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Este caso es real, puesto que le pasó ayer a un conocido:
Un individuo, llamémosle A va ciruculando con su vehículo por zona interurbana, y en el trayecto, el vehículo que circula en sentido contrario llamémosle B, realiza un giro hacia la izquierda sin comprobar antes que no se aproximaba ningún vehículo en el sentido opuesto, con lo cual colisiona con el vehículo A,teniéndo entonces el V.B la responsabilidad antes este incidente.
El caso es que el vehículo A, el cual ha resultado como perjudicado carece de S.O.A, y una vez personada una patrulla de la GC de Tráfico, proceden a denunciar al vehículo A y retirarle el vehículo, hasta ahí bien, entonces le comunican al vehículo A que se le ha denunciado por los preceptos antes nombrados, y que bueno, como el ha salido perjudicado, lo único que harán será esto, todo porque según los GC le cayó bien (el conductor del V.A) que sinó formalizarían el correspondiente atestado con el consiguiente de que se celebraría un juicio por éste incidente, bueno el caso es que fue como si le perdonaran algo, y ahora viene mi pregunta: ¿procede en este tipo de casos, la formailización de un atestado? ya que yo como PL, lo que haría sería denunciar las infracciones presentes y a efectos internos rellenar un formulario tipo atestado, pero únicamente a título interno, con lo cual no lleguo a comprender lo que los GC quisieron darle a entender al individuo del V.A, ya que el no había sido el culpable y se le había denunciado por carecer de S.O.A... en fin si alguien puede aclararme esto lo agradecería, , y si hay algún GC de la Agrupación de Tráfico pues mejor aún.
UN SALUDO