DEPOL Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
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De una parte la instrucción de la DGT. 08/V-74 sobre autocaravanas (colgado en la web), se hace referencia en su Pto 4. al uso de cinturones de seguridad y dispositivos de retención, a la exclusión de la posibilidad de ocupación de camas literas en circulación y al numero de ocupantes de la caravana.
De otra parte las numerosas sentencias que las consideran domicilio.
Supongamos una autocaravana circulando a la que le damos el alto, por los ruidos que proceden del interior suponemos con pocas posibilidades de error, que se encuentran un par de chicos jugueteando. ¿Estamos facultados para acceder o inspeccionar el interior de la misma para observar el cumplimiento de las instrucciones sobre circulación de vehículos?. –
conocéis alguna instrucción que señale claramente que una caravana en circulación es considerada como vehiculo y no como domicilio.
Otra: supongamos que la autocaravana no dispone de seguro obligatorio, procederíais a la inmovilización de la misma teniendo en cuenta su particular consideración de domicilio…
Gracias a todos.