atentado?

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atentado?

Notapor welldone » Jue Sep 25, 2008 7:48 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
hola
durante el servicio de un guardamuelles de la autoridad portuaria si sufre una agresión física. ?el agresor cometeria un delito de atentado o no?
vamos que si un policia porturario tiene caracter de agente de la autoridad durante su servicio en el recinto portuario.
gracias.
welldone
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Re: atentado?

Notapor LARRO » Jue Sep 25, 2008 7:55 pm



foropolicia.es
. Competencias de la Autoridad Portuaria en materia de seguridad ciudadana y carácter de agentes de la autoridad de los Celadores-Guardamuelles para labores de seguridad ciudadana

1. Según se desprende de la Disposición Adicional Decimotercera del Proyecto de Ley sobre régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, las funciones atribuidas a la Autoridad Portuaria cuyo ejercicio corresponderá básicamente a los Celadores-Guardamuelles, son funciones de policía especial (también conocidas como de policía de dominio público) en la zona de servicio de los puertos de interés general, cuya naturaleza no se corresponde ni con las funciones de seguridad pública, entendida como el conjunto de actuaciones encaminadas a la prevención y represión de delitos y faltas, ni con las de seguridad privada en cuanto subordinadas y complementarias de aquéllas.

2. De conformidad asimismo con la citada Disposición Adicional, el Servicio de Policía Portuaria estará básicamente constituido por los Celadores-Guardamuelles, a los cuales se atribuye el carácter de agentes de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía portuaria, entendiendo esta Secretaría General Técnica que tal condición no les faculta, en ningún caso, para desempeñar funciones de mantenimiento de la seguridad pública ni de policía general, aunque tengan obligación de auxiliar y colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/se ... 40204.html


segun el ministerio del interior SI, :roll: luego (en la practica) segun el juez que te toque, como a los demas
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Re: atentado?

Notapor Er chachi » Jue Sep 25, 2008 8:39 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
LARRO escribió:. Competencias de la Autoridad Portuaria en materia de seguridad ciudadana y carácter de agentes de la autoridad de los Celadores-Guardamuelles para labores de seguridad ciudadana

1. Según se desprende de la Disposición Adicional Decimotercera del Proyecto de Ley sobre régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, las funciones atribuidas a la Autoridad Portuaria cuyo ejercicio corresponderá básicamente a los Celadores-Guardamuelles, son funciones de policía especial (también conocidas como de policía de dominio público) en la zona de servicio de los puertos de interés general, cuya naturaleza no se corresponde ni con las funciones de seguridad pública, entendida como el conjunto de actuaciones encaminadas a la prevención y represión de delitos y faltas, ni con las de seguridad privada en cuanto subordinadas y complementarias de aquéllas.

2. De conformidad asimismo con la citada Disposición Adicional, el Servicio de Policía Portuaria estará básicamente constituido por los Celadores-Guardamuelles, a los cuales se atribuye el carácter de agentes de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía portuaria, entendiendo esta Secretaría General Técnica que tal condición no les faculta, en ningún caso, para desempeñar funciones de mantenimiento de la seguridad pública ni de policía general, aunque tengan obligación de auxiliar y colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/se ... 40204.html


segun el ministerio del interior SI, :roll: luego (en la practica) segun el juez que te toque, como a los demas



Compañero Larro, viendo que tienes algun desconocimiento al respecto de la Policia Portuaria, te remitiré a la LEY, mucho mas efectiva a la hora de aclarar las dudas del compañero que ha preguntado que cualquier "proyecto de ley" o contestación de ninguna secretaria.

LEY 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen
económico y de prestación de servicios
de los puertos de interés general.


Disposición adicional decimotercera. Servicio de Policía
Portuaria.

