POLICIAS QUE DESCONOCEN NUESTRO TRABAJO

Foro sobre Seguridad Privada

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Notapor alfamiketango » Lun Mar 24, 2008 11:20 pm


Si tú pides el D.N.I. a un individuo (pongamos en un Centro Comercial por lo del perfume) y no te lo quiere mostrar, ¿que haces le sancionas o no?.


Entiendo que la pregunta se la haces como VS ; si no te molesta , te responderé yo como VS que soy también :
_ Por qué habría de pedirle el DNI a alguien en cualquier servicio ?
¿ que ilícito a cometido para ello ? y en el caso de haberlo cometido se le pedirá al efecto de realizar la denuncia correspondiente( que presentará el cliente ) y para no privarle de su libertad deambulatoria en caso de que sea una falta y no un delito ( no me gustaría incurrir en una detención ilegal ).

En el caso de que se niegue en redondo a identificarse y existan indicios fehacientes de la comisión de un ilícito deberé ( obligado por la LSP ) realizar la detención amparado en el 490 LECrim ; pero si no te gusta ( no soy quisquilloso ) lo retendré , apresaré capturaré ,inmovilizaré, reduciré o lo que quieras que haga hasta la llegada de las FFCCSS .


Y si el envoltorio lo rompe ¿es robo con fuerza?.

Negativo , en la tipificación del robo con fuerza por nuestro CP entendemos la fuerza dirigida al acceso al lugar donde se encuentra el objeto a sustraer.


Con respecto a lo de los perfumenes me tenéis perdido ....No se yo lo que os tendréis entre manos , pillines :wink:

Por cierto , no os peleéis mas : YO la tengo mas larga 8)

PD : ¿No podemos llevarnos bien por una vez en la vida ?
"Las leyes y las instituciones deben ser adecuadas, no a los hombres buenos, sino a los malos."
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Notapor chema 18.439 » Lun Mar 24, 2008 11:40 pm


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bourbon escribió:Por mucho que os empeñeis, y que digais no teneis tales competencias de identificar, en vía pública, es mas yo voy a establecimientos, tiendas y nos tienen que llamar para ientificar a las personas que por ejemplo hayan realizado un hurto. Solo podéis retener o es que ahora tambien podeis detener.
No si aqui al final nos cogemos las competencias que nos da la gana, porque como hay "lagunas", pues así pasa. Lo que veo, es que tambien en cada sitio se trabaja distinto, en mi Distrito si se le ocurre llamar un VS a las Sala para pedir datos o filiar a una persona, no te digo los COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA, le sancionan pero bien.
Que se agradece cualquier ayuda, pero cada uno con sus competencias. Ya lo que faltaba, y por mucho que digais que si haceis labores de tal y pascual......cada uno sus competencias y CNP, GC y PL, las que son para las FFCCSS.
Y respecto a lo que he podido leer de POLICIAS FLIPADOS, tu lo has dicho SOMOS POLICIAS, flipados los hay en todos lados, y si nos ponemos así muchos van de Policas cuando no lo son, así pasa y lo que nos diferencia es eso POLICIAS (Agente de la autoridad) y Vs (Auxiliares como cualquier ciudadano).
Si y ahora contestad con Artículos y demás pero la Ley es la Ley.
Y ojo no es por menos preciar el trabajo de nadie, para mi todos son dignos, pero hay que limitarse cada uno a lo suyo.SALUDOS
Te recuerdo una cosa la Comisaria General De Seguridad Ciudadana tiene 5 UNIDADES y una es la Ud. Central De Seguridad Privada . Te recomiendo que solicites las funciones y reglamentos de los v.s.
Otra cosa que todos los v.s. que realizabamos funciones de v.j. antes del 92/94 teniamos reconocida la figura de AGENTE DE LA AUTORIDAD estando de servicio.
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chema 18.439
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Notapor bourbon » Lun Mar 24, 2008 11:56 pm


