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LARRO escribió:. Competencias de la Autoridad Portuaria en materia de seguridad ciudadana y carácter de agentes de la autoridad de los Celadores-Guardamuelles para labores de seguridad ciudadana1. Según se desprende de la Disposición Adicional Decimotercera del Proyecto de Ley sobre régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, las funciones atribuidas a la Autoridad Portuaria cuyo ejercicio corresponderá básicamente a los Celadores-Guardamuelles, son
funciones de policía especial (también conocidas como de policía de dominio público) en la zona de servicio de los puertos de interés general, cuya naturaleza no se corresponde ni con las funciones de seguridad pública, entendida como el conjunto de actuaciones encaminadas a la prevención y represión de delitos y faltas, ni con las de seguridad privada en cuanto subordinadas y complementarias de aquéllas.
2. De conformidad asimismo con la citada Disposición Adicional, el Servicio de Policía Portuaria estará básicamente constituido por los Celadores-Guardamuelles, a los cuales
se atribuye el carácter de agentes de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía portuaria, entendiendo esta Secretaría General Técnica que tal condición no les faculta, en ningún caso, para desempeñar funciones de mantenimiento de la seguridad pública ni de policía general, aunque tengan obligación de auxiliar y colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/se ... 40204.htmlsegun el ministerio del interior SI,
luego (en la practica) segun el juez que te toque, como a los demas
Compañero Larro, viendo que tienes algun desconocimiento al respecto de la Policia Portuaria, te remitiré a la LEY, mucho mas efectiva a la hora de aclarar las dudas del compañero que ha preguntado que cualquier "proyecto de ley" o contestación de ninguna secretaria.
LEY 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen
económico y de prestación de servicios
de los puertos de interés general.Disposición adicional decimotercera. Servicio de Policía
Portuaria.1. Las funciones de policía especial, enunciadas en
el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana,
atribuidas a la Autoridad Portuaria por la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, corresponden a
su Consejo de Administración.
2. Dichas funciones serán ejercidas, en la forma que
determine el Reglamento de Explotación y Policía, por
los celadores-guardamuelles y demás personal de la
Autoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito
al Servicio de Policía, a cuyo efecto tendrán la consideración
de agentes de la autoridad de la Administración
Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía portuaria
recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, sin perjuicio de la obligación de colaborar
siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad.
Por supuesto nosotros seguimos las indicaciones de Las Leyes, reglamento y ordenanzas de nuestra administración y/o ministerio, y los secretarios técnicos: Que digan amen.
Saludos