1. Las funciones de policía especial, enunciadas en
el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana,
atribuidas a la Autoridad Portuaria por la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, corresponden a
su Consejo de Administración.
2. Dichas funciones serán ejercidas, en la forma que
determine el Reglamento de Explotación y Policía, por
los celadores-guardamuelles y demás personal de la
Autoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito
al Servicio de Policía, a cuyo efecto tendrán la consideración
de agentes de la autoridad de la Administración
Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía portuaria
recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, sin perjuicio de la obligación de colaborar
siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad.


Por supuesto nosotros seguimos las indicaciones de Las Leyes, reglamento y ordenanzas de nuestra administración y/o ministerio, y los secretarios técnicos: Que digan amen.

Saludos
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Re: atentado?

Notapor Er chachi » Jue Sep 25, 2008 8:55 pm


welldone escribió:hola
durante el servicio de un guardamuelles de la autoridad portuaria si sufre una agresión física. ?el agresor cometeria un delito de atentado o no?
vamos que si un policia porturario tiene caracter de agente de la autoridad durante su servicio en el recinto portuario.
gracias.


Compañero Welldone, por si mi comentario anterior no ha resuelto tus dudas de forma efectiva, te comentaré algo mas al respecto.

Como LA LEY cita, los Policías Portuarios, debidamente adscritos al servicio de Vigilancia y Policía somos Agentes de la Autoridad en Nuestras Funciones, es decir, mientras que nos encontramos desempeñando nuestra labor, a diferencia con los miembros de las FFCCSSEE, que lo son las 24 horas del día.
Por tanto si en el transcurso del desempeño de esas funciones un P.P. es agredido, el agresor será detenido y trasladado a dependencias policiales para a correspondiente denuncia por agresión a un agente de la autoridad, con los agravantes que pudieren resultar.

Son bastantes los documentos que encontrarás a través de Internet con referencia a lo que debemos o no, hacer, recursos que podemos o no utilizar, etc (documentos, cartas de secretarias técnicas. , contestaciones ministeriales, peticiones, proyectos de ley)e igual de extensos son los errores de quien define nuestra labor en base a ellos.
La Policía Portuaria de los Puertos de interés General del Estado (o Guardamuelles como más te apetezca), o sea, los Puertos Del Gobierno de España, nos regimos por el Reglamento De Policía, La ley 27/1992, La Ley 48/2003, La Constitución, Las disposiciones de la OMI, la U.E y los R.D en materia de seguridad portuaria, las Ordenanzas que La Autoridad Portuaria en su ejercicio de Administración Publica, el Ente Publico Puertos Del Estado o el Ministerio de Fomento dicten y el resto de legislación al respecto.
Lo demás, y como diría un estimado amigo: "VOCES EN CASTAÑEU"

Un saludo.
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Re: atentado?

Notapor LARRO » Jue Sep 25, 2008 10:13 pm


ER CHACHI tienes un mp-------simpatico.--... :wink:

perdon se me olvidaba, y es atentado si o no????
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Re: atentado?

Notapor welldone » Jue Sep 25, 2008 10:37 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
hola
bueno alguuien sabe y puede citar jurisprudencia sobre la pregunta mencionada. me interesa la practica de haber llevado a cabo la detención de una persona por el delito de atentado a un policia portuario en serivicio, si alguien lo ha visto instruir y diligenciar.
saludos
welldone
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Re: atentado?

Notapor LARRO » Jue Sep 25, 2008 10:55 pm



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
mira en funcion de la defincion del articulo y lo que YO te he indicado ......si es atentado es base a quee s un hecho elictivo que se comete, como señala el artículo 550, contra la autoridad, sus agentes o funcionarios. (vosotross estais dentro d ela definicion de funcionario)

Autoridad: la definición la encontramos en el artículo 24 del Código Penal que señala que se reputará autoridad al que, por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado, tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso , tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las comunidades Autónomas y del Parlamento europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.

Funcionario: sigue diciendo el citado precepto en su apartado 2: Se considerará funcionario público todo el que, por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas.

