uso de la defensa reglamentaria fuera de servicio

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uso de la defensa reglamentaria fuera de servicio

Notapor plcan_will » Sab Ene 27, 2007 1:06 am


Guantes Anticorte Policiales

Nivel 5 - modelos desde 38?!
desenfunda.com
Les voy a hacer una pregunta, me gustaría saber la opinion de ustedes, o si conocen alguna sentencia respecto a lo que les voy a preguntar:

Imaginense la tipica discusión de trafico por la mala maniobra que hace un coche y por la cual casi tienes un incidente, cuando le vas a recriminar la acción, resulta que el tio se te baja del coche con dos amigos más a pegarte, es decir, se crea una accion no provocada en la cual, o te defiendes o te matan.
En definitiva, si tu tienes en ese momento a mano tu defensa reglamentaria, o el spray el cual te ha facilitado el Ayuntamiento, si llegara a usar la ASP en legitima defensa, creen ustedes que a la hora de llegar al juzgado, tendría algun problema por portar conmigo la ASP la cual me la ha dado el Ayuntamiento de dotacion????.

En fin me gustaria saber si a algun compañero le ha pasado eso, pq a mi me estuvo a punto de pasar y preferí salir con el rabo entre las piernas que tener un '''buen problema''''.

Saludos
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Notapor garofalo » Sab Ene 27, 2007 10:06 pm


HECKLER & KOCH SFP9-FX

Sistema de entrenamiento FX
uspsuministros.com
:shock: :shock: :shock: :shock: :shock:
garofalo
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Notapor Algodón - Alfa » Dom Ene 28, 2007 2:12 am


Bolsas Y Mochilas Tacticas

militariapiel.es
:shock: :shock: :? Que si tendrías problemas? Pues hombre, por lo que he entendido, tu bastón extensible es de dotación, (no deberías llevarlo en tu vehículo particular) y además me parece (si no me corriges) que no tienes formación en el uso de este utensilio.
Bueno, pero respondiendote de lleno a la pregunta, si el uso que vas a hacer de tu extensible es sacudirle un estacazo en la cabeza a un señor X por un disputa de tráfico, no solo tendrias problemas en el juzgado, los tendrias a nivel interno y casi con toda seguridad acabarías en la calle o peor aún, en prisión.
Un saludo.
El mundo no está en peligro por las malas personas sino por aquellas que permiten la maldad.
Albert Einstein (1879-1955) Científico estadounidense de origen alemán.

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Notapor Miguel1 » Mié Ene 31, 2007 12:39 am


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
Más alto sí, más claro imposible.-
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Notapor dj.33 » Mié Ene 31, 2007 1:25 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Hola, yo particularmente llevo un baston extensible en mi vehículo pero no es el que me entregaron en jefatura, una vez ya me vi en un problema cuando unos chavales de un barrio conflictivo me reconocieron en un bar e intentaron agredirme, gracias a la ayuda de unos compis salí bien parado.
Si me viera en una movida en la que corriera peligro mi integridad física
y tuviera a mano la ASP vamos si la utilizaría...para defenferme como cualquier hijo de dios (logícamente no le daría un sopapo en la cabeza) y después denunciar y esperar la resolución de su Señoría.

En cuanto al tema de formación en el uso de la extensible yo tengo la que me dieron en la academia+un curso de ASP que impartió la academia y varios cursos de corta duración que me he tenido que pagar.
saludos
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Notapor Sr. Lobo » Jue Feb 01, 2007 1:58 pm



foropolicia.es
- La defensa a la que te refieres, es un arma con la cual te dota el Ayuntamiento para el servicio diario uniformado, por tanto, sólo en esos casos (horario de trabajo), va a ser la Corporación Local la que se haga cargo de las resposanbilidades civiles originadas del uso de la misma. Si tú, te la llevas a casa, estas actuando bajo tu responsabilidad y por tanto en caso de lesiones, te tocará pagar a ti y responder ante tu Ayuntamiento por ese teórico uso indebido.
- Ahora bien, si por casualidad la llevas, y te intentan agredir no teniendo opción de evitar la aresión de otra forma, úsala, y a posterori deja bien claro el porqué lo has hecho, la situación de riesgo que corrías y el motivo por el cual la portabas en ese momento (hay muchos para excusarte...).
- Bien es cierto, que parece contradictorio el que podamos salir de paisano con un arma de fuego particular y en cambio no, con una defensa extensible, pero...esto está así legislado. A parte, con la problemática del caso Roquetas, extensible (por desgracia) = problemas.
- Como consejo personal te diré que me parece un arma ideal para el trabajo policial, muy versátil, de fácil manejo y transporte, al tiempo que contundente...pero, MUY PROBLEMÁTICA EN LOS JUZGADOS A DÍA DE HOY.
- Un saludo.
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Sr. Lobo
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Notapor alfajuliet » Mié Feb 07, 2007 6:09 am


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Hum. Yo digo lo que dije en otro foro. A la hora de defenderte legitimamente de una agresión cualquier cosa es valida siempre que sea proporcional. Es como si a una mujer que estan intentando violar en un descampado coje una piedra y se la endiña en la cabeza al tio, no pasaría nada. Otra cosa es que se utilice por una discusión.

