NORMALIZACION DEL 2005

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NORMALIZACION DEL 2005

Notapor rikart » Vie Abr 11, 2008 1:05 am


Temario Escala Básica

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joyfepolferes.es
¿Porque a un extranjero que tiene la Normalizacion del 2005 denegada no se le puede expulsar directamente si no tiene notificada dicha denegación?
Ya que en mi Comisaría según mi Jefe cuando nos encontramos con un caso así, tenemos que solicitar a la Subdelegación del Gobierno nos envíe dicha Resolución para notificarsela nosotros en ese momento y si tiene su pasaporte aplicarle también la medida de Salida Obligatoria (En pasaporte y Diligencia aparte) Para así cuando lo volvamos a trincar ya poderle expulsar(Expediente de Expulsión Preferente)
¿Se le podría poner Multa en este Caso?
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Notapor COLT52 » Vie Abr 11, 2008 9:53 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
"Rikart"

Si me encuentro un extranjero con Normalizacion 2005 denegada LE INCOO PROPUESTA DE SANCIÓN (MULTA) Art. 57.1 en el caso de que solo se encuentre irregular y si tiene algún antecedente DE EXPULSIÓN Art. 53 a). "siguiendo las indicaciones de la CGED.-

Y no lo hago por capricho, lo hago utilizando la legislación vigente, (explicale esto a tu jefe, haber que te dice)

R.D. 2393/04 Reglamento de la L.O. 4/2000
Disposición adicional octava.- Plazos de resolución de los procedimientos.
1. El plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes que se formulen por los interesados en los procedimientos regulados en este Reglamento será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Se exceptúan las peticiones de autorización de residencia por reagrupación familiar, de autorización de trabajo de temporada y de modificación de autorización de trabajo, cuyas resoluciones se notificarán en la mitad del plazo señalado.

Disposición adicional novena.- Silencio administrativo.
Transcurrido el plazo para resolver las solicitudes, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional anterior, éstas podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la propia Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y con las excepciones contenidas en dicha disposición adicional.
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Notapor rikart » Mar Abr 15, 2008 12:10 am



foropolicia.es
Colt,
Le he comentado a mi Jefe lo que dice la Ley de extranjería en ese caso, y me dice que está deacuerdo en que no hay que esperar a que este notificada su denegación.
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Notapor COLT52 » Mar Abr 15, 2008 12:15 am


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
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rikart escribió:Colt,
Le he comentado a mi Jefe lo que dice la Ley de extranjería en ese caso, y me dice que está deacuerdo en que no hay que esperar a que este notificada su denegación.


"rikart"

Tienes un jefe INTELIGENTE.-
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