Tu lo has dicho, si se niega a mostrarlo solo puedes, "cogerlo, atraparlo, retenerlo, agarrarlo, etc, etc,......" llamalo como quieras, hasta nuestra llegada, que para eso tenemos tal competencia, para que el establecimiento pueda poner la correspondiente denuncia.
Estoy harto de ir a tiendas que por política que tiene l atienda es denunciar, y hasta que nosotros no llegamos, allí no filia nadie que para eso vamos nosotros, que lo quereis retener, para eso estáis, y cuando quieras lo miramos en el "Departamento" de Seguridad Privada que tenemos y que no se os olvide esta Dirigida por el CUERPO NACIONAL DE POLICIA, que por cierto lo tengo al lado. El único portero o Seguridad que puede incluso pedir el D.N.I. es en accessos a establecimientos o espacios públicos por el tema de edad, ante un delito, falta sea hurto o robo, para eso estamos las FFCCSS. Una cosa es lo que hagais pero cualquier persona que sepa un poco, y no se quiera identificar en vuestra presencia, vamos nosotros y veras si se identifica.
Y como has dicho por ahi, ERAIS que no sois Agente de la Autoridad, repito como he dicho si se niega, me da igual por lo que le retengais, a esperar hasta nuestra llegada, QUE NO SOIS POLICIAS
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Notapor bourbon » Lun Mar 24, 2008 11:58 pm


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

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Y ya no digo nada, si es Auxiliar y no Vigilante
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Notapor bourbon » Mar Mar 25, 2008 12:02 am


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Le puedes su libertad deambulatoria si ha cometido un hurto, falta y mas si es delito, pero hasta que lleguemos, nosotros somos los que hacemos el escrito en Comisaria para cuando vaya el Vigilante (o Auxiliar casi siempre) a Comisaría a poner la correspondiente denuncia, que por cierto vaya pu...... os hacenn con eso
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Notapor JoMAs » Mar Mar 25, 2008 12:09 am


Bolsa Tiro

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tsahal escribió:cierto, sera mejor cerrarlo, porque se estan levantando suspicacias y animadversiones que no estan en la direccion original del post, que creo que era dar a conocer las funciones de los VS, y no contemporizar sobre quien la tiene mas grande.

un ultimo apunte: segun sentencia del TS, la retencion es una figura que no existe. O se está detenido o se está en libertad.

En mi opinion existe un vacio legal hecho ex-profeso, que no deja clara la capacidad de detener de un VS mas alla de lo expuesto en la LECr.... aunque si fuera asi, habria miles de VS en prision por detencion ilegal, y no es asi, verdad?

de este tema ya se hablo largo y tendido en otros post, y recuerdo que un VS me indicao unos informes que habia hecho la DGP sobre el tema, y que estan muy bien... si a alguien le interesa, que me lo diga y los busco, aunque estan en la pagina de la policia (perdonadme, no recuerdo exactamente donde)

bueno, pax vobis cum

PD: no lo cierro por qi alguien quiere rebatir lo que he dicho, no me gusta decir la ultima palabra en plan chungo.... pero no voy consentir ataques personales entre foreros o chorradas como algunas de las publicadas con anterioridad.

Por un lado gracias y por otro totalmente de acuerdo :wink: mañana si tengo despacho miro de buscarlos.
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Maniobrar con un ejército es ventajoso. Maniobrar con una multitud indisciplinada, es peligroso.
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Notapor El Vigilante de Seguridad » Mar Mar 25, 2008 12:13 am


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
bourbon escribió:Tu lo has dicho, si se niega a mostrarlo solo puedes, "cogerlo, atraparlo, retenerlo, agarrarlo, etc, etc,......" llamalo como quieras, hasta nuestra llegada, que para eso tenemos tal competencia, para que el establecimiento pueda poner la correspondiente denuncia.
Estoy harto de ir a tiendas que por política que tiene l atienda es denunciar, y hasta que nosotros no llegamos, allí no filia nadie que para eso vamos nosotros, que lo quereis retener, para eso estáis, y cuando quieras lo miramos en el "Departamento" de Seguridad Privada que tenemos y que no se os olvide esta Dirigida por el CUERPO NACIONAL DE POLICIA, que por cierto lo tengo al lado. El único portero o Seguridad que puede incluso pedir el D.N.I. es en accessos a establecimientos o espacios públicos por el tema de edad, ante un delito, falta sea hurto o robo, para eso estamos las FFCCSS. Una cosa es lo que hagais pero cualquier persona que sepa un poco, y no se quiera identificar en vuestra presencia, vamos nosotros y veras si se identifica.
Y como has dicho por ahi, ERAIS que no sois Agente de la Autoridad, repito como he dicho si se niega, me da igual por lo que le retengais, a esperar hasta nuestra llegada, QUE NO SOIS POLICIAS



