denuncia de ilegal

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denuncia de ilegal

Notapor abutarda06 » Mar Dic 19, 2006 9:00 pm


Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
si una persona que se encuentra en situacion irregular en España se persona en una comisaria a denunciar un posible delito, mientras se resuelva el proceso a que da lugar no se le puede incoar expediente de expulsion no??? agradeceria asesoramiento sobre el tema. gracias de antemano :lol:
abutarda06
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Notapor tsahal » Mar Dic 19, 2006 10:48 pm


Camiseta Policia Foral Navarra

militariapiel.es
si es una mujer denunciando un tema de violencia de genero, hay un protocolo al respecto.

si no, legislacion vigente, es decir, detener por estancia irregular
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Hermano de armas, si lees esto será porque yo habré muerto. Por favor, cumple la última voluntad de este soldado español […]
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Notapor CandyCandy » Mar Dic 19, 2006 11:31 pm


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
A lo mejor el compañero COLT52, puede asesorarte..por lo que parece es un fenómeno en extranjería!
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Notapor miniyo » Mié Dic 20, 2006 12:14 am


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Depende de muchas cosas
Si está de forma irregular, la colaboración con la justicia le puede incluso ayudar, es una causa excepcional para eximirlo de visado.
Es perjudicado en el delito?
Si no lo es si se le puede incoar, por que no, otra cosa es que no se le pueda expulsar hasta que haya resolución judicial.
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Re: denuncia de ilegal

Notapor gk » Mié Dic 20, 2006 1:07 am



foropolicia.es
abutarda06 escribió:si una persona que se encuentra en situacion irregular en España se persona en una comisaria a denunciar un posible delito, mientras se resuelva el proceso a que da lugar no se le puede incoar expediente de expulsion no??? agradeceria asesoramiento sobre el tema. gracias de antemano :lol:


En mi opinión, moralmente hablando, me parece un proceder aberrante aunque - es cierto - ser víctima de un delito no le exime (con carácter general) de permanecer en el país conforme a la legalidad vigente. Allí está el dilema.

No obstante, es mi opinión. Sigue las directrices que te marque la Brigada de Extranjería de tu demarcación.

Un saludo.
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Notapor miniyo » Mié Dic 20, 2006 1:29 am


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
La ley es dura pero es ley.
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Notapor danixaxi » Mié Dic 20, 2006 2:02 pm


miniyo escribió:La ley es dura pero es ley.


Y nosotros estamos para procurar que se cumpla... Sin cuestionarla.

PD: Ahora alguno saldrá con "el poder discrecional (cosa que me parece muy bien).
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Notapor gk » Mié Dic 20, 2006 3:51 pm


danixaxi escribió:
miniyo escribió:La ley es dura pero es ley.


Y nosotros estamos para procurar que se cumpla... Sin cuestionarla.

PD: Ahora alguno saldrá con "el poder discrecional (cosa que me parece muy bien).


100 % de acuerdo con lo dos. Por eso dije "moralmente hablando".
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Notapor MIGMOM » Mié Dic 20, 2006 8:08 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Se le puede incoar la propuesta de expulsión, depende qué casos, e incluso su ingreso en un CIE.

En casos de malos tratos efectivamente hay un protocolo a aplicar.

Es muy típico el ilegal que va a una ODAC a denunciar que se le ha perdido el pasaporte y diciendo que lleva un mes en España para así tener un ´papel´ fechado. En muchos casos de estos se ha comprobado su falsedad.

