dudas gc

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dudas gc

Notapor ghulheimer » Dom Ene 20, 2008 3:12 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
tengo una duda es la siguiente: si gc hace una denuncia a la ley de extranjeria quien la resuelve el cnp o la delegacion de gobierno?
que pasa si no envio copia de la denuncia a cnp y si a delegacion de gobierno?
que es eso del libro de colt 52?
gracias compañeros un saludo :aupaespaña: :guardiacivil: :aupaespaña:
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ghulheimer
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Notapor welldone » Dom Ene 20, 2008 4:59 pm


hola.
la guardia civil no es competente para sancionar por infraccion a la ley de extranjeria, esto solo lo puede hacer la policia nacional (que propone para sanción y siempre resuelve delega gob a traves de la oficina de extranjeros).
eso no quiere decir que tengan que quedarse con los brazos cruzados ante cualquier infracción a la ley citada. dandole la vuelta a la situación se puede entender el procedimiento: cuando un zeta intercepta a un conductor de un vehiculo que se ha saltado un stop o que va borracho, lo que suele hacer es avisar a la policia local o guardia civil para que le hagan el control de alcoholemia, sanciones, etc. pues lo mismo deberia hacer un guardia civil si tiene conocimiento de alguna ifracción admi sobre extranjeria: ponerse en contacto con el grupo de extranjeri del CNP mas cercano y seguir los pasos que se le daran, que será por lo general traslado de esa persona a dependencias del CNP ( con pasaporte si es posible ?
welldone
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Notapor COLT52 » Dom Ene 20, 2008 9:08 pm


"ghulheimer"
Como muy bien dice "welldone", las competencias en extranjería las tiene el CNP (Art. 12 de la L.O.F.C.S.E.), para la instrucción de los exptes. administrativos seran nombrados Instructor y Secretario funcionarios del CNP, (Art. 116 del R.D. 2393/04) que propondrán al extranjero para lo que consideren oportuno "PERO" la Autoridad sancionadora siempre será el Delegado o Subdelegado del Gobierno (Art. 55.2 de la L.O. 4/2000).

CASO PRACTICO:
Tu, GC, identificas a un extranjero que se encuentra irregular en España, lo trasladas hasta dependencias policiales que cuenten con medios, donde se le iniciará un expediente, figurando tú (núm. profs.) en la MINUTA de inicio del mismo.
Otra opción, será que funcionarios del CNP, se desplacen hasta tu Unidad para dar inicio al expte.

A tu pregunta (que es eso del libro de colt 52?) , He escrito un libro sobre "EXTRANJERIA OPERATIVA", si te interesa mandame tu correo electronico en un MP y te lo envío, solo hay un pequeño problema informático que cuando lo tenga resuelto te lo envio.-

PDT: Las dos situaciones con compañeros de GC, las he trabajo yo como situaciones habituales.-
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Notapor MARTE » Jue Mar 20, 2008 2:24 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
[quote="COLT52"]"ghulheimer"


CASO PRACTICO:
Tu, GC, identificas a un extranjero que se encuentra irregular en España, lo trasladas hasta dependencias policiales que cuenten con medios, donde se le iniciará un expediente, figurando tú (núm. profs.) en la MINUTA de inicio del mismo.
Otra opción, será que funcionarios del CNP, se desplacen hasta tu Unidad para dar inicio al expte.

quote]


COLT52, he leído mucho tus post y estoy deacuerdo contigo...... de hecho yo GC he tenido problemas con mi jefe por decir que no leía el art. 520 a los extranjeros indocumentados.... el interés de mi jefe es por subir la estadística de detenidos....... bueno a lo que voy.
Estoy en un Puesto pequeño y cuando podemos sacar una patrulla a la calle es casi fiesta.... y cuando sale la patrulla tiene que vigilar su demarcación.
Mi actuación es poner un fax con los datos y los documentos que me aporta el extranjero a Comisaria de CNP y decirles que me comuniquen si procedo a la detención o si ellos se acercan al Puesto para llevarse al extranjero..... respuesta del CNP por telefono, que lo traslade yo a la Comisaria y que allí ellos veran lo que hacen.
¿Hay algo escrito sobre traslados de extranjeros a las Comisarias?
¿Quien tiene la obligación, independientemente de medios y personal, que los dos cuerpos estamos de pena, de realizar el traslado a las dependencias del GOE?
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MARTE
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Notapor ANTONIO » Mar Abr 01, 2008 11:35 pm


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
hola compañero G.C... sobre el traslado de extranjeros indocumentados ilegales lo que te ampara para su traslado es la identificacion de la 1/92... tu como yo..guardia civil no tienes potestad para proceder a su detencion.
Es un tema un poco desinformado.En el caso concreto se deberia trasladar a una Comisaria a los efectos de identificacion al estar cometiendo una infracion a la ley de extranjeria, pero siempre que no se pudiera identificar de ningun modo, ya que de lo contrario estariamos cometiendo una detencion ilegal.
Aqui nadie se moja politicamente, ya que no se ha dictado que yo sepa ningun protocolo de actuacion al margen de la ley, para ACTUACION de los cuerpos de seguridad distintos a C.N.P.
ANTONIO
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Notapor guillepe » Mié Abr 02, 2008 10:17 pm



intervencionpolicial.com
Se cometerá una detención ilegal cuando un juez condene a alguien por ello. Todavía no he visto ninguna sentencia. Un saludo.
guillepe
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Notapor COLT52 » Jue Abr 03, 2008 1:06 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
"guillepe"

