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Art. 52 del Reglamento de Seguridad Privada
1.- El personal de seguridad privada estará integrado por: los jefes de seguridad, los vigilantes de seguridad y los escoltas privados QUE TRABAJEN EN LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD, los guardas particulares de campo y los detectivies privados.
2.- A efectos de habilitación y formación se consideran:
a) Escoltas privados y vigilantes explosivos como especialidad de los vigilantes de seguridad.
b) Guardas de caza y guardapescas maritimos como especialidades de los guardas particulares de campo.
c) Los directores de seguridad como especialidad de los Jefes de Seguridad.
3.- Para el desarrollo de sus funciones, el personal de seguridad privada habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior ......
4.- La habilitación se documentará mediante tarjeta identidad profesional ....
Asi que ahi van las siguientes dudas:
- ¿Tiene TIP?.
- ¿Donde era jefe de seguridad?, ¿ en la empresa de seguridad?, ¿o era el jefe de seguridad de la casa de sus suegros?.
Y estas dudas son porque no es lo mismo tener la habilitación de jefe de seguridad (Art. 63 del Reglamento) que ser el jefe de seguridad en una empresa de seguridad, en el segundo caso si se es personal de seguridad privada, cuyas funciones vienen en el Art. 95 del Reglamento.
En cualquier caso, sea o no personal de seguridad privada LO QUE TIENE QUE DEMOSTRAR ES QUE DISPARÓ PORQUE ESTABA EN RIESGO SU VIDA O LA DE UN TERCERO, y si no puede demostrarlo (y no vale la duda) ....¡está jodido! .... Por cierto, que nadie vaya a decir que defiendo a los chorizos, digo lo que es, y como están las cosas
El Art. 96 dice cuales son los supuestos obligatorios en los que tiene que haber Jefe de Seguridad, que son:
- Empresas de seguridad que se dedican a vigilancia, proteccion de personas, deposito, custodia, recuento ... y transporte de objetos valiosos. No es obligatorio en las instaladoras, CRA,s. y Planificación-Asesoramiento.
- Lo realizarán Directores de Seguridad (especialidad de los JS) en los establecimientos ordenados por decisión gubernativa, en los centros o inmuebleas con 24 (o mas) vigilantes (no creo que fuera el caso del chalet).
Por cierto el Art. 97 dice que la comunicación de un hecho como el sucedido, los Jefes de Seguridad los deberán canalizar a las FCS, asi que por ahi, tambien va jodido y el Art. 99 de dice lo de las delegaciones que se refieren al traslado de armas, comunicar el incidente (que no lo delegó); y esta delegación de funcione, en el caso de que se hubiera producido hubiera requerido unos requisitos.
Insisto, pero todo esto no tiene nada que ver de si estaba justificado o no no el disparo.