Acordaros también del caso del CIE de Málaga, las internas asesoradas por sus abogados y ONGs denunciaron a los Policías. Muy bien, denuncia puesta y procedimiento contra los compañeros, pero ellas fueron expulsadas a sus respectivos países, cuando se celebre el juicio, pues que vuelvan
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Notapor COLT52 » Jue Dic 21, 2006 3:06 am


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
“abutarda06",
SI, se puede incoar en cualquier momento, es decir, desde el momento en que entre por la puerta de la Comisaría, solo que se ha de tener un poco de ética y si realmente procede la incoación hacerlo de forma que no evite la denuncia del hecho delictivo, habrá que hacerle saber en todo caso que la L.O. 4/2000 en su Art. 59.4 ya prevé estos casos: "Cuando el Ministerio Fiscal tenga conocimiento de que un extranjero, contra el que se ha dictado una resolución de expulsión, aparezca en un procedimiento penal como víctima, perjudicado o testigo y considere imprescindible su presencia para la práctica de diligencias judiciales, lo pondrá de manifiesto a la autoridad gubernativa competente a los efectos de que se valore la inejecución de su expulsión y, en el supuesto de que se hubiese ejecutado esta última, se procederá de igual forma a los efectos de que autorice su regreso a España durante el tiempo necesario para poder practicar las diligencias precisas, sin perjuicio de que se puedan adoptar algunas de las medidas previstas en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales".
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Notapor COLT52 » Jue Dic 21, 2006 3:29 am



intervencionpolicial.com
"tsahal"
Si es una mujer y por violencia de genero, Art. 46.3 del R.D. 2393/04 Reglamento de la L.O. 4/2000, podrá concederse incluso AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA.-
Tambien, Instrucción 14/2005 de la Secretatía de Estado de Seguridad sobre actuación en dependencias policiales con mujeres extranjeras victimas de violencia domestica.-

Si es un tio y presenta denuncia como victima o perjudicado PROPUESTA DE EXPULSIÓN y sin olvidar lo citado a "abutarda06".-
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Notapor COLT52 » Jue Dic 21, 2006 3:46 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
"CandyCandy"
Yo tambien te quiero un montón.-

"miniyo"
La colaboración es con relación a, si denuncia a las Autoridades competentes a los autores o cooperadores de tráfico de seres humanos o colabora con los funcionarios competentes en materia de extranjería.
Si es perjudicado en el delito PROPUESTA DE EXPULSIÓN, sin olvidar lo citado a "abutarda06" y SI SE LE PUEDE EXPULSAR.-

"gk" (aspirante a Subi)
Como de costumbre, estoy de acuerdo contigo en casi todo.-

"danixaxi"
Nosotros estamos para procurar que se cumpla, Y CUMPLIRLA. para legislar los legisladores.-

"MIGMOM"
A todo el extranjero que se le incoe un expediente de EXPULSIÓN, se le puede solicitar CIE, lo unico a tener en cuenta es QUE CAREZCA DE DOMICLIO FIJO Y ARRAIGO, lo demas esta contestado.
Con relación a lo de Malaga, te remito a la contestación a "abutarda06".-
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Notapor tsahal » Jue Dic 21, 2006 10:40 pm


colt, estoy 100% contigo.

en este tema, ¿que se entenderia por arraigo?

¿daria el arraigo derecho a un permiso de residencia temporal? ¿ podria llegar a suspenderse el procedimiento de expulsion? por ejemplo, un marroqui ilegal que preña a una española y tienen un niño....
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Notapor COLT52 » Jue Dic 21, 2006 11:42 pm


Conviértete En Ertzaina

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tsahal escribió:colt, estoy 100% contigo.

en este tema, ¿que se entenderia por arraigo?

¿daria el arraigo derecho a un permiso de residencia temporal? ¿ podria llegar a suspenderse el procedimiento de expulsion? por ejemplo, un marroqui ilegal que preña a una española y tienen un niño....


EL ARRAIGO tiene dos lecturas, una, el literal del diccionario "estar establecido en un lugar", que seria al que se utiliza para denegar el internamiento, otro, el que cita la L.O. 4/2000 y su Reglamento de aplicación, "para poder obtener residencia": Tener residencia continuada durante mas de 3 años ilegal, carecer de antecedentes, contar con contrato de trabajo, etc.-

El tener un hijo con una ciudadana española, no es motivo que evite la ejecución de una resolución de expulsión.- PA MARRUECOS.-
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