Demuestras que de seguridad privada sabes poquito, y eso que SEGUN dices eres del C.N.P..Los porteros o puertas, NO son seguridad, y nosotros los VS podemos pedir el D.N.I, en los controles de acceso, y si no lo enseña no pasa.


Y te guste o no, se detiene o no, punto, los ciudadanos normales tambien detenemos, ¿conoces una cosa que se llama DETENCION CIUDADANA?.

Pue eso, lo aceptes o no asi esta la cosa
Última edición por El Vigilante de Seguridad el Mar Mar 25, 2008 2:26 am, editado 1 vez en total
Así conocerán vuestras mercedes el modo en que el nombre de mi patria era respetado, temido y odiado. Y cómo, para crear el infierno en el mar o en la tierra, no eran menester más que un español y el filo de una espada
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Notapor bourbon » Mar Mar 25, 2008 12:15 am


CNP Modelo Squad

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Bueno me despido ya de este post porque ya cansa, solo espero no estar en vuestro distrito, ciudad, etc, etc, porque siento decirlo, pero mis compañeros os tienen mal acostumbrados, me quedo donde estoy que saben lo que tienen que hacer. UN SALUDO A TODOS :arrow: :guardiacivil: :policiazeta: :policiamoto: :zeta_frontal:
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Notapor Bushido » Mar Mar 25, 2008 1:57 am



foropolicia.es
bourbon escribió:Tu lo has dicho, si se niega a mostrarlo solo puedes, "cogerlo, atraparlo, retenerlo, agarrarlo, etc, etc,......" llamalo como quieras, hasta nuestra llegada, que para eso tenemos tal competencia, para que el establecimiento pueda poner la correspondiente denuncia.
Estoy harto de ir a tiendas que por política que tiene l atienda es denunciar, y hasta que nosotros no llegamos, allí no filia nadie que para eso vamos nosotros, que lo quereis retener, para eso estáis, y cuando quieras lo miramos en el "Departamento" de Seguridad Privada que tenemos y que no se os olvide esta Dirigida por el CUERPO NACIONAL DE POLICIA, que por cierto lo tengo al lado. El único portero o Seguridad que puede incluso pedir el D.N.I. es en accessos a establecimientos o espacios públicos por el tema de edad, ante un delito, falta sea hurto o robo, para eso estamos las FFCCSS. Una cosa es lo que hagais pero cualquier persona que sepa un poco, y no se quiera identificar en vuestra presencia, vamos nosotros y veras si se identifica.
Y como has dicho por ahi, ERAIS que no sois Agente de la Autoridad, repito como he dicho si se niega, me da igual por lo que le retengais, a esperar hasta nuestra llegada, QUE NO SOIS POLICIAS


¡Qué cantidad de tonterías juntas dichas en un solo mensaje! Es imposible contestarlas todas en menos de dos páginas, pero de todas formas no es necesario, porque tu solito has hecho el ridículo más espantoso.

Por cierto, sigues la táctica de un antiguo forero expulsado: decir cosas que nosotros no decimos para intentar atacarnos. ¿Quien ha dicho que somos o queremos ser policias? Solo tu. Pareces Miguel4, campeón.
El primer paso de la ignorancia es presumir de saber
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Notapor EL LOBO » Mar Mar 25, 2008 2:15 am


