COLT52 DUDA EXTRANJERIA

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COLT52 DUDA EXTRANJERIA

Notapor elfo241 » Mié Dic 13, 2006 4:17 pm


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Buenas compañeros! lo primero desearte una feliz navidad y un prospero año nuevo en compañía de tus seres mas queridos.

Despues darte las gracias y felicitarte por tu libro...como PACO UMBRAL!! yo he venido hablar de mi librooo!! :D

Y ahi va la primera duda, bueno mas que una duda es una aclaración, en el art. 158 se habla de la "SALIDA OBLIGATORIA" y en el art. 156 del "RETORNO".- Se acordará el retorno cuando el extranjero se presente en un puesto fronterizo habilitado y no se le permita la entrada en el territorio nacional por no reunir los requisitos previstos al efecto en este raglamento. (SOLO FRONTERA EXTERIOR).

De estos dos artículos desprendo (Y AQUÍ ES DONDE QUIERO QUE ME CORRIGAS, YA QUE NO LO TENGO CLARO) que en el art. 158 se hace referencia a las fronteras de los paises miembros de la UNIÓN con los paises limítrofes (ej. España y Marruecos) y el art. 156 hace referencia a las fronteras interiores (ej. España y Francia) por lo que en entre la frontera hispano-francesa no se puede dar un caso de RETORNO pero si una SALIDA OBLIGATORIA.

Menuda chapa te he soltado :D ...pues tranquilo que aun no he terminado!! :D

Con la inminente adhesión de Rumanía y Bulgaria a la UE, creo que solo el derecho a la libre circulación (el de trabajo esta límitado de momento) se acabaron las cantidades industriales de detenciones por Infracción a la Ley de Extranjería...pero el problema es la práctica extendida de la población rumana (al menos donde yo ejerzo) de ir indocumentados, que se puede hacer ante esta situación...se puede aplicar el art. 11 (Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obligados a disponer de la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España, con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes. No podrán ser privados de esta documentación salvo en los mismos supuestos previstos para el Documento Nacional de Identidad.)
de la ley orgánica 1/92!?
Cual sería el procedimiento en caso de que corresponda ir indocumentado en reitaradas ocasiones?

Bueno ahora si que he terminado! :D Un abrazo compañero y muchisimas gracias de antemano.
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Notapor COLT52 » Vie Dic 15, 2006 12:41 pm



intervencionpolicial.com
"elfo241"

La SALIDA OBLIGATORIA del Art. 158, es solo de aplicación a los extranjeros que se encuentren DENTRO DE ESPAÑA, es decir, por no cumplir o haber dejado de cumplir los requisitos de entrada o de estancia, ESTO NO TIENE NADA QUE VER CON LA FRONTERA.-.

Con relación al RETORNO del Art. 156, solo es de aplicación en fronteras exteriores, como bien has entendido, "al que pretende entrar".
Asimismo en la frontera con Francia no se puede dar el RETORNO, pero si la READMISIÓN por el acuerdo hispano-frances.

Efectivamente Rumania y Bulgaria una vez en la U.E., (que posiblemente sea en Enero), tiene una demora de dos años para tener el derecho al trabajo, quiere esto decir, que en el momento en que entren en la U.E., se les tiene que aplicar la legislación Comunitaria y por lo tanto solo pueden ser expulsados, por razones de, ORDEN PÚBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA.
Esto tiene mucha "TECA" y ya lo tocaremos otro día.

Con relación al Art. 11 de la L.O. 1/92, es de aplicación a cualquier ciudadano extranjero, incluidos comunitarios, aunque estaras de acuerdo conmigo, en que los ciudadanos españoles tambien estamos obligados a portar encima nuestra documentación.-

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Gracias!!

Notapor elfo241 » Vie Dic 15, 2006 12:50 pm


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Gracias COLT52, estoy dandole caña al libro...dame tiempo que te pondre mas!! :D
gracias!
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Notapor Braley » Sab Dic 16, 2006 12:33 pm


MAS DUDAS, QUIERO MAS DUDAS, QUE ESTO DESDE QUE HA CAMBIADO DE FORMATO PARACE QUE YA NO INTERESA.-


No es que ya no interese. Creo que se debe a que este subforo debería colgar de el del Cuerpo Nacional de Policía, en vez del lugar en el que se encuentra, porque no es facil encontrarlo.

Y digo que debería estar en aquel lugar, porque a fin de cuentas es una materia exclusiva del CNP. Y sería más facil de localizar.
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Notapor COLT52 » Sab Dic 16, 2006 11:50 pm


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