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Foro sobre el cuerpo de la Guardia Civil

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Notapor lince » Sab Dic 16, 2006 3:08 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Abro este post, con la intención de reflejar en él los artículos o temas que, nos atañen y puedan interesarnos. Saludos

http://www.guardiasciviles.com/ver_noticias.asp?id=5399

http://www.lavozdegalicia.es/inicio/not ... TO=5371778

http://actualidad.terra.es/provincias/a ... 223240.htm
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Notapor DISCREPANTE » Sab Dic 16, 2006 3:45 pm



60?
materialpolicial.com
Por lo que respecta al tema de LEGALITAS ya pueden enterarse bien de qué servicio van a ofrecer sobretodo a las familias, no ya a los propios funcionarios por sus actuaciones profesionales en el ejercicio del cargo, pues esa empresa sólo presta información, de cualquier orden jurídico y a cualquier hora, revisa contratos, etc. que les remitan sus clientes, etc., pero no ponen a un abogado a disposición del interesado. Aquí está el truco. Por lo que cobran al año (creo que no llega a 100 euros) no cabe en cabeza humana que le pongan a uno un abogado a su servicio (mucho menos un "equipo" como he oído decir) para tramitar un procedimiento judicial que se alargará en el tiempo, que tiene sus sucesivas fases (donde hay que presentar documentos, escritos, recursos, etc.) y siempre (o casi siempre) con la vista o juicio donde hay que acudir y preparse muy bien los temas. Desde luego, por 100 euros al año, si realmente acaban designando a un abogado para lleve un caso concreto de un "cliente", yo dudaría mucho de la capacidad y "tablas" del susodicho. Todo sea que esa empresa se convierta en una fábrica de pasantes-convierte-profesionales-milagrosamente-baratísimos.
Ahora que tratándose de nuestra Benemérita Institución, cosas más raras se han visto.
Ojo. Esto tiene pinta de ser la enésima chicuelina.
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Notapor GreenCop » Sab Dic 16, 2006 4:45 pm



intervencionpolicial.com
Según escrito llegado a todos los Puestos/Cias/Comandancias por orden del DGPGC se suprimen los arrestos a todo el personal del Cuerpo. Este escrito a su vez debería estar colgado en todos los tablones de anuncios.

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Respecto a el acuerdo alcanzado por el director general del Mando Unico y el presidente de Legálitas, en Enero haremos alguna llamada para ver las coberturas de la asistencia y defensa jurídica de nuestra profesión. Hasta entonces prefiero no dra opinión respecto al tema.

Y en lo que concierne a la mejora de los pabellones, pues bien para quien haga uso y disfrute de los mismos.
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Notapor GreenCop » Mar Dic 19, 2006 4:09 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Si alguno queréis el escrito que remitimos al Defensor del Pueblo el 5 de Diciembre me lo pedís. En los antecedentes de hecho, el punto 1.2 dice algo asi como:

1.2.- En el ámbito del ejercicio de ius puniendi del Estado, los guardias civiles pueden ser objeto de condena por la comisión de ilícitos penales previstos y penados en el Código Penal Militar, incluso en los casos en que los hechos objeto de reproche penal militar consistan o se refieran a actuaciones de carácter estrictamente policial...
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Notapor GreenCop » Mar Dic 19, 2006 10:24 pm


MINISTERIO DEL INTERIOR

22167 ORDEN INT/3844/2006, de 11 de diciembre, por la
que se modifica la Orden INT/3013/2002, de 14 de
noviembre, por la que se regula el derecho preferente
para ocupar vacantes de provisión por
antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil.


