hola electrica, encantado:) No te contradices; La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, se concibió en aquellos tiempos de posguerra como una "declaración de mínimos", por decirlo así. Su finalidad era ser muy genérica para lograr la mayor aceptación posible; en especial, por los países del bloque Comunista. Los derechos del niño no se contemplaron expresamente hasta la adopción por parte de Naciones Unidas, de tratados de derechos humanos de carácter sectorial (los destinados a proteger a un determinado grupo de personas, como mujeres o niños, o un derecho humano en concreto) Concretamente sería en la Convención Sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asambla General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. En su art.1 especifica que se entiende por niño "todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad". En cuanto a lo que dices de las historias, tb soy opositor y te diría que no, aunque no estoy "absolutamente seguro"
Legalmente, creo que la confidencialidad de los historiales médicos es total, y su consulta exige un motivo legal o autorización judicial, pero tb he leído que, en el reconocimiento médico, no tienen reparo, si no ven claro algo, en remitirte a un especialista, para que te examine, y si es algo medianamente "importante" dará la cara, con lo que correrías el riesgo de ............
de todas formas, si no figura en el listado de exclusiones médicas, no pueden decir nada; digo yo... Espero haberte sido d ayuda, saludos!