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Mi problema radicaba en que estaba centrándome en el art.70 de la Ley de Seguridad Vial, donde se describen las circunstancias en las que un AA puede proceder a la inmovilización de un vehículo. De dicho artículo se podía desprender, que si el vehículo queda correctamente estacionado y no supone riesgo alguno, no procede la inmovilización.
No obstante, existe otro artículo en el Código de circulación, que amplia el tema, concretamente el art. 292:
Artículo 292.
I. Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia que deberán formular por las infracciones correspondientes, podrán ordenar la inmovilización inmediata de vehículos, en el lugar más adecuado de la vía pública, en los casos siguientes:
1. Cuando el conductor no lleve permiso de conducción o el que lleve no sea válido. En estos casos, si el conductor manifiesta tener permiso válido y acredita suficientemente su personalidad y domicilio, no se llevará a efecto la inmovilización, a menos que su comportamiento induzca a apreciar, racional y fundadamente, que carece de los conocimientos o aptitudes necesarios para la conducción.
Atendiendo pues al apunte de MASAM sobre la "no validez" del permiso caducado, queda claro que "podemos" inmovilizar, ojo digo podemos pq tampoco estamos obligados a ello. Entiendo que queda a discreción del agente.
¿Me equivoco?