Por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, de
acuerdo con el mandato legal indicado en el artículo 72.3
de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del
Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, se aprobó el
Reglamento de provisión de Destinos del Personal del
Cuerpo de la Guardia Civil.
El artículo 44 del citado Reglamento se refiere a los
derechos preferentes, estableciendo en el apartado 3 que
el Ministerio del Interior, en atención a la especial responsabilidad
o penosidad que concurra en determinados
destinos podrá establecer, para quienes los ocupan, derecho
preferente para todas o algunas unidades, centros u
organismos de la Guardia Civil.
Por otra parte, la disposición adicional única del mencionado
Real Decreto faculta al Ministerio del Interior para
dictar las disposiciones que exija el desarrollo del Reglamento
de Provisión de Destinos. En su desarrollo, la
Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se
regula el derecho preferente para ocupar vacantes de provisión
por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil, en
su apartado tercero concedió derecho preferente para
cualquier unidad, centro u organismo al personal destinado
en unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma
del País Vasco, en la Comunidad Foral de Navarra o en el
Grupo de Acción Rápida (GAR) que tenga cumplidos, al
menos, tres años de destino ininterrumpidos.
Desde entonces, se han puesto también de manifiesto
las circunstancias de especial penosidad que concurren
en el servicio que presta el personal especialista de la
Agrupación de Reserva y Seguridad (ARS), principal Unidad
de reserva de la Dirección General de la Guardia Civil,
manifestadas en continuas comisiones de servicio en
apoyo al resto de Unidades del Cuerpo, lo que provoca un
acusado desarraigo familiar de los miembros de la ARS y
unas condiciones de vida fuera de lo normal, por lo que
debe concedérseles el indicado derecho preferente.
Por lo expuesto, y en virtud de la habilitación normativa
contenida en el artículo 42.3 del Real Decreto 1250/2001, de 19
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos
del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/3013/2002,
de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho
preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad
en el Cuerpo de la Guardia Civil
.

La Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la
que se regula el derecho preferente para ocupar vacantes
de provisión por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia
Civil, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El punto 1 del apartado tercero queda redactado
del siguiente modo:
«1. Tendrá derecho preferente para ocupar
vacantes en cualquier unidad, centro u organismo
de la Guardia Civil el personal que permanezca destinado:
a) Al menos, tres años ininterrumpidos, en la
misma o en diferentes unidades ubicadas en la
Comunidad Autónoma del País Vasco, en la Comunidad
Foral de Navarra, o en el Grupo de Acción
Rápida.
b) Al menos, cinco años ininterrumpidos, en la
misma o en diferentes unidades de la Agrupación de
Reserva y Seguridad, en vacante con exigencia del
título de Control de Masas o del Ecuestre.
Los tres o los cinco años podrán acreditarse
mediante la suma de tiempos permanecidos en uno
o varios empleos, siempre que no medie destino a
unidad, centro u organismo distinto de los que
generan el derecho.»
Dos. El párrafo g) del punto 2 del apartado tercero
queda redactado del siguiente modo:
«g) En la realización de cualquier curso de
duración superior a un mes, salvo que se efectúe
dentro del territorio de las Comunidades indicadas
en el punto 1 de este apartado, o que se realice en
las unidades de la Agrupación de Reserva y Seguridad,
si el derecho se consigue por estar destinado
en estas Unidades.»
Tres. El párrafo segundo del punto 3 del apartado
cuarto queda redactado del siguiente modo:
«El Jefe de la Comandancia, del Grupo de Acción
Rápida, o de la Agrupación de Reserva y Seguridad,
inmediatamente después de que el personal de su
unidad reúna el tiempo indicado para adquirir el
citado derecho, remitirá propuesta justificada a la
Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil
(Servicio de Recursos Humanos).»
Cuatro. El apartado sexto queda redactado del
siguiente modo:
«De concurrir en la petición de un destino personal
con distintos derechos preferentes, el orden de
prelación en la asignación del mismo será el indicado,
en primer lugar, en el apartado segundo, y por
este orden precisamente, y, a continuación, los que
lo tuvieren en razón del apartado tercero, por el
orden en que se expresan.
Si el derecho preferente proviniera de la misma
causa, el destino se asignará al peticionario de
mayor empleo y antigüedad.»


BOE núm. 302 Martes 19 diciembre 2006 44487


Disposición transitoria única. Cómputo del plazo.

Para el personal actualmente destinado en las unidades
de la Agrupación de Reserva y Seguridad indicadas
en el punto 1 del apartado tercero se tendrá en cuenta,
para la consecución del plazo de cinco años ininterrumpido,
el tiempo que lleve en la misma, si bien sólo se le
computará para adquirir tal derecho un año por cada tres
de destino real, no pudiendo sumar por esta circunstancia
más de tres años.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en la presente
Orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de
29 de octubre de 2001 por la que desarrolla la estructura
orgánica de los servicios centrales de la Dirección
General de la Guardia Civil.


Se modifica el artículo 6.2.a) de la Orden de 29 de
octubre de 2001, por la que se desarrolla la estructura
orgánica de los servicios centrales de la Dirección General
de la Guardia Civil, para sustituir la denominación «Agrupación
Rural de Seguridad» por la de «Agrupación de
Reserva y Seguridad».

