Pregunta a los compañeros de tráfico.

Temas sobre tráfico y circulación víal

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

Notapor Mahonei » Mié Abr 30, 2008 11:21 am


HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
uspsuministros.com
gracias metalworks, con el comentario de masam queda claro el tema del permiso caducado, lo que no me quedaba claro era el artículo por el cual inmovilizábamos, pero ya está todo aclarado.

Mi problema radicaba en que estaba centrándome en el art.70 de la Ley de Seguridad Vial, donde se describen las circunstancias en las que un AA puede proceder a la inmovilización de un vehículo. De dicho artículo se podía desprender, que si el vehículo queda correctamente estacionado y no supone riesgo alguno, no procede la inmovilización.

No obstante, existe otro artículo en el Código de circulación, que amplia el tema, concretamente el art. 292:

Artículo 292.

I. Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia que deberán formular por las infracciones correspondientes, podrán ordenar la inmovilización inmediata de vehículos, en el lugar más adecuado de la vía pública, en los casos siguientes:

1. Cuando el conductor no lleve permiso de conducción o el que lleve no sea válido. En estos casos, si el conductor manifiesta tener permiso válido y acredita suficientemente su personalidad y domicilio, no se llevará a efecto la inmovilización, a menos que su comportamiento induzca a apreciar, racional y fundadamente, que carece de los conocimientos o aptitudes necesarios para la conducción.


Atendiendo pues al apunte de MASAM sobre la "no validez" del permiso caducado, queda claro que "podemos" inmovilizar, ojo digo podemos pq tampoco estamos obligados a ello. Entiendo que queda a discreción del agente.

¿Me equivoco?
ImagenImagen
Avatar de Usuario
Mahonei
Nivel: Titan -Subdirector General-
Nivel: Titan -Subdirector General-
 
Mensajes: 15673
Registrado: Vie Abr 06, 2007 5:08 pm
Ubicación: País Vasco - Euskadi

Notapor b201 » Vie May 02, 2008 10:04 am


Sudadera Cnp Geo

Alta calidad
militariapiel.es
Respecto a la pregunta original de "Multigorria", la reforma de enero de 2008 del R COND, ha quitado el plazo de caducidad de 4 años que conducia a la perdida de vigencia del derecho a conducir, y la necesidad de obtenerlo de nuevo, como bien ha dicho otro forero adjuntando el enlace de noticias juridicas.com.
Respecto a la intervención es denuncia por conducir con un permiso caducado susceptible de ser prorrogado, e inmovilización del vehículo, la retirada será necesaria si está entorpeciendo la circulación o no hay un lugar idoneo o no haya una persona con permiso en vigor haciendo la correspondiente acta de sustitucion de conductor.
Habrá además que intervenir el documento para su remisión a la JPT, si bien habrá de tenerse en cuenta que no se deberá llevar a cabo si tiene autorizada la conducción para distintas categorías de vehículos y solamente una de ellas (para la que se le denuncia) esta caducado el derecho a ejercerlo.
Un saludo.
Avatar de Usuario
b201
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 45
Registrado: Mar Abr 15, 2008 11:08 pm
Ubicación: the loneliness of the long distance runer

Notapor adrian109 » Vie May 02, 2008 2:14 pm


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Lo suyo es denuncia, recogida del permiso de conducir caducado para su remision a trafico, y la inmovilizacion en el caso de las policias locales, yo lo tengo claro, si tengo medios para garantizarla la realiza con traslado a dependencias policiales, ya que no me fio de que dicho conductor pueda volver posteriormente al lugar y se marche por donde ha venido. Un saludo
adrian109
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
 
Mensajes: 552
Registrado: Lun Mar 10, 2008 1:50 am

Notapor Juanete » Vie May 02, 2008 9:46 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Hablando del tema, os haré una pregunta, un tanto estúpida, pero desconozco la respuesta.

Yo no llevo el carnet de conducir cuando estoy de guardia. Es más, no llevo ningún tipo de documentación personal. ¿Se me puede denunciar también por eso? :?: :?:
Juanete
MODERADOR GLOBAL
MODERADOR GLOBAL
 
Mensajes: 23970
Registrado: Jue Abr 24, 2008 4:52 pm

Notapor Goliat » Vie May 02, 2008 10:34 pm



foropolicia.es
Juanete escribió:Hablando del tema, os haré una pregunta, un tanto estúpida, pero desconozco la respuesta.

