Sobrre la detención por extranjería

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Sobrre la detención por extranjería

Notapor caruso » Mié Nov 28, 2007 2:46 pm


Hola a todos, soy nuevo en el foro y después de leer algunos hilos me surge una duda:
- Se argumenta en diferentes hilos que la detención la realiza el instructor, como medida cautelar, en base al Art. 61 d), de la L.O. 4/2000, no la dotación, que traslada al individuo a efectos de identificación, en base al Art. 20.2 de la L.O. 11/1992.
- Bien, esto sería válido si el individuo no está identificado, pero si tiene su pasaporte y lleva en España 9 meses, se encontraría en estancia ilegal del 53 a), pero perfectamente identificado, no se le puede trasladar a Comisaría a efectos de identificación y que allí le detenga el instructor.
- En mi opinión creo que existe un vacio legal, un error en la legislación, que no creo que origine ningún problema. Detiene la dotación, por infracción grave a la Ley de Extranjería, no el instructor, éste confirma y continua con la detención para asegurar la resolución final del expediente.
¿Que pensais? Aunque he leído bastante sobre extranjería, nunca he estado destinado en una de estas unidades.
caruso
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Notapor COLT52 » Jue Nov 29, 2007 12:47 am


Conviértete En Ertzaina

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nola2hurtu.eus
"caruso"

En primer lugar, CARUSO es una de mis canciones favoritas y si la interpreta Andrea Bocelli ya te mueres.

Bueno al tajo, no haces mención al Art. más importante que para mi tiene la L.O. 1/92, el Art. 11 "Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obligados a disponer de la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España, con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes. No podrán ser privados de esta documentación salvo en los mismos supuestos previstos para el Documento Nacional de Identidad", fijate, estamos hablando de la L.O. 1/92 y deja muy clara la obligación del extranjero a encontrarse legal.
Este Art. 11, supongo que nos está indicando algo, es más, si como tu dices lleva 9 meses en España y esta documentado e irregular, ya tenemos argumentos para trasladarlo.
Este tema nos daria meses de discusión CONSTRUCTIVA, pero en realidad no existe ningún problema, yo considero que en el momento que privamos al ciudadano extranjero de su libertad deanbulatoria, ya lo estamos deteniendo, así que no hay problema, que lo detenga el "Z" o que lo traslade, el resultado será el mismo.
La detención para expulsión solo la puede dictar el Instructor, eso supongo que esta claro.-
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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¿quién detiene?

Notapor caruso » Sab Dic 01, 2007 2:40 pm


Hola Colt52, me alegre que te guste mi nick.
Mi pregunta surge a raiz de los diversos hilos que he leido en este foro sobre quien efectúa la detención de un extranjero en situación de estancia irregular: ¿la dotación que los traslada a la dependencia policial o el instructor que tramitará el expediente?

- Ni sentencias ni leches, tu tienes razón en que la Ley de Extranjería dice que el que detiene es el instructor, como medida cautelar. ¿Por eso se deduce que la dotación no detiene? entonces ¿en base a que motivo traslada al extranjero a Comisaría? Dejemos de rollos, de Ley Corcuera, a efectos de identificación y otras gaitas que tantos problemas nos han traido. La dotación detiene por infracción grave a la Ley de Extranjería, que "puede" llevar como sanción la expulsión y el Instructor confirma o ratifica la detención.

- Existe un vacio legal en la legislación. Que yo sepa nadie ha tenido ningún problema por ese tipo de detenciones, porque las leyes hay que saber interpretarlas y aplicarles el sentido común. Pero bajo mi punto de vista, detiene la dotación y el Instructor, ambos.

- Mencionas el Art. 11 de la L.O 1/92, no entiendo el sentido. Si el extranjero está irregular, se le aplica la Ley de Extranjería. Si su estancía es regular pero no porta la documentación, como mucho le podrás aplicar la falta leve residual del Art. 26 j). En el primer caso le trasladas detenido y en el segundo a efectos de identificación y con el objeto de sancionar una infracción administrativa, Art. 20.2

Bueno, un saludo y hasta otra.
PD. Me acabo de enterar que ha muerto un Guardia Civil tiroteado en Francia y otro está muy grave. Vueven los cabrones estos y el Gobierno negociando.....lamentable. Que pais.....[/u]
caruso
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Notapor COLT52 » Sab Dic 01, 2007 7:27 pm


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
"caruso"

En primer lugar, me SOLIDARIZO absolutamente con el contenido de tu PD.-

En segundo lugar, tu citas algo en tu post a lo que yo siempre apelo, EL SENTIDO COMÚN, supongo que estaras de acuerdo conmigo, que los que conocen en mayor grado el tema de extranjería son los compañeros de EXTRANJEROS verdad?.
Seguro que tambien estaras de acuerdo conmigo, que la LIBERTAD de las personas es de vital importancia en un estado de derecho verdad?.
Entonces utilicemos ese sentido común, si creemos que el extranjero esta irregular lo trasladamos a Comisaría y cuando tengamos la certeza de esa irregularidad CAÑA.-