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de diciembre de 2006.–El Ministro del Interior,
Alfredo Pérez Rubalcaba.
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Notapor metro123 » Mar Dic 19, 2006 10:29 pm


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Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
GreenCop escribió:Según escrito llegado a todos los Puestos/Cias/Comandancias por orden del DGPGC se suprimen los arrestos a todo el personal del Cuerpo. Este escrito a su vez debería estar colgado en todos los tablones de anuncios.


Me alegro, me alegro, me alegro mucho.

Un paso importante, que irá seguido de muchos mas.

Enhorabuena a todos los guardias civiles.

:ok:
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Notapor DISCREPANTE » Mié Dic 20, 2006 1:32 am


Yo también me alegro. Pero dudo que eso vaya a iniciar una línea de actuación en ese sentido. Algo estará tramando en Madrid la cráneoteca que mal dirige la Benemérita institución. Siempre hacen lo mismo y la reacción puede ser dura. Hasta peor que el semáforo que me han puesto a la izquierda (geográficamente hablando).
Por lo menos mientras dure esa prohibición de arrestos, algo habrán ganado los guardias.
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Notapor lince » Jue Dic 21, 2006 6:16 pm



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El 22 de junio de 2006 ha comparecido una representación de AUGC-Castilla La Mancha formada por el Delegado Provincial y el Vocal de Relaciones Institucionales de Cuenca en las Cortes de Castilla La mancha, invitados por el Diputado del Partido Popular Sr, César Gómez Benayas, el cual ha sido el ponente de la Proposición No de Ley 06/0501-0265, presentada por el Grupo Parlamentario Popular relativa a la FINANCIACIÓN PARA LA COMPRA DE CHALECOS ANTIBALA PARA LOS AGENTES DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL.
Posteriormente se ha debatido el Proyecto No de Ley en la cámara, dando como resultado que se aprueba por UNANIMIDAD de todos los componentes del pleno.
Sumando este acuerdo al que lleva en marcha en el que la Junta de Comunidades contribuye con 12 millones de euros a la reparación y mejora en la habitabilidad de cuarteles de la Comunidad.
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Notapor lince » Jue Dic 21, 2006 9:33 pm


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Notapor GreenCop » Jue Dic 21, 2006 11:02 pm


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"...Anunciaron que el próximo 20 de enero volverán a concentrarse en Madrid para reclamar al Gobierno que cumpla sus promesas y que también el próximo mes llevarán a cabo una campaña, "Enero en blanco", para concienciar a los conductores..."


Lince esta gente se cree que será el dia 20 de Enero, jajajajja.
Gracias por estas noticias, yo te lo agradezco un monton porque ayudas a los que por aqui pasamos [aunque repito que no posteen].

Aunque esta sea por motivos electorales por parte de Izquierda Unida; son ellos los que llevan queriendo y diciendo a favor de nuestra desmilitarización, aunque llegados al poder nos ibamos a comer lo que se comió Clavijo...
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Notapor lince » Jue Dic 28, 2006 1:25 am


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El secretario general de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), Joan Miquel Perpinya, ha remitido, como ya hizo el pasado año por estas fechas, una carta al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, en el que le recuerda que aún no ha cumplido su programa electoral en relación con el Instituto Armado. Esto supone, a juicio de la asociación mayoritaria en el Cuerpo, un "engaño y fraude" a los más de 70.000 miembros de la Benemérita por parte de Zapatero.

Perpinya comienza por expresar su malestar a Zapatero por no haber recibido respuesta a su misiva de 2005. A continuación, el secretario general de AUGC hace un repaso a los "incumplimientos" del Gobierno, que, a su juicio, conducen a una "remilitarización" de la Benemérita. En primer lugar denuncia que el proyecto de Ley de la Carrera Militar que el Gobierno ha remitido a las Cortes es "netamente involucionista" al configurar "de facto a la Guardia Civil como un apéndice de las Fuerzas Armadas".

Respecto la creación del empleo de teniente general en la Guardia Civil, Perpinya denuncia que incrementa el gasto público y conduce "mimetismo" de la Benemérita con las Fuerzas Armadas, lo que "nada aporta a la seguridad ciudadana".

Un año después de que la comisión de Interior del Congreso aprobase una propuesta del Grupo Socialista en la que se instaba al Gobierno a llevar a cabo la supresión del Código Penal Militar para juzgar a los guardias y la regularización de las asociaciones profesionales, incluidas en su programa electoral, dichas reformas no se han llevado a cabo. "Ya no se trata de un nuevo retraso sino que sencillamente se constata la falta de voluntad política y, por tanto, hemos de empezar a hablar claramente de engaño y fraude", escribe Perpinya.

