ocupantes autocaravana

Temas sobre tráfico y circulación víal

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ocupantes autocaravana

Notapor lindopajarillo » Mié May 07, 2008 11:00 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Saludos al foro.
De una parte la instrucción de la DGT. 08/V-74 sobre autocaravanas (colgado en la web), se hace referencia en su Pto 4. al uso de cinturones de seguridad y dispositivos de retención, a la exclusión de la posibilidad de ocupación de camas literas en circulación y al numero de ocupantes de la caravana.
De otra parte las numerosas sentencias que las consideran domicilio.
Supongamos una autocaravana circulando a la que le damos el alto, por los ruidos que proceden del interior suponemos con pocas posibilidades de error, que se encuentran un par de chicos jugueteando. ¿Estamos facultados para acceder o inspeccionar el interior de la misma para observar el cumplimiento de las instrucciones sobre circulación de vehículos?. –
conocéis alguna instrucción que señale claramente que una caravana en circulación es considerada como vehiculo y no como domicilio.
Otra: supongamos que la autocaravana no dispone de seguro obligatorio, procederíais a la inmovilización de la misma teniendo en cuenta su particular consideración de domicilio…
Gracias a todos.
lindopajarillo
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Notapor MASAM » Sab May 10, 2008 10:34 pm



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Si la parte de atras es la destinada a la convivencia NO puedes acceder (puede que tengas suerte y tengan alguna ventanulla abierta y se vea el interior). Si no ves la parte interior trasera pues NO se denuncia y santas-pascuas.... que nosotros no somos el "parche" de las carencias normativas de este pais.


Que carece de seguro y dicha carencia esta confirmada?? Se inmoviliza, por que no.

Ahora, para inmovilizar NO es obligatorio que la inmovilizacion se realice en base municipal.... procede a la misma en la via publica--> levantas un acta de inmovilicacion y listo.... y si dispones de cepo... pues mejor... de esta manera inmovilizas y no dejas a los ocupantes en situacion de "desamparo", ya que aunque el vehiculo esta inmovilizado pueden seguir haciendo uso de la morada.


No se ti te ha servido de aclaracion.
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Notapor Omega74 » Dom May 11, 2008 5:51 pm



intervencionpolicial.com
MASAM escribió:Si la parte de atras es la destinada a la convivencia NO puedes acceder (puede que tengas suerte y tengan alguna ventanulla abierta y se vea el interior). Si no ves la parte interior trasera pues NO se denuncia y santas-pascuas.... que nosotros no somos el "parche" de las carencias normativas de este pais.


Que carece de seguro y dicha carencia esta confirmada?? Se inmoviliza, por que no.

Ahora, para inmovilizar NO es obligatorio que la inmovilizacion se realice en base municipal.... procede a la misma en la via publica--> levantas un acta de inmovilicacion y listo.... y si dispones de cepo... pues mejor... de esta manera inmovilizas y no dejas a los ocupantes en situacion de "desamparo", ya que aunque el vehiculo esta inmovilizado pueden seguir haciendo uso de la morada.


No se ti te ha servido de aclaracion.


Solo añadir, ¿acaso no se inmoviliza a una cabina tractora aunque su conductor tenga que dormir en ella?, porque nosotros, en donde estoy ahora y donde estaba antes, y la Guardia Civil de las dos provincias lo haciamos y hacemos sin ningún problema, eso sí, como te ha dicho el compi, a dormir hay que dejarle entrar...
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Notapor MASAM » Dom May 11, 2008 10:30 pm


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Pitufo1974 escribió:
Solo añadir, ¿acaso no se inmoviliza a una cabina tractora aunque su conductor tenga que dormir en ella?, porque nosotros, en donde estoy ahora y donde estaba antes, y la Guardia Civil de las dos provincias lo haciamos y hacemos sin ningún problema, eso sí, como te ha dicho el compi, a dormir hay que dejarle entrar...


Hasta donde yo se, una cabina tractora (de momento) no está considerada como morada o domicilio, no asi con las autocaravanas que si lo están.

Son diversas las sentencias del Trib. Supremo y del Trib. Constitucional que asi lo indican (aunque ahora no tengo ninguna a mano).
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Notapor Omega74 » Mar May 13, 2008 8:50 am


MASAM escribió: Hasta donde yo se, una cabina tractora (de momento) no está considerada como morada o domicilio, no asi con las autocaravanas que si lo están.

Son diversas las sentencias del Trib. Supremo y del Trib. Constitucional que asi lo indican (aunque ahora no tengo ninguna a mano).


Pues igual me equivoco, no lo dudo, pero yo pensaba que la parte de las literas de las tractoras eran consideradas domicilio siempre y cuando tubieran que dormir o lo emplearan como tal durante ese periodo.

De todas formas, aunque no sea así mas a mi favor, ya que si se les permite dormir en ellas, ¿porque no lo vamos a hacer en las autocaravanas?, lo único que habrá que asegurarse que no las puedan mover como ha dicho el compi.

Un saludo.
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Notapor pakepake » Mar May 13, 2008 9:58 am


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Como bien dice Masam una cabina no es considerada domicilio según la jurisprudencia del TC.

DOCTRINA: Es criterio jurisprudencial consolidado el de estimar que un automóvil es un simple objeto de investigación, y la actuación policial realizada sobre él en nada afecta a la esfera de la persona, por lo
que la cabina de un camión no puede tener la protección constitucional dispensada al domicilio, con independencia de que en ella haya podido dormir ocasionalmente el acusado.
JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Constitucional 22/1984, de 17 de febrero;
127/1990, de 5 de julio y 24/1991, de 11 de febrero. Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de junio de
1993,16 de septiembre de 1993, 31 de octubre de 1988, 28 de abril de 1993,19 de julio de 1993, 13 de
octubre de 1993, 8 de mayo de 1989,12 de mayo de 1989, 29 de octubre de 1990, 6 de julio de 1992, 7 de
abril de 1989 y 19 de octubre de 1990 .
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Notapor MASAM » Mar May 13, 2008 9:38 pm


Gracias por aportar la Jurisprudencia mencionada.
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Notapor shyra » Sab May 17, 2008 5:42 pm


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Una aclaración: la caravana es un remolque que va enganchada al vehículo tractor, generalmente un turismo. Y en ella está terminantemente prohibido viajar.

Una autocaravana es un vehículo con vivienda en su parte trasera. Que los ocupantes van sin cinturón....sanción.

El tema de los niños ya se sabe que no agüantan dos horas quietos y es "normal" que dancen por el habitáculo, pero para eso está el sentido común de sus progenitores ó adultos... :roll: y realicen paradas periódicas. Aunque a veces... :evil: :evil: :evil:
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Notapor Bárlevik » Dom May 18, 2008 5:45 pm


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MASAM escribió:Si la parte de atras es la destinada a la convivencia NO puedes acceder (puede que tengas suerte y tengan alguna ventanulla abierta y se vea el interior). Si no ves la parte interior trasera pues NO se denuncia y santas-pascuas.... que nosotros no somos el "parche" de las carencias normativas de este pais.


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