PDT. Le damos demasiada importancia a un asunto tecnico, que en realidad no la tiene, lo único que esta claro es que según la L.O. 2/86 Art. 12.1 "La competencia en extranjeros será ejercida por el CNP", así como el Reglamento de la L.O. 4/2000, Art. 116 "El Instructor y Secretario deberán ser Funcionarios de CNP" los unicos que tiene competencia en extranjeros son los Funcionarios del CNP, y estos son lo únicos que pueden detener a un extranjero irregular.
Última edición por COLT52 el Dom Ene 20, 2008 9:31 pm, editado 1 vez en total
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Notapor Oxygeno » Dom Ene 20, 2008 9:26 pm


HECKLER & KOCH SFP9 - OR

Corredera Optical Ready
uspsuministros.com
Esta misma tarde he estado pensando en ello, pero dado que no estoy muy puesto en extranjería, y leyendo las respuestas de este post, pregunto lo siguiente. No es la primera vez que veo detenidos por el 53.A (estancia ilegal) tanto en calabozos como en la ICG, pero el leer vuestras respuestas en este post no me quedan claras muchas cosas.

Refiriéndomse solo a los casos en los que el detenido lo hace el jefe del grupo de Z (y no el compañero del grupo de extranjeros), yo, como zetero, pregunto lo siguiente.

Mi jefe (que no es el encargado de la incoación del expediente porque no pertenece al grupo de extranjeros) o, en su defecto yo (como miembro de un Z) podemos detener por el 53a?.

Qué pasa si llevas a este extranjero en horas que no hay nadie del grupo de guardia?. Si no podemos detener nosotros qué hacemos, le dejamos marchar filiando completamente (si es que podemos)?.

Entiendo que cuando metemos a un tío en los calabozos, es porque está detenido. Si eso sucede, y el detenido lo es en base a las situaciones que contempla el 53A, estaríamos ante una detención ilegal?.

Un saludo. Oxygeno
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Notapor COLT52 » Dom Ene 20, 2008 9:51 pm


Camiseta Guardia Civil

militariapiel.es
"Oxygeno"

Me lo pones facil zetero, este es el Art. 61 de la L.O. 4/2000
Medidas cautelares.
1. Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:
a) Presentación periódica ante las autoridades competentes.
b) Residencia obligatoria en determinado lugar.
c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida.
d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de setenta y dos horas, previas a la solicitud de internamiento.
En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a setenta y dos horas.
e) Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.
2. En los expedientes sancionadores en la comisión de infracciones por transportistas, si éstos infringen la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, podrá acordarse la suspensión de sus actividades, la prestación de fianzas, avales, o la inmovilización del medio de transporte utilizado.

Como puedes comprobar, si bien en el punto 1 de este Art. dice que el Instructor "podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares", en el punto 3 dice que "Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes", entendiendo como autoridad gubernativa el Delegado o Subdelegado y como sus agentes los funcionarios del CNP, que son los competentes en materia de extranjería.

CONCLUSIONES:
Ante lo ambiguo de este Art. cualquiera de los dos puede detener "PERO" quiero apelar al sentido común y al derecho a la libertad de las personas, los funcionarioa especialistas en el tema son los de extranjería, que sean ellos los que tomen la decisión de la detención y de esa manera evitaremos detenciones injustas que en algunos casos pueden rozar la "DETENCIÓN ILEGAL".-
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Notapor Oxygeno » Dom Ene 20, 2008 10:19 pm


Temario Escala Básica

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joyfepolferes.es
COLT52 escribió:el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar
d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de setenta y dos horas, previas a la solicitud de internamiento."


Cierto. Entonces, entiendo que los únicos funcionarios competentes para detener (como vía para la incoación de un extranjero ilegal) son los compañeros del grupo de extranjeros, no?.

Vamos entonces al siguiente supuesto. En base a la afirmación anterior, qué pasa si nos encontramos con un extranjero ilegal que cumple a pies juntillas el 53A y no hay nadie de guardia del grupo?. Le dejamos ir?

Un saludo. Oxygeno
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Notapor MANSIER » Mié Mar 12, 2008 2:28 am


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
En los municipos donde no tenemos CNP , y tenemos GC ( soy PL) cual sería nuestro protocolo?en teoría no podríamos detener ,según lo que leo,deberíamos bajarlos a CNP más cercano con cualquier excusa(identificación p ej,si procediese) y allí comparecer , y vosotros realizais la detención ,no? , o sólo rellenamos acta y nunca detenemos ?

Colt , en los municipios donde no hay CNP cual sería a tu modo de ver un buen procedimiento sin meter la pata y estar cubierto legalmente?.

Saludos
MANSIER
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Notapor COLT52 » Jue Mar 13, 2008 12:09 am



foropolicia.es
Oxygeno escribió:
COLT52 escribió:el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar
d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de setenta y dos horas, previas a la solicitud de internamiento."