Cartera Guardia Civil

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Bushido escribió:
bourbon escribió:Tu lo has dicho, si se niega a mostrarlo solo puedes, "cogerlo, atraparlo, retenerlo, agarrarlo, etc, etc,......" llamalo como quieras, hasta nuestra llegada, que para eso tenemos tal competencia, para que el establecimiento pueda poner la correspondiente denuncia.
Estoy harto de ir a tiendas que por política que tiene l atienda es denunciar, y hasta que nosotros no llegamos, allí no filia nadie que para eso vamos nosotros, que lo quereis retener, para eso estáis, y cuando quieras lo miramos en el "Departamento" de Seguridad Privada que tenemos y que no se os olvide esta Dirigida por el CUERPO NACIONAL DE POLICIA, que por cierto lo tengo al lado. El único portero o Seguridad que puede incluso pedir el D.N.I. es en accessos a establecimientos o espacios públicos por el tema de edad, ante un delito, falta sea hurto o robo, para eso estamos las FFCCSS. Una cosa es lo que hagais pero cualquier persona que sepa un poco, y no se quiera identificar en vuestra presencia, vamos nosotros y veras si se identifica.
Y como has dicho por ahi, ERAIS que no sois Agente de la Autoridad, repito como he dicho si se niega, me da igual por lo que le retengais, a esperar hasta nuestra llegada, QUE NO SOIS POLICIAS


¡Qué cantidad de tonterías juntas dichas en un solo mensaje! Es imposible contestarlas todas en menos de dos páginas, pero de todas formas no es necesario, porque tu solito has hecho el ridículo más espantoso.

Por cierto, sigues la táctica de un antiguo forero expulsado: decir cosas que nosotros no decimos para intentar atacarnos. ¿Quien ha dicho que somos o queremos ser policias? Solo tu. Pareces Miguel4, campeón.
.

Así es compañero, por eso muchos de nosotros nos mantenemos al margen, que seguro que los Moderadores darán cuenta de estos comentarios. :saludo: :saludo:
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Un saludo. EL LOBO.
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Notapor El Vigilante de Seguridad » Mar Mar 25, 2008 2:25 am


Bushido escribió:
bourbon escribió:Tu lo has dicho, si se niega a mostrarlo solo puedes, "cogerlo, atraparlo, retenerlo, agarrarlo, etc, etc,......" llamalo como quieras, hasta nuestra llegada, que para eso tenemos tal competencia, para que el establecimiento pueda poner la correspondiente denuncia.
Estoy harto de ir a tiendas que por política que tiene l atienda es denunciar, y hasta que nosotros no llegamos, allí no filia nadie que para eso vamos nosotros, que lo quereis retener, para eso estáis, y cuando quieras lo miramos en el "Departamento" de Seguridad Privada que tenemos y que no se os olvide esta Dirigida por el CUERPO NACIONAL DE POLICIA, que por cierto lo tengo al lado. El único portero o Seguridad que puede incluso pedir el D.N.I. es en accessos a establecimientos o espacios públicos por el tema de edad, ante un delito, falta sea hurto o robo, para eso estamos las FFCCSS. Una cosa es lo que hagais pero cualquier persona que sepa un poco, y no se quiera identificar en vuestra presencia, vamos nosotros y veras si se identifica.
Y como has dicho por ahi, ERAIS que no sois Agente de la Autoridad, repito como he dicho si se niega, me da igual por lo que le retengais, a esperar hasta nuestra llegada, QUE NO SOIS POLICIAS


¡Qué cantidad de tonterías juntas dichas en un solo mensaje! Es imposible contestarlas todas en menos de dos páginas, pero de todas formas no es necesario, porque tu solito has hecho el ridículo más espantoso.

Por cierto, sigues la táctica de un antiguo forero expulsado: decir cosas que nosotros no decimos para intentar atacarnos. ¿Quien ha dicho que somos o queremos ser policias? Solo tu. Pareces Miguel4, campeón.



Tu tambien te has dado cuenta compañero, jajaja. :wink:
Así conocerán vuestras mercedes el modo en que el nombre de mi patria era respetado, temido y odiado. Y cómo, para crear el infierno en el mar o en la tierra, no eran menester más que un español y el filo de una espada
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Notapor metro123 » Mar Mar 25, 2008 3:32 am


bourbon escribió:Por mucho que os empeñeis, y que digais no teneis tales competencias de identificar, en vía pública


Nadie ha dicho eso. Te lo has inventado tu.

bourbon escribió:es mas yo voy a establecimientos, tiendas y nos tienen que llamar para identificar a las personas que por ejemplo hayan realizado un hurto.


