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Digo esto porque según me comentaba una abogada decía que en mi Comisaría ¿porque no poníamos a penas multas cuando en Barcelona la sanción de multa la acuerdan más amenudo
Aquí añado de ese foro y para que sirva de ejemplo para que sirven las multas:
Consulta 21/03/2007
"¿Es normal el cobro de una multa de una orden de expulsión para después iniciar los trámites de regularización?
Descripción : Hola, mi compañero es brasileño y está intentando conseguir su regularización por arraigo en España. Tiene una oferta de trabajo y más de tres años justificados en el país, un informe favorable del ayuntamiento y además una hija española.
En el gobierno civil de Barcelona, ponen problemas para su regularización porque cuando el llevaba 4 meses en España le pusieron una orden de expulsión por indocumentado. Lo más sorprendente de todo es que nos dicen que si pagamos 330 euros a cambio de esta orden de expulsión, no habrá problemas para regularizarlo.
Mis preguntas son las siguientes: ¿es realmente un problema la orden de expulsión para la regularización?, ¿es normal esta clase de chantaje?, ¿esto es legal?.
Muchas gracias.
Persona que la formula: Esther
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 25/03/2007
Aportada por: Teresa Santiago Prowald
Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Ciudad Real
Enunciado de respuesta: Hola
Efectivamente, una orden de expulsión impide la obtención de cualquier tipo de permiso en el régimen general, ya que implica una prohibición de entrada de entre tres a diez años, y por tanto, será denegado el permiso que se solicite.
Supongo que, en función al arraigo acreditado por tu compañero, entre otras cosas, como padre de una niña española, le habrán propuesto sustituir la sanción de expulsión por la de multa, lo que sí es posible, ya que la expulsión no es la única sanción posible a la falta de documentación. Se trataría de cambiar una sanción por otra, atendiendo a razones de proporcionalidad. Parece que están tratando de dar una salida, a fin de que pueda regularizarse. No creo que se trate de un chantaje, ya que no podrían revocar sin más la expulsión, dejando impune la infracción por falta de documentación.
Esto es correcto, siempre que hablemos del régimen general de extranjería. Pero es que posiblemente tu compañero pueda acogerse al régimen comunitario, gracias a una reciente reforma legal. Para ello es imprescindible que os inscribáis en un registro de parejas de hecho. Si le aplican el régimen comunitario se podría revocar la expulsión sin sustituirla por ninguna otra sanción, ya que en ese régimen no es infracción la falta de documentación. Acaba de publicarse el nuevo decreto que regula las situaciones de los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares. Por primera vez se reconoce la posibilidad de obtener la tarjeta de familiar de comunitario a las parejas de hecho. Para ello será requisito necesario estar inscrito en un registro público de parejas de hecho, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en el mismo Estado. Este último requisito es un poco difícil de llevar a la práctica, ya que en España existen diversos tipos de registros (municipales, autonómicos...). Habrá que esperar a la entrada en vigor del decreto para ver si sirve la certificación de cualquier registro o es necesaria una reunificación previa de los mismos. El decreto se publicó en el BOE el 28 de febrero y entra en vigor al mes de la publicación. Os aconsejo que consultéis en la oficina de extranjeros esta última posibilidad.
Si no fuera viable (por lo de la multiplicidad de registros), tendríais que aceptar la multa y tramitar el arraigo.