En este punto, Perpinya se vuelve a dirigir a Zapatero: "Su Gobierno ha perdido toda credibilidad y el incumplimiento de sus promesas es la principal causa de desmoralización y de desánimo entre los miembros de la Guardia Civil".

La misiva finaliza: "Le pedimos que haga honor a la palabra dada y emprenda las reformas que la Guardia Civil necesita para modernizarse y convertirse en una fuerza de seguridad democrática al servicio de todos los ciudadanos y ciudadanas y propia del siglo XXI. De no hacerlo, se aboca a los agentes a una situación desesperada, nunca vivida en los 162 años de historia de la Institución, cuyo único responsable será su Gobierno, por el flagrante incumplimiento de su programa electoral y por el engaño que ello conlleva a los guardias civiles y a sus familias
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Notapor GreenCop » Mié Ene 03, 2007 6:37 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
BOC nº 36 de fecha 30 de diciembre de 2006

Modificación Orden General sobre complemento productividad.

Modificación de la Orden General número 10, de 16 de junio de 2006, de regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio.

En el proceso de evaluación de disfunciones señalado en la disposición adicional séptima de la Orden General número 10, de 16 de junio de 2006, de regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio, se ponen de manifiesto aspectos que pueden ser mejorados con antelación sin esperar a cumplir el plazo de un año que señala esta disposición para la elaboración del estudio de impacto. Por ello, y con el ánimo de conseguir una mejor adaptación de la norma, se considera adecuado y conveniente reducir los períodos semestrales de valoración del sobreesfuerzo, establecidos para la retribución de la superación del tiempo de servicio de referencia, a intervalos trimestrales, entendiendo que tres meses son suficientes para observar la continuidad del esfuerzo que se realiza. De este modo, se consigue un mejor aprovechamiento de los recursos y que el personal perciba esta retribución con mayor regularidad.

Por otra parte, es necesario adaptar lo dispuesto en esta Orden objeto de modificación, en cuanto al empleo del complemento de destino del interesado para el cálculo de las percepciones individuales en las diversas modalidades de productividad, con lo establecido en los artículos 23, 27 y 29 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

En su virtud, DISPONGO:

Artículo único : Modificación de la Orden General número 10, de 16 de junio de 2006, de regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio.

La Orden General número 10, de 16 de junio de 2006, de regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 12. Sobreesfuerzo por superación del tiempo de servicio de referencia. Este sobreesfuerzo se retribuirá en los mismos casos y circunstancias que los establecidos en el primer párrafo del artículo anterior, referido a la prestación del servicio en días festivos y horario nocturno.

Será retribuida la superación del tiempo de servicio de referencia del personal de la Guardia Civil que se produzca en los períodos trimestrales comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. El esfuerzo de referencia será de 37,5 horas semanales, las cuales se computarán mensualmente. El saldo mensual resultante de la diferencia entre el esfuerzo de referencia del mes y el tiempo de servicio efectivamente prestado, medido en horas reales, se acumulará y, en su caso, compensará, a lo largo del período trimestral que corresponda.

Si al último día de cada trimestre el saldo fuera positivo dará lugar a la retribución regulada en el presente artículo y si fuera negativo no tendrá repercusión económica para el interesado. En los casos de reducción del tiempo de servicio, el esfuerzo de referencia se reducirá en la misma proporción que aquél en los días en los que se haya concedido dicha reducción.

Las definiciones y la fórmula de cálculo necesarias para la gestión de esta retribución son las reflejadas en el anexo V de las presentes normas.

La superación en horas reales del tiempo de servicio de referencia deberá quedar documentalmente justificada por el mando que nombró el servicio que dio lugar a dicha superación.”

Dos. Adición de la Disposición Adicional Octava con la siguiente redacción:

Disposición Adicional Octava. Complemento de destino.

A los efectos contemplados en la presente Orden General, la cuantía del complemento de destino, utilizada como elemento de referencia para la determinación de las percepciones individuales en las diversas modalidades de productividad, será la correspondiente al ejercicio de entrada en vigor de esta Orden, determinada en la Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizan para el año 2006 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho Ejercicio.”

Disposición Final única. Entrada en vigor.

La presente Orden General entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

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