Un establecimiento no es vía pública. Ante los vigilantes, hay ciudadanos que se identifican, aunque no tienen obligación, y otros que no, y hay que llamar a policia. Los que se identifican, se toman sus datos, se le deja ir, y se presenta denuncia.

Como bien dices, si vas a identificar por un hurto, es porque el vigilante lo ha detenido hasta tu llegada. Al menos, son hechos que tu mismo reconoces.

bourbon escribió:Solo podéis retener o es que ahora tambien podeis detener.


Lamento sacarte de tu error: ahora y antes, cuando eramos agentes de la autoridad y cuando dejamos de serlo.

Este es un Informe de la Secretaría General Técnica del MIR. Leete el punto dedicado a "La detención por el vigilante de seguridad"

http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/se ... 60501.html

¿En qué Academia dices que estudiaste para ser policia, bourbon?

bourbon escribió:Lo que veo, es que tambien en cada sitio se trabaja distinto


Hombre, me parece que ofendes. En los distritos y en las comisarías trabajarán de diversas maneras, pero con respeto a la ley, y no por su propio criterio. ¿O tu si?

Voy a ponerte un ejemplo de un forero que si que es Policia Nacional. Eso si es trabajar con arreglo a la Ley:

portox escribió:"La detención es una medida cautelar de carácter personal consistente en la privación provisional de la libertad ambulatoria de una persona con la finalidad de que no se sustraiga a la acción de la Justicia y que puede ser llevada a cabo, según los casos, por particulares, Autoridad Judicial, Ministerio Fiscal y agentes de Policía Judicial en las modalidades y formas establecidas por la ley; es decir, cumpliendo el principio de legalidad."

La detención ejercida por una Autoridad, Agente de Autoridad o Policía Judicial es una DETENCIÓN IMPERATIVA U OBLIGATORIA

La detención llevada a cabo por un particular, debiendo encuadrarse el vigilante de seguridad en esta, es una detención FACULTATIVA.

En estos casos la detención facultativa procede entre otros casos:

• Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
• Al delincuente «in fraganti».

Al delincuente «in fraganti» no especifica si lo es por delito o falta, por lo que yo incluiría el caso expuesto.

De todas formas también se señala como norma general: "El particular que proceda a detener a otra persona deberá justificar haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para practicarla."

Con todo esto expuesto, entendiendo el caso señalado como un delincuente «in fraganti», conociendo que la finalidad de la detención facultativa es que el delincuente "no se sustraiga a la acción de la Justicia" y dando por supuesto que la detención en estos casos es un "motivo racionalmente suficiente" sin el cual el delincuente se sustrairía de la acción de la justicia creo que es del todo legal tanto si la practica un vigilante como un particular (ej: dueña de una tienda de ropa que no tiene VS)

Además como muestra un botón, este tipo de actuaciones se llevan a cabo a diario y en las comparecencias se pone bien claro que "bla...bla...bla... el vigilante de seguridad procedio a la detención de dichos/s individuo/s hasta la llegada del indicativo de policía los cuales tras personarse en el lugar bla...bla...bla..."


¿En qué Academia dices que estudiaste para ser policía, bourbon?

bourbon escribió:ES RETENER, porque nosotros somos los que les presentamos como DETENIDOS.


Esta es una Sentencia del Tribunal Constitucional, sacada de una cita del forero gk, policia nacional y fino jurista:

gk escribió: STC 98/1986, entre otras cosas, concluía que

"Debe considerarse como detención cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, sino una pura situación fáctica, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad."


¿En qué Academía decías que habías estudiado para policia, bourbon?

bourbon escribió:Si y ahora contestad con Artículos y demás pero la Ley es la Ley.


Bueno, pues ahí van algunas normas legales:

metro123 escribió:La Ley de Seguridad Privada dice, entre otras cosas, en su art. 11.1.d):

d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

A partir de ahí ¿Me puedes explicar cómo poner a disposición de las FFCCS al delincuente sin detenerlo?

