Lun Feb 26, 2007 10:07 pm


Formación Oficial H&K

Formación / tutoriales H&K
uspsuministros.com
No son opciones incompatibles.

Todos los centros privados (y un centro comercial lo es), por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deben prever un sistema de evacuación ante emergencias.

Dentro de ese plan de evacuación, la empresa nombra uno o varios responsables que pueden tomar esas decisiones. Normalmente es una persona del equipo directivo que tiene encomendadas las funciones de prevnción y seguridad. Si hay jefe de seguridad, suele ser el. Si no lo hay, puede ser otra persona, e incluso hay planes de evacuación que confían esa función al jefe de equipo de los vigilantes.

Eso en nada choca con la capacidad que las leyes dan en los supuestos que habeis citado a la policia.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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