En el día de ayer se hizo público el texto íntegro y oficial del Convenio Marco de colaboración, cooperación y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de seguridad ciudadana y seguridad vial
Aunque este subforo es, como su propio nombre indica, de "Legislación y Jurisprudencia" y un Convenio no parece incardinarse, a priori, en ninguna de esas dos categorías, es innegable que este Convenio en concreto es de gran interés no sólo profesionalmente, sino porque de él se van a derivar alguna o algunas disposiciones normativas en poco tiempo que sí tendrán un rango legal adecuado.
En los últimos tres años Ministerio de Interior y FEMP han suscrito varios Convenios de colaboración que tenían como punto central alguna cuestión específica (como por ejemplo la Violencia Doméstica), si bien este que nos ocupa es el primero en mucho tiempo que aborda la cooperación en sentido estricto, es realmente concreto y sienta unas bases que exceden la mera declaración de compromisos, por eso he creído conveniente reflejar algunas pinceladas de su contenido en este hilo.
El acuerdo comienza estableciendo la necesidad de constituir una Comisión Estatal de Seguridad Local que en el plazo de un mes aprobará un "Convenio Tipo" que serivirá de modelo para la elaboración de los Convenios Bilaterales de adhesión al Convenio Marco que se suscriban entre los respectivos Municipios y el Ministerio del Interior. El Acuerdo Bilateral suscrito por cada municipio será el que determine que en él se recojan todos o algunos de los elementos que a continuación se exponen.
El punto del Convenio que más me llamó la atención a simple vista fue la definición y descripción pormenorizada de las funciones de las Juntas Locales de Seguridad que inexplicablemente han permanecido en un limbo jurídico desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, donde se despachaba el asunto en el artículo 54 (en "cuatro líneas") y supeditaba su regulación a un Reglamento que nunca llegó. Veintiún años después el presente Convenio sirve así para auspiciar el renacimiento jurídico de las Juntas Locales, cuyo Reglamento de Constitución, composición y funcionamiento deberá ser elaborado en los próximos tres meses.
La coordinación operativa entre las Policías Locales y los Cuerpos de Seguridad del Estado se guiará por una serie de principios que permitirán materializar la actuación policial conjunta y planificada en el marco de los Planes Locales de Seguridad. Algunos de los aspectos que la facilitarán, recogidos y desarrollados en el Convenio, son el intercambio de información, la participación de la información existente en los bancos de datos policiales, documentación normalizada y las centrales conjuntas de Comunicación Policial (un paso intermedio entre la interconexión de las centrales respectivas y la plena integración de los Cuerpos en el 112)
La Participación de la Policía Local en las funciones de Policía Judicial se aborda en exlusiva en uno de los apartados del Convenio, desde el reconocimiento absoluto (como no podía ser de otra manera) al carácter genérico de Policía Judicial que tienen las Policías Locales, a partir del cual se recoge un catálogo de infracciones penales en las que las Policías Locales podrán asumir las competencias en cuanto a la recepción de las denuncias y la posterior investigación de los hechos, algunos de los cuales están directamente relacionados con el patrimonio, las regulaciones y las competencias municipales (daños al mobiliario urbano, seguridad del tráfico, actividades comerciales en la vía pública relacionadas con los delitos contra la propiedad intelectual, patrimonio histórico) mientras que en otros casos se amplia el espectro (lesiones, faltas penales en general, violencia doméstica y de género, relaciones familiares, hurtos, recuperaciones de vehículos, defraudaciones de fluido eléctrico, amenazas, coacciones, omisión del deber de socorro). Personalmente, me ha llamado la atención que se hayan pasado por alto las actividades relacionadas con la siniestralidad laboral, ámbito en el que municipios como Madrid han firmado un Acuerdo específico con la Fiscalía del TSJ de esa Comunidad.
En los Acuerdos específicos que se suscriban regulando la participación de las Policías Locales en las funciones de Policía Judicial deberán tenerse en cuenta una serie de factores como son el respeto al marco competencial establecido (LOFCS, LOPJ, LECr, RD Policía Judicial, LRBRL...), la voluntad de la Corporación local, el número de efectivos de la Policía Local del municipio así como su nivel de formación, experiencia, capacidad técnica y operativa y disponibilidad de recursos, y también la existencia o no en el término municipal de sedes de las FCSE.
Las materias en las que cada Municipio quiera que su Policía Local desempeñe estas funciones estarán tasadas en el Acuerdo, donde se estipularán las formas, procedimientos, plazos de transmisión de información y traspaso de diligencias, remisión de copias y procedimiento de información diaria, así como la autorización para la actuación no uniformada en el desempeño de estas funciones. Los funcionarios de las Policías Locales deberán recibir previamente formación especializada en la materia (en la que participarán como docentes miembros de las FCSE) , recibirán y tramitarán las denuncias de acuerdo a la forma y procedimientos que establezca el Ministerio del Interior, la identificación y reseña de los detenidos se llevará a cabo en todo caso en dependencias de las FCSE cuyos miembros efectuarán también el peritaje técnico y de policía científica que se requiera en cada caso y, por último, la finalización o continuación de las diligencias quedan supeditadas a que no existan relaciones con otras infracciones para las que no sean competentes o revistan especial complejidad, en cuyo caso se trasladarán todas las actuaciones al cuerpo estatal competente.
Los municipios deberán velar por la facilitación de la denuncia y la atención policial a la ciudadanía en las materias asumidas como de su competencia, posibilitando la existencia de Oficinas Móviles Polivalentes, arbitrando lo necesario para facilitar la denuncia telefónica y por internet así como la denuncia "in situ" a través de los correspondientes formularios. El Ministerio del Interior, por su parte, facilitará la instalación en las dependencias de estos Cuerpos de las aplicaciones informáticas que permitan la integración y conexión con los sistemas informáticos de los CSE.
En el ámbito de la Seguridad Vial se establece la constitución de una Comisión Mixta de Seguridad Vial que diseñará un Plan de Acción específico en la materia, así como la creación en la Junta Local de Seguridad de una Comisión de Coordinación Policial en Seguridad Vial. En el Acuerdo Bilateral que suscriban Municipio y Ministerio del Interior, se establecerán las fómrulas para garantizar la colaboración de la DGT en el uso por las Policías Locales de los medios técnicos necesarios para coadyuvar en la ejecución de los Planes en el ámbito Urbano.
En general, creo que hemos hecho un breve resumen del contenido del Convenio cuya lectura íntegra y detenida aprovecho para recomendar. El acceso al texto completo figura al inicio de este post y está disponible en la página de la FEMP.
Un saludo!