Edición 175 Aniversario Gc |
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"Rikart"
Si me encuentro un extranjero con Normalizacion 2005 denegada LE INCOO PROPUESTA DE SANCIÓN (MULTA) Art. 57.1 en el caso de que solo se encuentre irregular y si tiene algún antecedente DE EXPULSIÓN Art. 53 a). "siguiendo las indicaciones de la CGED.-
Y no lo hago por capricho, lo hago utilizando la legislación vigente, (explicale esto a tu jefe, haber que te dice)
R.D. 2393/04 Reglamento de la L.O. 4/2000
Disposición adicional octava.- Plazos de resolución de los procedimientos.
1. El plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes que se formulen por los interesados en los procedimientos regulados en este Reglamento
será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Se exceptúan las peticiones de autorización de residencia por reagrupación familiar, de autorización de trabajo de temporada y de modificación de autorización de trabajo, cuyas resoluciones se notificarán en la mitad del plazo señalado.
Disposición adicional novena.- Silencio administrativo.
Transcurrido el plazo para resolver las solicitudes, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional anterior, éstas podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la propia Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y con las excepciones contenidas en dicha disposición adicional.