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Buenos días,
En el foro de policía (¿municipal?) se trata un tema importante para mí. Soy usuario de una autocaravana y no estoy de acuerdo en algunos planteamientos que se exponen en el foro sobre el derecho a estacionar las autocaravanas en relación a las ordenanzas municipales del ayuntamiento de Santander que, con debido respeto a las normas del foro, me gustaría exponer, pero ni soy policía ni tengo parientes policías.
Después de registrarme me he apercibido de que para participar es necesario ser policía o pariente de policía, presento mis excusas.
Si bien la Ley de Tráfico y la Ley de Administración pública otorgan competencias a los ayuntamientos para establecer ordenanzas municipales. Estas competencias no otorgan poderes omnímodos y estas ordenanzas solo pueden estar justificadas por los fines que las leyes protegen:
- El reparto equitativo de las plazas de estacionamiento (art.7 b) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial)
- Evitar el entorpecimiento de tráfico. (art.93.1 del Reglamento General de Circulación)
La limitación de la mma a 1,8 Tm. no está justificada por ninguna de esos fines y mucho menos la prohibición de estacionamiento en todo el municipio.
Por otra parte se ve claramente que la medida del ayuntamiento de Santander de limitar el peso es una falacia destinada impedir que los vehículos "bastardos" como las autocaravanas estacionen en el centro pues el propio ayuntamiento se salta la ordenanza exceptuando a los todo terreno BMW o Mercedes que pesan más de 2 Tm estacionen sin límite en la zona prohibida.
(La excepción de los turismos debería estar en todo caso reflejada en la Ordenanza que ha sido sometida a período de información pública y aprobación en el Pleno. ¿Una ilegalidad que se ha cometido con conocimiento de los servicios jurídicos?)
El reglamento General de Circulación, en los artículos 90, 91, 92 y 94, establece claramente las condiciones para estacionar, a las que las ordenanzas deben adaptarse y sobre todo al artículo 93.2 donde establece que las ordenanzas no pueden utilizarse a capricho de un cacique que considera que las autocaravanas deben estacionar en un siniestro lugar como el camping a 26 euros por cada fracción de 24 horas.
La DGT ha sancionado este criterio en la Instrucción 08/V-74 que deja bien claro que la ordenanza de Santander no se ajusta a la legalidad y el Defensor del pueblo ha aceptado a trámite una queja.