No hace falta que contestes la pregunta, porque el Reglamento de Seguridad Privada, que desarrolla la citada Ley, lo dice:

Art. 86.3

3. Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.

Y, como quieres saber en qué otros artículos habla de la detención, aquí algunos de los que hay en el Reglamento, aunque no están todos:

Art. 89

En el desempeño de sus funciones, los escoltas no podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo que resultase imprescindible como consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona protegida o a los propios escoltas, debiendo en tal caso poner inmediatamente al detenido o detenidos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin proceder a ninguna suerte de interrogatorio.

Art. 138.1

Entre la documentación anual que las empresas deben entregar al MIR, está:

d) La relación de auxilios, colaboraciones y entregas de detenidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Art. 151.5

Entre las infracciones muy graves del personal de seguridad privada (vigilantes, escoltas, guarda de campo) está la siguiente:

5. La negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan ....

Art. 152.1.d) y 152.5.a)

Entre las infracciones graves del personal de seguridad privada están las siguientes:

d) El desempeño de las funciones de escolta privado excediéndose de las finalidades propias de su protección o la identificación o detención de personas salvo que sea imprescindible para la consecución de dichas finalidades.

a) El interrogatorio de los detenidos o la obtención de datos sobre los ciudadanos a efectos de control de opiniones de los mismos.

Lo que no contempla, ni esta ni ninguna otra ley o normativa, es la retención de personas, porque dicha figura jurídica no existe. Solo se usa en el lenguaje cotidiano.


Y otra más: LECRIM. Art. 490. ¿Te lo sabes o te lo escribo? "Cualquier persona puede detener ...."

¿En qué Academia dices que estudiaste para policia, bourbon?

bourbon escribió:Lo que me quedaba por oir, al final las FFCCSS, nos quedaremos para Vigilar.


Si tu crees que porque los vigilantes detengamos vosotros os limitais a vigilar, es que no conoces muy bien el trabajo policial. Igual es que ni eres policia.

bourbon escribió:Ademas a los hechos me remito y al aLey.


¿A qué hechos te remites? Pues tu me has dado antes hechos de que los vigilantes detenían a alguien hasta que tu llegabas para filiarlos.

En cuanto a las leyes, ya te las he citado yo. ¿Puedes citar una sola Ley que hable de la retención? No. Ni una. Porque no la hay.

bourbon escribió: Y pensándolo fríamente, tal y como va este país, al final os dan hasta Seguridad Ciudaddana.


:shock: :estasmal:

bourbon escribió:¿Podéis entrar en un establecimiento en el cual ha habido un delito?----no.
¿Podéis trasladar a un detenido a Comisaría?------------------no


Atacas molinos de viento, nadie ha dicho eso. Quizás quieres decirlo para hacer creer a otros que lo hemos dicho, pero no es verdad. No somos policias, ni queremos serlo, somos vigilantes.

En resumidas cuentas: conoce mejor las leyes, y no presumas de lo que no sabes. Serás mejor policia.

Un saludo muy cordial.

___________________

PD: Tengo una duda, que sigo sin aclarar ¿En qué Academía decías que habías estudiado para policía?
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Notapor TACHO » Mar Mar 25, 2008 9:06 am


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Soy el creador del post, despues de lo visto he de decir que si en las academias de policias hicieran mas incapie en nuestras funciones :cry: el post seria otro.

Te felicito metro 123 por tu despliegue, parecía un interrogatorio, pero claro, aun no podemos hacerlo
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Notapor JoMAs » Mar Mar 25, 2008 9:14 am



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metro123 escribió:
bourbon escribió:Por mucho que os empeñeis, y que digais no teneis tales competencias de identificar, en vía pública


Nadie ha dicho eso. Te lo has inventado tu.

bourbon escribió:es mas yo voy a establecimientos, tiendas y nos tienen que llamar para identificar a las personas que por ejemplo hayan realizado un hurto.


Un establecimiento no es vía pública. Ante los vigilantes, hay ciudadanos que se identifican, aunque no tienen obligación, y otros que no, y hay que llamar a policia. Los que se identifican, se toman sus datos, se le deja ir, y se presenta denuncia.

