por BrusWilis » Sab Sep 06, 2008 6:12 pm
Hola, aquí tienes el artículo 78 completo.
Artículo 78. Redacción según Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio.
1. Si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 76 la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias.
2. Dicho acuerdo será preceptivo en los supuestos previstos en los párrafos a, b, c y d del apartado 1 del artículo 76 de este Código, siempre que la pena a cumplir resulte inferior a la mitad de la suma total de las impuestas.
3. En estos casos, el juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento. Si se tratase de delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, y atendiendo a la suma total de las penas impuestas, la anterior posibilidad sólo será aplicable:
1. Al tercer grado penitenciario, cuando quede por cumplir una quinta parte del límite máximo de cumplimiento de la condena.
2. A la libertad condicional, cuando quede por cumplir una octava parte del límite máximo de cumplimiento de la condena.
Esto quiere decir que en un caso de terrorismo con una peña superior a 20 años la pena efectiva máxima A CUMPLIR es de 40 años. Imaginemos que a un tío le caen 5 penas de 25 años, esto son 125. Si la pena efectiva a a cumplir es de 40, es inferior a la suma total de las penas (125 años) por tanto el caso general es que se apliquen los beneficios penitenciarios sobre los 125 (punto 1), excepto si el juez de vigilancia estipula aplicarlos sobre los 40 efectivos (punto 3). El problema que yo veo, es que siempre hay algún juez que lo hace.
Por tanto, si nos fijamos en el punto 3, donde matiza que en casos de terrorismo o pertenencia a banda armada, esta persona accederá al 3r grado cuando lleve cumplidos 32 años (3.1), y a la condicional cuando lleve 35 años (3.2).
Espero no haberme equivocado, esto lo tengo bastante fresco ya que oposité hace poco, pero ya he empezado a eliminar información de mi cabeza jejeje