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ESTA RESPUESTA LA DI EL DIA 5, EN EL ANTERIOR FORMATO
Desde luego son situaciones atípicas y yo unicamente voy a dar mi opinión:
El extranjero del helicoptero: DEVOLUCIÓN Art. 157.1.b), "los extranjeros que pretenden entrar ilegalmente"
El supuesto menor: DEVOLUCIÓN Art. 157.2, "En el supuesto del párrafo b) del apartado anterior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargadas de la custodia de costas y fronteras que hayan interceptado a los extranjeros que pretenden entrar ilegalmente en España, para que pueda procederse a su identificación y, en su caso, a su devolución, los conducirán con la mayor brevedad posible a la correspondiente comisaría del Cuerpo Nacional de Policía".
Yo entiendo que el hecho de que hayan pasado más 72 horas no puede ser relevante, ya que esta forzada por situaciones anormales.
¡ojo!
En el primer caso se podría dar el Art. 31 del R.D. 2393/04 SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE ESTANCIA "Excepcionalmente, y siempre que existan motivos humanitarios, de interés público u obligaciones internacionales, el Ministro del Interior o el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales podrán autorizar la estancia en territorio español, por un máximo de tres meses en un período de seis, a los extranjeros que hubieran entrado en él con documentación defectuosa o incluso sin ella o por lugares no habilitados al efecto."
CONCLUSIONES:
Ni la L.O. 4/2000, ni su Reglamento mencionan tiempos limite entre DEVOLUCIÓN y EXPULSIÓN, solo nos hablan de diferentes circuntancias, mas exactamente, el tiempo solo lo mencionan cuando dicen: L.O. 4/2000, Art. 58.5 "Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión" y en el R.D. 2393/04, Art.157.4 "Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión".
Y con respecto a la EXPULSIÓN por estancia ilegal, el 53 a) nos habla de mas de tres meses.-
Esta es mi opinión y trato de ser lo mas legalista posible, no conozco otras circunstancias, aunque el primero, tambien podría rozar el RETORNO, pero bueno, no lo complicaré más.
Espero haberte servido de algo, por cierto "boomag", ¿supongo que todavia no has recibido nada verdad?
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