hola,con ocasión de realizar una localización permanente en un centro penitenciario en el que prácticemente ya no hay actividad salvo algunos penados por arrestos, los agentes de la PL se presentan en el lugar y al tocar el portero de entrada nos contesta el que dice ser funcionario jefe de turno y al informarle de la orden del juzgado para comprobar la presencia del penado nos dice que no nos permitía acceder al centro ya que eso no era un domicilio y que esa persona se encontraba ingresada en dicho lugar bajo la vigilancia de ellos, por lo ante esto nosotros realizamos oficio y remitimos el mismo al juzgado corrrespondiente.
Bueno en fin como veis el tema?
saludos