Como bien dices, si vas a identificar por un hurto, es porque el vigilante lo ha detenido hasta tu llegada. Al menos, son hechos que tu mismo reconoces.

bourbon escribió:Solo podéis retener o es que ahora tambien podeis detener.


Lamento sacarte de tu error: ahora y antes, cuando eramos agentes de la autoridad y cuando dejamos de serlo.

Este es un Informe de la Secretaría General Técnica del MIR. Leete el punto dedicado a "La detención por el vigilante de seguridad"

http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/se ... 60501.html

¿En qué Academia dices que estudiaste para ser policia, bourbon?

bourbon escribió:Lo que veo, es que tambien en cada sitio se trabaja distinto


Hombre, me parece que ofendes. En los distritos y en las comisarías trabajarán de diversas maneras, pero con respeto a la ley, y no por su propio criterio. ¿O tu si?

Voy a ponerte un ejemplo de un forero que si que es Policia Nacional. Eso si es trabajar con arreglo a la Ley:

portox escribió:"La detención es una medida cautelar de carácter personal consistente en la privación provisional de la libertad ambulatoria de una persona con la finalidad de que no se sustraiga a la acción de la Justicia y que puede ser llevada a cabo, según los casos, por particulares, Autoridad Judicial, Ministerio Fiscal y agentes de Policía Judicial en las modalidades y formas establecidas por la ley; es decir, cumpliendo el principio de legalidad."

La detención ejercida por una Autoridad, Agente de Autoridad o Policía Judicial es una DETENCIÓN IMPERATIVA U OBLIGATORIA

La detención llevada a cabo por un particular, debiendo encuadrarse el vigilante de seguridad en esta, es una detención FACULTATIVA.

En estos casos la detención facultativa procede entre otros casos:

• Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
• Al delincuente «in fraganti».

Al delincuente «in fraganti» no especifica si lo es por delito o falta, por lo que yo incluiría el caso expuesto.

De todas formas también se señala como norma general: "El particular que proceda a detener a otra persona deberá justificar haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para practicarla."

Con todo esto expuesto, entendiendo el caso señalado como un delincuente «in fraganti», conociendo que la finalidad de la detención facultativa es que el delincuente "no se sustraiga a la acción de la Justicia" y dando por supuesto que la detención en estos casos es un "motivo racionalmente suficiente" sin el cual el delincuente se sustrairía de la acción de la justicia creo que es del todo legal tanto si la practica un vigilante como un particular (ej: dueña de una tienda de ropa que no tiene VS)

Además como muestra un botón, este tipo de actuaciones se llevan a cabo a diario y en las comparecencias se pone bien claro que "bla...bla...bla... el vigilante de seguridad procedio a la detención de dichos/s individuo/s hasta la llegada del indicativo de policía los cuales tras personarse en el lugar bla...bla...bla..."


¿En qué Academia dices que estudiaste para ser policía, bourbon?

bourbon escribió:ES RETENER, porque nosotros somos los que les presentamos como DETENIDOS.


Esta es una Sentencia del Tribunal Constitucional, sacada de una cita del forero gk, policia nacional y fino jurista:

gk escribió: STC 98/1986, entre otras cosas, concluía que

"Debe considerarse como detención cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, sino una pura situación fáctica, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad."


¿En qué Academía decías que habías estudiado para policia, bourbon?

bourbon escribió:Si y ahora contestad con Artículos y demás pero la Ley es la Ley.


Bueno, pues ahí van algunas normas legales:

metro123 escribió:La Ley de Seguridad Privada dice, entre otras cosas, en su art. 11.1.d):

d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

A partir de ahí ¿Me puedes explicar cómo poner a disposición de las FFCCS al delincuente sin detenerlo?

No hace falta que contestes la pregunta, porque el Reglamento de Seguridad Privada, que desarrolla la citada Ley, lo dice:

Art. 86.3

3. Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.

Y, como quieres saber en qué otros artículos habla de la detención, aquí algunos de los que hay en el Reglamento, aunque no están todos:

Art. 89

En el desempeño de sus funciones, los escoltas no podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo que resultase imprescindible como consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona protegida o a los propios escoltas, debiendo en tal caso poner inmediatamente al detenido o detenidos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin proceder a ninguna suerte de interrogatorio.