La jurisprudencia, de forma tradicional venía manteniendo que los vigilantes de seguridad privados eran considerados como agente de la autoridad. Sin embargo, la jurisprudencia más moderna, con sentencias entre las que resaltamos las de 25 de octubre de 1.991, 18 de noviembre de 1.992 y 8 de octubre de 1.993, no ha reconocido a dichos profesionales la condición de agente de la autoridad, como había venido haciendo antes. Sin embargo, estos profesionales de la seguridad privada, aunque no se les reconoce su condición de agente de la autoridad, también son objeto de una especial protección cuando sean víctimas de actos de acometimiento o intimidación, cuando acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios, conforme señala el artículo 555 del Código Penal.4, que indica que las penas previstas en los artículos 551 y 552 serán impuestas en un grado inferior, en sus respectivos casos, a los que acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.

http://noticias.juridicas.com/articulos ... 45238.html

y como te decia anteriormente otra cosa es que segun el tribunal que te toque y llas lesiones que padezcais os lo califiquen de uno(atentado) u otro(delito de lesiones) que siento desilusionarte pero en la practica esto ultimo es lo mas normal....
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Re: atentado?

Notapor PalmaPort » Vie Sep 26, 2008 12:30 am



intervencionpolicial.com
La respuesta es la misma que para la pregunta: Si alguien agrede a un Policia Local de servicio, este lo detiene por atentado?

La respuesta es clara: SI! El individuo se va detenido por atentado. Otra cosa esque el juez luego estime que la agresion no ha sido lo suficiente (ya dependera de las secuelas, curas que necesite, y lo mas importante como lo escriba el policia) y lo deje como un delito de lesiones, pero esto no solo nos pasa a los Policias Portuarios, las agresiones a cualquien Policia salen muy baratas ultimamente y por desgracia...

Los Policias Portuarios tambien detenemos por desobediencias graves, resistencias, etc. Una cosa esque no seamos FCS y otra muy distinta que se dude de nuestro caracter de A.A. en el ambito de nuestras funciones.

Un saludo.
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Re: atentado?

Notapor LARRO » Vie Sep 26, 2008 12:33 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
:venerar: graciassssssss
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Re: atentado?

Notapor Er chachi » Vie Sep 26, 2008 11:17 pm


LARRO escribió:ER CHACHI tienes un mp-------simpatico.--... :wink:

perdon se me olvidaba, y es atentado si o no????



Jejeje ya lo he visto y contestado...
...Quizás me hubiera ahorrado el texto diciendo: "SI, ES ATENTADO A UN AGENTE DE LA AUTORIDAD".
Si es que me dejo llevar por la pasión.... :lol: :lol:
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Re: atentado?

Notapor Er chachi » Vie Sep 26, 2008 11:25 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
welldone escribió:hola
bueno alguuien sabe y puede citar jurisprudencia sobre la pregunta mencionada. me interesa la practica de haber llevado a cabo la detención de una persona por el delito de atentado a un policia portuario en serivicio, si alguien lo ha visto instruir y diligenciar.
saludos


"Pa" muestra; un peine. Ahí te dejo una a modo de ejemplo, si quieres mas material, a través del foro restringido de FFCCSSEE.
Saludos.
Adjuntos
INJURIAS Y FALTA DE RESPETO A AGENTE DE LA AUTORIDAD.pdf
(1.34 MiB) 155 veces
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Re: atentado?

Notapor LARRO » Lun Sep 29, 2008 12:29 pm


Er chachi....aclarado , perdona, un saludoooooo...... :wink:
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Re: atentado?

Notapor Er chachi » Lun Sep 29, 2008 1:18 pm


Guantes Anticorte Policiales

Nivel 5 - modelos desde 38?!
desenfunda.com
Perdona tu, exageré la contundencia de mi respuesta, pero es que te prometo que cualquier iniciativa promovida por el Mariano Navas de "Marras" en relación a la P.P. me afila las garras jijijij
Un saludo.
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