Para cometer un delito, no ha de ser previamente condenado-
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Notapor guillepe » Jue Abr 03, 2008 10:19 pm


ja,ja. Pero todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario. El único que puede decir que se ha cometido un delito es un juez. Un saludo.
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Notapor negranit » Vie Abr 04, 2008 2:10 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
El juez instruirá diligencias e imputará al policía un delito de detención ilegal, pero quien te enjuiciará una vez haya auto de procesamiento será la audiencia provincial que será quién te condenará por nuestra condiciíon de aforado. De imputado, procesado y condenado hay un buen trecho. o quién no ha pasado por esto en el ejercicio de sus funciones?
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Notapor COLT52 » Vie Abr 04, 2008 7:16 pm


Vale, de acuerdo con los dos, PERO, todos sabemos de lo que hablamos, ¿VALE?


DE BUEN ROLLITO, je je je je ..........
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Notapor falinl » Lun Abr 07, 2008 11:06 am


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En cordura o piel, 30 modelos
desenfunda.com
Hola a todos, soy un compañero Guardia Civil, ante todo perdonad, porque estoy un poco pez en este tema. Mi duda es, si yo como GC, a la hora de tramitar una denuncia por una infracción leve en materia de extranjería, lo hago a Subdelegación del Gobierno, como hasta ahora, o debo remitirla a CNP que son los competentes en esta materia.

Un saludo
falinl
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Notapor overflow » Mar Abr 08, 2008 12:12 am


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En mi Puesto estamos continuamente trabajando con este tema, lo que aquí se hace es detener al extranjero y llevarle a dependencias del CNP en cuanto se pueda.

Me pasó un caso en este tema, tuvimos que llevar a un extranjero a dependencias del CNP por este mismo tema, allí se le hizo el expediente correspondiente y el chaval ingresó en los calabozos. A las ¿3 semanas? más o menos al identificar a un grupo de gentes (supuestamente pertenecientes a bandas latinas) me encontré con el mismo chico, pero esta vez se identificó con un papel donde venía su nombre, este papel era una cédula donde se decía que tal persona había estado internado en un centro de extranjería de tal a tal fecha.

Al final uno se pregunta si merece la pena tanto lío (porque es un lío para la GC, hay veces que nos quedamos sin varias patrullas porque estas tienen que ir con los detenidos a demarcación del CNP) para que el resultado sea ese.

Un saludo
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Notapor ANTONIO » Lun Abr 28, 2008 12:34 pm


Elige Modelo

13 euros la unidad
militariapiel.es
en alguna provincia se detiene por extranjeria..se reseña..ect..y tras la confeccion de la minuta que tiene caracter de atestado se entrega alm extranjero al C.N.P..estadisticamente consta para la G.C como un detenido..pero dicha detencion no es ajustada a derecho..ya que solo el INSTRUCTOR del C.N.P puede tomar esa medida cautelar.
Dicho esto..quien realizada la detencion con la lectura de derechos es quien responde de la irregularidad que se haya creado.
A nadie le gusta estar imputado por detencion ilegal..y del mismo modo que tu no puedes detener por causas distintas a las referidas en el codigo penal...la infraccion por extranjeria carece de AMPARO LEGAL para que un G.C detenga por EXTRANJERIA.
Si por tu riesgo y cuenta quieres solucionar el problema poniendo tu culete al aire..eso es tu problema..pero si detienes...COMETES DETENCION ILEGAL EN TODA REGLA.
ANTONIO
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Notapor COLT52 » Lun Abr 28, 2008 5:34 pm


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
Para dar un poco de color a lo citado por "ANTONIO", de lo que estoy absolutamente de acuerdo, quiero citar parte de un Art. 157 del R.D. 2393/04 Reglamento de la L.O. 4/2000:

"b) Los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en el país; se considerarán incluidos, a estos efectos, a los extranjeros que sean interceptados en la frontera o en sus inmediaciones.
2. En el supuesto del párrafo b) del apartado anterior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargadas de la custodia de costas y fronteras que hayan interceptado a los extranjeros que pretenden entrar ilegalmente en España, para que pueda procederse a su identificación y, en su caso, a su devolución, los conducirán con la mayor brevedad posible a la correspondiente comisaría del Cuerpo Nacional de Policía."


Este Art. dice que LOS CONDUCIRAN, en ningún momento cita LA DETENCIÓN, esto puede aclarar muchos conceptos si lo añadimos al Art. 61 de La L.O. 4/2000.-
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