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Hola
Supongo que cuando dices "civilizadamente" quieres decir "legalmente", porque es un matiz a tener en cuenta. En caso de que estén separados legalmente la mera lectura de la excusa absolutoria del 268 CP te da la respuesta:
Artículo 268.
1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.
2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.
En cualquier caso ya te aviso que el texto del proyecto para la reforma del Código Penal matiza esta excusa absolutoria y pretende eliminarla, pasando a considerar estos supuestos como hechos perseguibles a instancia de parte. No obstante, eso habrá que ver si se mantiene o no en el texto que finalmente se apruebe, por lo que este anticipo hay que dejarlo para el ámbito de la culturilla.
Aun así, figurándote como dices que te figura el vehículo como apropiado indebidamente, todas las circunstancias que ayuden a esclarecer el hecho deberán formar parte de la tramitación del atestado correspondiente y tú, por tu parte, proceder como corresponde con el vehículo, su conductor y el requirente.
Un saludo!