CASO PRACTICO IX

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Notapor Pantera » Jue Ene 17, 2008 12:32 pm


sherifchucho escribió:La tentativa de lesiones no existe. Si no hay lesiones no hay nada, ni falta ni delito, y si hay lesiones, depende de la clase de lesiones, sera una falta de lesiones o un delito de lesiones.
Eso creo.


Yo creo que si hay tentativa de lesiones, y voy a dar mi razón:

Atendiendo a lo que el compañero pone en el enunciado del supuesto, INTENCIÓN DE LESIONAR, (Animus laedendi), queda claro que,

1º Art. 147.1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

POR ELLO ESTAMOS ANTE UNA ACCIÓN TÍPICA Y ANTIJURÍDICA DEL DELITO DE LESIONES

2º Art. 148. Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

NOS ENCONTRAMOS CON UNA AGRAVANTE DE LA REPONSABILIDAD CRIMINAL.

y...
3º Art. 16.1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

Yo creo que la cosa está mas o menos clara....
Un saludo.
Obra de tal forma que tu comportamiento pueda ser usado como una norma de conducta universal
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Notapor nocta » Vie Abr 04, 2008 3:57 am


Bueno yo creo que la solución esta en el Codigo Penal muchachos, sólo hay que irse al articulo 15 del CP y ahí tenemos la solución.

En los delitos se castiga la consumación y la tentativa, en las faltas la tentativa solo en las faltas contra las personas y la propiedad.

Por supuesto que existen las lesiones en grado de tentativa.

Detención que realizé hace poco:
Reyerta en bar de 2 personas contra 1, la cual resulta lesionada en zona de cabeza y oido con fuerte sangrado por impacto de un elemento contundente (barra de hierro), siendo la patrulla actuante la que a la llegada separada las partes y evita males mayores.
Actuación inicial se detiene a la persona que golpeó con la barra de hierro por DELITO DE LESIONES EN GRADO DE TENTATIVA, ya que aun siendo aparentemente las lesiones constitutivas de falta (nosotros no somos medicos) el arma u objeto empleado y el lugar donde se dirigian los golpes donde finalmente impactaron podrian haber provocado unas lesiones mayores de no haver intervenido.

Yo lo veo así.

Saludos.
nocta
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