Hola
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Art. 11
1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones:
b) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
L.O. 1/1992 sobre Proteción de la Seguridad Ciudadana
Capítulo III Actuaciones para el Mantenimiento y Restablecimiento de la Seguridad Ciudadana
Artículo 15.
La autoridad competente podrá acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la evacuación de inmuebles o el depósito de explosivos, en situaciones de emergencia que las circunstancias del caso hagan imprescindibles y mientras éstas duren.
Incontestable a todas luces
La determinación de la idoneidad del desalojo es una orden y como tal coactiva, por lo que el conflicto competencial no cabe ya que las FCSE tienen atribuidas las funciones antedichas.
Esto está convenientemente desarrollado en instrucciones de referencia de carácter interno.
Un saludo!