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BOC nº 36 de fecha 30 de diciembre de 2006
Modificación Orden General sobre complemento productividad.
Modificación de la Orden General número 10, de 16 de junio de 2006, de regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio.
En el proceso de evaluación de disfunciones señalado en la disposición adicional séptima de la Orden General número 10, de 16 de junio de 2006, de regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio, se ponen de manifiesto aspectos que pueden ser mejorados con antelación sin esperar a cumplir el plazo de un año que señala esta disposición para la elaboración del estudio de impacto. Por ello, y con el ánimo de conseguir una mejor adaptación de la norma, se considera adecuado y conveniente reducir los períodos semestrales de valoración del sobreesfuerzo, establecidos para la retribución de la superación del tiempo de servicio de referencia, a intervalos trimestrales, entendiendo que tres meses son suficientes para observar la continuidad del esfuerzo que se realiza. De este modo, se consigue un mejor aprovechamiento de los recursos y que el personal perciba esta retribución con mayor regularidad.
Por otra parte, es necesario adaptar lo dispuesto en esta Orden objeto de modificación, en cuanto al empleo del complemento de destino del interesado para el cálculo de las percepciones individuales en las diversas modalidades de productividad, con lo establecido en los artículos 23, 27 y 29 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
En su virtud, DISPONGO:
Artículo único : Modificación de la Orden General número 10, de 16 de junio de 2006, de regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio.
La Orden General número 10, de 16 de junio de 2006, de regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 12. Sobreesfuerzo por superación del tiempo de servicio de referencia. Este sobreesfuerzo se retribuirá en los mismos casos y circunstancias que los establecidos en el primer párrafo del artículo anterior, referido a la prestación del servicio en días festivos y horario nocturno.
Será retribuida la superación del tiempo de servicio de referencia del personal de la Guardia Civil que se produzca en los períodos trimestrales comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. El esfuerzo de referencia será de 37,5 horas semanales, las cuales se computarán mensualmente. El saldo mensual resultante de la diferencia entre el esfuerzo de referencia del mes y el tiempo de servicio efectivamente prestado, medido en horas reales, se acumulará y, en su caso, compensará, a lo largo del período trimestral que corresponda.
Si al último día de cada trimestre el saldo fuera positivo dará lugar a la retribución regulada en el presente artículo y si fuera negativo no tendrá repercusión económica para el interesado. En los casos de reducción del tiempo de servicio, el esfuerzo de referencia se reducirá en la misma proporción que aquél en los días en los que se haya concedido dicha reducción.
Las definiciones y la fórmula de cálculo necesarias para la gestión de esta retribución son las reflejadas en el anexo V de las presentes normas.
La superación en horas reales del tiempo de servicio de referencia deberá quedar documentalmente justificada por el mando que nombró el servicio que dio lugar a dicha superación.”
Dos. Adición de la Disposición Adicional Octava con la siguiente redacción:
Disposición Adicional Octava. Complemento de destino.
A los efectos contemplados en la presente Orden General, la cuantía del complemento de destino, utilizada como elemento de referencia para la determinación de las percepciones individuales en las diversas modalidades de productividad, será la correspondiente al ejercicio de entrada en vigor de esta Orden, determinada en la Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizan para el año 2006 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho Ejercicio.”
Disposición Final única. Entrada en vigor.
La presente Orden General entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
EL DIRECTOR GENERAL