Yo no llevo el carnet de conducir cuando estoy de guardia. Es más, no llevo ningún tipo de documentación personal. ¿Se me puede denunciar también por eso? :?: :?:


Of course:

Reglamento general de conductores

Artículo 1. Permisos y licencias de conducción.

4. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia para conducir válido y vigente, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad que lo soliciten.

Por ahí detrás se comenta en otros posts.

Salu2
Imagen
Avatar de Usuario
Goliat
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
 
Mensajes: 582
Registrado: Mar Nov 06, 2007 4:06 pm
Ubicación: Gran Canaria

Notapor Juanete » Vie May 02, 2008 10:37 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Goliat escribió:
Juanete escribió:Hablando del tema, os haré una pregunta, un tanto estúpida, pero desconozco la respuesta.
Yo no llevo el carnet de conducir cuando estoy de guardia. Es más, no llevo ningún tipo de documentación personal. ¿Se me puede denunciar también por eso? :?: :?:

Of course:
Reglamento general de conductores
Artículo 1. Permisos y licencias de conducción.
4. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia para conducir válido y vigente, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad que lo soliciten.
Por ahí detrás se comenta en otros posts.
Salu2

Pues apañado voy como en algún servicio me pidais en alguna ocasión la documentación. :roll: Y es que para el trabajo llevar la cartera en el uniforme es más incómodo que otra cosa. :?
Juanete
MODERADOR GLOBAL
MODERADOR GLOBAL
 
Mensajes: 23970
Registrado: Jue Abr 24, 2008 4:52 pm

Notapor Goliat » Vie May 02, 2008 10:42 pm


Ahora recordando ( :lol: ), una vez me paró la GC cerca de mi casa. Yo conducía con mi padre al lado, y veníamos de trabajar. Diose la casualidad de que yo no llevaba mi carnet, ni el dni ni nada parecido. Mi padre en cambio si llevaba el suyo (lo hicimos al revés, lo sé). Tras explicarle al agente la circunstancia, asegurándole que poseía el permiso e incluso ofreciéndome a ir caminando hasta mi casa para traérselo (estaba a menos de 1 kilómetro), el buen hombre, después de charlar con el compañero, se apiadó de nosotros y nos dejó seguir nuestro camino sin castigo alguno.

Historias para no dormir :oops:
Imagen
Avatar de Usuario
Goliat
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
 
Mensajes: 582
Registrado: Mar Nov 06, 2007 4:06 pm
Ubicación: Gran Canaria

Notapor jagole » Dom May 04, 2008 8:51 pm


en el caso permiso caducado , yo opino que a parte de denunciar deberiamos inmovilizar ( cepo) , esa persona carece de la documentacion "habilitante para conducir" , si nos limitamos a denunciar y le dejamos continuar ,y unos metros mas adelante se da la torta creo que igual nos viene "paco con las rebajas".
Avatar de Usuario
jagole
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 214
Registrado: Sab Oct 27, 2007 2:19 am

Notapor Mutilgorria » Dom May 04, 2008 11:00 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Muchas gracias por la aclaración, me queda claro lo siguiente que en el momento en el que una persona circule con el Permiso caducado, es lo mismo que si no tuviera dicho permiso, con lo que se le retiraría para tramitarlo a trafico, se le multaría como si conduciría sin carnet y se podría inmovilizar dicho vehículo.

Por supuesto si alguien podría conducirlo por tener el carnet de conducir, no haría falta tal inmovilización.

Muchas gracias por la aclaración, me servirá para comentárselo a un compañero que tras movilizar un vehículo por permiso caducado, le dieron orden de comisaría para que lo levantara, por que según le dijeron no procedía, aparte de inventarse no se que de que tienen un mes de plazo para la renovación del carnet de conducir, aun así tengo que decir que desde los compañeros de trafico le habían informado 2 que si procedía a inmovilización y un tercero que no, por supuesto se le dio la opción de que algún compañero le condujera el Vehículo algo que el tío rechazo...

Pero por supuesto al final el tío se quedo con la satisfacción de que tenia la razón en la no inmovilización, ya que encima se acerco a la comi, donde parece ser se bajaron los pantalones, al final el perjudicado el patrullero de turno que quedo de cara al ciudadano como un irresponsable.

Gracias..
Avatar de Usuario
Mutilgorria
Nivel:Profesional -Comisario Principal-
Nivel:Profesional -Comisario Principal-
 
Mensajes: 3882
Registrado: Mar Mar 25, 2008 10:03 pm
Ubicación: Flotando entre nubes de algodon

Anterior

Volver a Tráfico y Circulación Vial

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado