sherifchucho escribió:La tentativa de lesiones no existe. Si no hay lesiones no hay nada, ni falta ni delito, y si hay lesiones, depende de la clase de lesiones, sera una falta de lesiones o un delito de lesiones.
Eso creo.
Yo creo que si hay tentativa de lesiones, y voy a dar mi razón:
Atendiendo a lo que el compañero pone en el enunciado del supuesto, INTENCIÓN DE LESIONAR, (Animus laedendi), queda claro que,
1º Art. 147.1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
POR ELLO ESTAMOS ANTE UNA ACCIÓN TÍPICA Y ANTIJURÍDICA DEL DELITO DE LESIONES
2º Art. 148. Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
NOS ENCONTRAMOS CON UNA AGRAVANTE DE LA REPONSABILIDAD CRIMINAL.
y...
3º Art. 16.1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
Yo creo que la cosa está mas o menos clara....
Un saludo.