Cierto. Entonces, entiendo que los únicos funcionarios competentes para detener (como vía para la incoación de un extranjero ilegal) son los compañeros del grupo de extranjeros, no?.

Vamos entonces al siguiente supuesto. En base a la afirmación anterior, qué pasa si nos encontramos con un extranjero ilegal que cumple a pies juntillas el 53A y no hay nadie de guardia del grupo?. Le dejamos ir?

Un saludo. Oxygeno


"Oxygeno"

Yo no quiero pronunciarme de forma tajante sobre la detención solo y exclusivamente por parte del INSTRUCTOR, fijate que te pongo en grande O SUS AGENTES, esto deja una puerta abierta al Funcionario del CNP, que es el competente en materia de extranjeria "PERO" tambien se, de la poca preparación que tenemos en el tema los compañeros que no estan en extranjeria y me temo que gran parte de las detenciones serian improcedentes, por lo tanto, si puede ser controlada por un especialista en el tema mejor.

La lilbertad de las personas me parece algo fundamental en una sociedad que se considere DEMOCRATICA y donde primen los derechos fundamentales de las personas.-

UN SALUDO "Oxygeno"
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duda

Notapor nels » Dom Mar 16, 2008 3:55 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
A tenor de los posts anteriores.
Mi actuación teórica en PL según formación recibida , en caso de extranjero documentado, sin ninguna orden de detención (comprobado con CNP) , pero con caducidad en visado por ejemplo, es una citación al CNP.

Supongo que o citación o requerir unidad del CNP en el acto y traspasar.

1-Como véis la actuación? alguna otra posible?

2-Los casos de no estar identificado y sin domicilio conocido están claros con el art20 ,los trasladamos a CNP para identificacion y por la naturaleza de la infracción que siendo de extranjeria es su competencia.

3-La duda me surge también en extranjero legal ,identificado y con domicilio, con infraccion del art25 1/92 por ejmplo. Denuncio por 1/92 o cito o requiero al CNP por infraccion del 53 o 54 4/2000 ?

4- Caso 3 pero además esta irregular, pero identificado y con domicilio, supongo que aqui seria misma actuacion caso 3 pero además el CNP actuaria por 53 a por ejemplo.

Gracias por las aclaraciones que podáis realizar al respecto.
nels
-Policía en Prácticas-
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Re: duda

Notapor COLT52 » Lun Mar 17, 2008 12:47 am


nels escribió:A tenor de los posts anteriores.
Mi actuación teórica en PL según formación recibida , en caso de extranjero documentado, sin ninguna orden de detención (comprobado con CNP) , pero con caducidad en visado por ejemplo, es una citación al CNP.

Supongo que o citación o requerir unidad del CNP en el acto y traspasar.

1-Como véis la actuación? alguna otra posible?

2-Los casos de no estar identificado y sin domicilio conocido están claros con el art20 ,los trasladamos a CNP para identificacion y por la naturaleza de la infracción que siendo de extranjeria es su competencia.

3-La duda me surge también en extranjero legal ,identificado y con domicilio, con infraccion del art25 1/92 por ejmplo. Denuncio por 1/92 o cito o requiero al CNP por infraccion del 53 o 54 4/2000 ?

4- Caso 3 pero además esta irregular, pero identificado y con domicilio, supongo que aqui seria misma actuacion caso 3 pero además el CNP actuaria por 53 a por ejemplo.

Gracias por las aclaraciones que podáis realizar al respecto.



"nels"
En primer lugar, te felicito y me felicito a mi mismo por que el concepto que tenemos con relación a la L.O. 4/2000 y L.O. 1/92 sobre la intervención con extranjeros, lo que me hace pensar que no estamos muy lejos de lo cierto, bueno despues de tirarme unas cuantas flores vamos al tajo:

Al 1- Completamente de acuerdo.-

Al 2- De acuerdo, Art. 20.2 de la L.O. 1/92.-

Al 3- Extranjero LEGAL, infracción al 25 de la L.O. 1/92, Acta y al Subdelegado, este tiene la potestad sancionadora y podria remitirlo a la UCRIF para la incoación de expediente por un 53 f), en vez de otro tipo de sanción (no olvidemos nunca el NON BIS IN IDEM).

Al 4- En este caso yo iniciaría un expediente de expulsión por 53 a), haciendo constar la circunstancia del motivo del Art. 25 de la 1/92.-

Espero haberte servido de algo.-
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Notapor ANTONIO » Lun Abr 28, 2008 12:45 pm


NO ESTA NADA CLARO..
ANTONIO
EXPULSADO TROLL
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Notapor COLT52 » Lun Abr 28, 2008 5:22 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
ANTONIO escribió:NO ESTA NADA CLARO..


Por favor "ANTONIO" explica que parte es la que consideras que "NO ESTA NADA CLARO..", o si es en la totalidad.-
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