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bourbon escribió:Por mucho que os empeñeis, y que digais no teneis tales competencias de identificar, en vía pública
Nadie ha dicho eso. Te lo has inventado tu.
bourbon escribió:es mas yo voy a establecimientos, tiendas y nos tienen que llamar para identificar a las personas que por ejemplo hayan realizado un hurto.
Un establecimiento no es vía pública. Ante los vigilantes, hay ciudadanos que se identifican, aunque no tienen obligación, y otros que no, y hay que llamar a policia. Los que se identifican, se toman sus datos, se le deja ir, y se presenta denuncia.
Como bien dices, si vas a identificar por un hurto, es porque el vigilante lo ha detenido hasta tu llegada. Al menos, son hechos que tu mismo reconoces.
bourbon escribió:Solo podéis retener o es que ahora tambien podeis detener.
Lamento sacarte de tu error: ahora y antes, cuando eramos agentes de la autoridad y cuando dejamos de serlo.
Este es un Informe de la Secretaría General Técnica del MIR. Leete el punto dedicado a "La detención por el vigilante de seguridad"
http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/se ... 60501.html¿En qué Academia dices que estudiaste para ser policia, bourbon?
bourbon escribió:Lo que veo, es que tambien en cada sitio se trabaja distinto
Hombre, me parece que ofendes. En los distritos y en las comisarías trabajarán de diversas maneras, pero con respeto a la ley, y no por su propio criterio. ¿O tu si?
Voy a ponerte un ejemplo de un forero que si que es Policia Nacional. Eso si es trabajar con arreglo a la Ley:
portox escribió:"La detención es una medida cautelar de carácter personal consistente en la privación provisional de la libertad ambulatoria de una persona con la finalidad de que no se sustraiga a la acción de la Justicia y que puede ser llevada a cabo, según los casos, por particulares, Autoridad Judicial, Ministerio Fiscal y agentes de Policía Judicial en las modalidades y formas establecidas por la ley; es decir, cumpliendo el principio de legalidad."
La detención ejercida por una Autoridad, Agente de Autoridad o Policía Judicial es una DETENCIÓN IMPERATIVA U OBLIGATORIA
La detención llevada a cabo por un particular, debiendo encuadrarse el vigilante de seguridad en esta, es una detención FACULTATIVA.
En estos casos la detención facultativa procede entre otros casos:
• Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
• Al delincuente «in fraganti».
Al delincuente «in fraganti» no especifica si lo es por delito o falta, por lo que yo incluiría el caso expuesto.
De todas formas también se señala como norma general: "El particular que proceda a detener a otra persona deberá justificar haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para practicarla."
Con todo esto expuesto, entendiendo el caso señalado como un delincuente «in fraganti», conociendo que la finalidad de la detención facultativa es que el delincuente "no se sustraiga a la acción de la Justicia" y dando por supuesto que la detención en estos casos es un "motivo racionalmente suficiente" sin el cual el delincuente se sustrairía de la acción de la justicia creo que es del todo legal tanto si la practica un vigilante como un particular (ej: dueña de una tienda de ropa que no tiene VS)
Además como muestra un botón, este tipo de actuaciones se llevan a cabo a diario y en las comparecencias se pone bien claro que "bla...bla...bla... el vigilante de seguridad procedio a la detención de dichos/s individuo/s hasta la llegada del indicativo de policía los cuales tras personarse en el lugar bla...bla...bla..."
¿En qué Academia dices que estudiaste para ser policía, bourbon?
bourbon escribió:ES RETENER, porque nosotros somos los que les presentamos como DETENIDOS.
Esta es una Sentencia del Tribunal Constitucional, sacada de una cita del forero
gk, policia nacional y fino jurista:
gk escribió: STC 98/1986, entre otras cosas, concluía que
"Debe considerarse como detención cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, sino una pura situación fáctica, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad."
¿En qué Academía decías que habías estudiado para policia, bourbon?
bourbon escribió:Si y ahora contestad con Artículos y demás pero la Ley es la Ley.
Bueno, pues ahí van algunas normas legales:
metro123 escribió:La Ley de Seguridad Privada dice, entre otras cosas, en su art. 11.1.d):
d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
A partir de ahí ¿Me puedes explicar cómo poner a disposición de las FFCCS al delincuente sin detenerlo?
No hace falta que contestes la pregunta, porque el Reglamento de Seguridad Privada, que desarrolla la citada Ley, lo dice:
Art. 86.3
3. Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.
Y, como quieres saber en qué otros artículos habla de la detención, aquí algunos de los que hay en el Reglamento, aunque no están todos:
Art. 89
En el desempeño de sus funciones, los escoltas no podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo que resultase imprescindible como consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona protegida o a los propios escoltas, debiendo en tal caso poner inmediatamente al detenido o detenidos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin proceder a ninguna suerte de interrogatorio.
Art. 138.1
Entre la documentación anual que las empresas deben entregar al MIR, está:
d) La relación de auxilios, colaboraciones y entregas de detenidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Art. 151.5
Entre las infracciones muy graves del personal de seguridad privada (vigilantes, escoltas, guarda de campo) está la siguiente:
5. La negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan ....
Art. 152.1.d) y 152.5.a)
Entre las infracciones graves del personal de seguridad privada están las siguientes:
d) El desempeño de las funciones de escolta privado excediéndose de las finalidades propias de su protección o la identificación o detención de personas salvo que sea imprescindible para la consecución de dichas finalidades.
a) El interrogatorio de los detenidos o la obtención de datos sobre los ciudadanos a efectos de control de opiniones de los mismos.
Lo que no contempla, ni esta ni ninguna otra ley o normativa, es la retención de personas, porque dicha figura jurídica no existe. Solo se usa en el lenguaje cotidiano.
Y otra más:
LECRIM. Art. 490. ¿Te lo sabes o te lo escribo?
"Cualquier persona puede detener ...."¿En qué Academia dices que estudiaste para policia, bourbon?
bourbon escribió:Lo que me quedaba por oir, al final las FFCCSS, nos quedaremos para Vigilar.
Si tu crees que porque los vigilantes detengamos vosotros os limitais a vigilar, es que no conoces muy bien el trabajo policial. Igual es que ni eres policia.
bourbon escribió:Ademas a los hechos me remito y al aLey.
¿A qué hechos te remites? Pues tu me has dado antes hechos de que los vigilantes detenían a alguien hasta que tu llegabas para filiarlos.
En cuanto a las leyes, ya te las he citado yo.
¿Puedes citar una sola Ley que hable de la retención? No. Ni una. Porque no la hay.bourbon escribió: Y pensándolo fríamente, tal y como va este país, al final os dan hasta Seguridad Ciudaddana.
bourbon escribió:¿Podéis entrar en un establecimiento en el cual ha habido un delito?----no.
¿Podéis trasladar a un detenido a Comisaría?------------------no
Atacas molinos de viento, nadie ha dicho eso. Quizás quieres decirlo para hacer creer a otros que lo hemos dicho, pero no es verdad. No somos policias, ni queremos serlo, somos vigilantes.
En resumidas cuentas: conoce mejor las leyes, y no presumas de lo que no sabes. Serás mejor policia.
Un saludo muy cordial.
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PD: Tengo una duda, que sigo sin aclarar ¿En qué Academía decías que habías estudiado para policía?