Y lo de siempre, en una movida de estas, decir que te identificaste como FCS y que lejos de deponer su actitud el individuo te agrede, etc...

Por supuesto avisar a compañeros de servicio y detenerle por Atentado, ya que una vez que va haber una agresión y te identificas como policia estas en el ejercicio de tus funciones, además lo que se ha comentado de estar en un bar y que vengan a por ti por que te conocen de alguna intervención, me parece que esta agravado, por realizar el delito con animo de venganza hacia un funcionario.

Pero lo de siempre, si se le da en los costados o piernas, etc... no te pueden decir mucho, otra cosa es que se la estampes en la cabeza, por que el juez te va a meter la extensible a ti por donde yo se.

Lo dicho no tengais miedo de defenderos con medios menos lesivos que un arma, os lo digo por experiencia, ya que por bajarme del Z sin la defensa extensible tuve que disparar sobre una rueda de un vehiculo que iba a atropellar a mi compañero...... Y luego vete a regimen disciplinario a explicar la historieta como si tu tuvieras la culpa, o como si cobraran comision por meter policias en la carcel.

Si hubiera tenido la defensa, o en este caso un spray, que huiera sido lo mejor no hubiera tenido que pasar por lo que he pasado, que por poco me meten tentativa de homicidio. Sin embargo despues de todo mi compañero se salvo y los gilip*** de los jefes me propusieron para felicitación pública. Aunque me falto poco para decirles que se la guardaran donde les cupiese.

A si que ya sabeis lo que hay, cualquier cosa menos la pipa o que nos toquen.
SOMOS TAN BUENOS EN NUESTRO TRABAJO QUE SOMOS INCAPACES DE HACER UNA HUELGA EN CONDICIONES.

091....POLICIA...... Digame..... 062.... Guardia Civil... Digame.....
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Notapor rubenfranco » Jue Feb 08, 2007 11:49 am


Hola, aunque soy nuevo me gustaría dar mi opnión... Como bien han dicho los compañeros anteriormente, el problema no es usar la defensa o no en una pelea, son los modos y la forma de ESCRIBIRLO, me explico, ante todo tenemos que identificarnos en una situación de peligro (a no ser que ésto nos pueda traer peores consecuencias), si se puede en forma y modo solicitar apoyo policial, actuar con los medios que se dispongan para repeler la agresión pero OJO!!! SIEMPRE SIGUIENDO LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA, OPORTUNIDAD Y PROPORCIONALIDAD, bajo estos principios podrás usar el arma de fuego, tonfa, extensible, reglamentaria, piedra, palo o cualquier medio para defender tu integridad física o la de alguien................ y como siempre compañeros ESCRIBIRLO TODO MUY BIEN DESPUÉS QUE ES LO MEJOR PARA NO TENER PROBLEMAS.
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Notapor orion14 » Jue Feb 08, 2007 12:54 pm


En caso de agresión; para que exista legítima defensa ya sabes (o supongo) que se tienen que cumplir ciertos requisitos. No obstante tu apunta que haces uso de un material reglamentario de dotación. Siempre y cuando lo utilices en base a los principios de congruencia oportunidad y proporcionalidad no vas a tener ningún problema ya que ejercitas tu derecho a defensa con los medios que tienes a tu alcance en ese momento y a todas luces de baja lesividad.
Puede que la cosa no salga bién a nivel judicial y ahí es donde puedes tener problemas.
Me explico: El extensible es de dotación por lo cual en caso de existir responsabilidad civil, el representante legal del ayuntamiento hará lo posible para demostrar que esa defensa se te fué entregada para la prestación del servicio y si tu reglamento tiene recogido algún tipo de prohibición de utilización respecto a los medios de defensa fuera de servicio repercutirá en ti la indemnización.

Para garantizar nuestra defensa fuera de servicio la posibilidad prevista por la Ley es la de documentar un arma de fuego. Suena heavy pero es lo que hay. No obstante lo comentado por otros foreros. Dejarlo todo clarito clarito clarito para que no queden dudas.
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