Art. 138.1

Entre la documentación anual que las empresas deben entregar al MIR, está:

d) La relación de auxilios, colaboraciones y entregas de detenidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Art. 151.5

Entre las infracciones muy graves del personal de seguridad privada (vigilantes, escoltas, guarda de campo) está la siguiente:

5. La negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan ....

Art. 152.1.d) y 152.5.a)

Entre las infracciones graves del personal de seguridad privada están las siguientes:

d) El desempeño de las funciones de escolta privado excediéndose de las finalidades propias de su protección o la identificación o detención de personas salvo que sea imprescindible para la consecución de dichas finalidades.

a) El interrogatorio de los detenidos o la obtención de datos sobre los ciudadanos a efectos de control de opiniones de los mismos.

Lo que no contempla, ni esta ni ninguna otra ley o normativa, es la retención de personas, porque dicha figura jurídica no existe. Solo se usa en el lenguaje cotidiano.


Y otra más: LECRIM. Art. 490. ¿Te lo sabes o te lo escribo? "Cualquier persona puede detener ...."

¿En qué Academia dices que estudiaste para policia, bourbon?

bourbon escribió:Lo que me quedaba por oir, al final las FFCCSS, nos quedaremos para Vigilar.


Si tu crees que porque los vigilantes detengamos vosotros os limitais a vigilar, es que no conoces muy bien el trabajo policial. Igual es que ni eres policia.

bourbon escribió:Ademas a los hechos me remito y al aLey.


¿A qué hechos te remites? Pues tu me has dado antes hechos de que los vigilantes detenían a alguien hasta que tu llegabas para filiarlos.

En cuanto a las leyes, ya te las he citado yo. ¿Puedes citar una sola Ley que hable de la retención? No. Ni una. Porque no la hay.

bourbon escribió: Y pensándolo fríamente, tal y como va este país, al final os dan hasta Seguridad Ciudaddana.


:shock: :estasmal:

bourbon escribió:¿Podéis entrar en un establecimiento en el cual ha habido un delito?----no.
¿Podéis trasladar a un detenido a Comisaría?------------------no


Atacas molinos de viento, nadie ha dicho eso. Quizás quieres decirlo para hacer creer a otros que lo hemos dicho, pero no es verdad. No somos policias, ni queremos serlo, somos vigilantes.

En resumidas cuentas: conoce mejor las leyes, y no presumas de lo que no sabes. Serás mejor policia.

Un saludo muy cordial.

___________________

PD: Tengo una duda, que sigo sin aclarar ¿En qué Academía decías que habías estudiado para policía?


:venerar: :venerar: :venerar: :venerar: :venerar: :venerar:
Asias por ahorrarme un faenon compi :wink:

Por cierto Bourbon
Bueno me despido ya de este post porque ya cansa, solo espero no estar en vuestro distrito, ciudad, etc, etc, porque siento decirlo, pero mis compañeros os tienen mal acostumbrados


:boquiabierto:
m'has dejao con semejante vacilada compi :wink: hago extensivo mi pesame a tus subordinados. En serio :wink:
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Notapor emergencias112 » Mar Mar 25, 2008 11:10 am



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bourbon escribió:Mira no tenía pensado contestar mas este post, pero en los años que llevo en el CUERPO NACIONAL DE POLICIA, se bastante lo que es delito y falta, ¿Lo sabes tu Jomas?. Porque ¿me vas a decir que estas mas puesto en Penal que yo?. Eso ya sería graciosísimo.


Bueno, Metro123 te ha contestado de sobra, pero para saber de Penal no hay que ser policía, o los jueces y fiscales no sabrían nada, a lo mejor algunos por aquí tienen aprobado Penal I y Penal II, quién sabe.

bourbon escribió:Y ya no digo nada, si es Auxiliar y no Vigilante
Efectivamente, lo auxiliares no son personal de seguridad privada.

El resto lo ha dejado bien claro en su resumen Metro.
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