Tercera arma

Foro sobre el cuerpo de la Guardia Civil

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

Tercera arma

Notapor Chanquete » Vie Ene 12, 2007 5:55 pm


HECKLER & KOCH SFP9 - SK

Subcompact 9mm x 19
uspsuministros.com
Me hacía una pregunta desde hace un tiempo y he decidido postearla.

Con la licencia de armas tipo A tenemos derecho al tener, además del arma de servicio, un arma corta particular. Si como policía se quiere tener una segunda arma corta particular, ¿cuál es la licencia necesaria y que pasos tienen que darse para conseguirla? (no soy ningún experto en Reglamento de Armas por eso lo pregunto)
Avatar de Usuario
Chanquete
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
 
Mensajes: 1174
Registrado: Dom Ago 27, 2006 7:34 pm

Notapor tsahal » Vie Ene 12, 2007 8:07 pm


Chaleco Guardia Civil

militariapiel.es
ostis, para una segunda arma particular seria necesaria una licnecia de las que se le dan a los particulares, (tipo b, creo recordar), o una de las deportivas ( f, creo tb)con las consiguentes limitaciones........y va a ser dificil que te la den, porque lo vas a tenr que justificar de modo que convenza al sursum corda.

yo tampoco soy un entendido experto en el tema, y es mi opinion...
Imagen
Hermano de armas, si lees esto será porque yo habré muerto. Por favor, cumple la última voluntad de este soldado español […]
Monte Arruit a 8 de agosto de 1921.
Avatar de Usuario
tsahal
MODERADOR GLOBAL
MODERADOR GLOBAL
 
Mensajes: 13213
Registrado: Mié Ago 09, 2006 11:19 pm
Ubicación: Sefarad

Notapor abalone » Vie Ene 12, 2007 8:40 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Si no es mucho preguntar, ¿para que tener una tercera arma? de verdad que es curiosidad inocente de alguien que no es policía.

Saudos
Avatar de Usuario
abalone
EXPULSADO
EXPULSADO
 
Mensajes: 47
Registrado: Mié Nov 08, 2006 9:02 pm

Notapor Chanquete » Dom Ene 14, 2007 1:22 am


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Es por simple curiosidad. Tuve un profesor en la academia que coleccionaba pistolas, y me preguntaba el tipo de licencia que necesitaba.
Avatar de Usuario
Chanquete
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
 
Mensajes: 1174
Registrado: Dom Ago 27, 2006 7:34 pm

Notapor futuro poli » Dom Ene 14, 2007 11:28 am



foropolicia.es
Es muy facil, y mas para ti que ya tienes la A y equivale a las demas, te federas en tu comunidad autonoma y con esa tarjeta de federado vas a la intervencion de armas y solicitas la documentacion para tramitar la F y listo, espera los 3 meses y ya tienes la F de tercera categoria para un solo arma. Las personas normales tuvimos que hacer un examen teorico y practico de tiro sacando una puntuacion minima para aprobar y tener la F, en tu caso solo es papeleo sin examenes ni nada. Si un arma te parece poco, haces una tirada para ascender a segunda categoria sacando 450 puntos de 600, cosa facil, y puedes tener ya 6 armas, si te siguen pareciendo pocas si asciendes a primera categoria, esa es ya la elite del tiro olimpico, llegas hasta 12 armas. Espero que te sirva de ayuda.
Avatar de Usuario
futuro poli
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 154
Registrado: Dom Sep 10, 2006 12:34 pm

Notapor Viva » Vie Ene 19, 2007 1:16 am


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Depende de qué tipo de arma quieras. Si quieres como tu profesor coleccionar armas necesitas el libro de coleccionista (L) pero no te permite hacer fuego con ellas. Así que deberías sacarte la Autorización especial (AE) para las de sistema "flobert".

Todo esto son suposiciones mías a tenor de lo dispuesto en la web de la GC. Pego el enlace

http://www.guardiacivil.org/quesomos/or ... encias.jsp

Un saludo a todos
Avatar de Usuario
Viva
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
 
Mensajes: 536
Registrado: Sab Ene 13, 2007 12:15 am
Ubicación: No lo tengo claro...

Notapor Sr. Lobo » Vie Ene 19, 2007 8:36 pm


- En el caso de armas cortas particulares, también entra en juego la categoría profesional que tengas.

ARTÍCULO 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
- Un saludo.
Avatar de Usuario
Sr. Lobo
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
 
Mensajes: 565
Registrado: Dom Ene 07, 2007 10:18 pm
Ubicación: España

Notapor Chanquete » Sab Ene 20, 2007 3:31 pm


Sr. Lobo escribió:- En el caso de armas cortas particulares, también entra en juego la categoría profesional que tengas.

ARTÍCULO 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
- Un saludo.


¿De que ley es este artículo compañero?
Avatar de Usuario
Chanquete
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
 
Mensajes: 1174
Registrado: Dom Ago 27, 2006 7:34 pm

Notapor Dirty Harry » Sab Ene 20, 2007 4:35 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Reglamento de Armas.

Un saludo.
Dirty Harry
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
 
Mensajes: 1042
Registrado: Jue Nov 16, 2006 7:18 pm

Notapor Sr. Lobo » Sab Ene 20, 2007 7:38 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
- Artículo 118, perteneciente al Real Decreto137/1993, de 29 de Enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
- Un saludo.
Avatar de Usuario
Sr. Lobo
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
 
Mensajes: 565
Registrado: Dom Ene 07, 2007 10:18 pm
Ubicación: España


Volver a Guardia Civil

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 4 invitados

cron