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[quote="Frankcme"]Haber si nos aclaramos, el
arma de dotación, solo se puede llevar donde la "casa" quiera, los Mossos solo podemos llevar el
arma de dotación en Cataluña, porque la "casa" nos tiene retenida la guía de la misma, pero si el día de mañana nos diesen la guía, con esta encima y con la credencial (que es nuestra licencia tipo A) podríamos llevarla por todo el territorio nacional.
Las PL desconozco si tienen la guía encima o no.
Y con las particulares (que no segundas armas) pues tanto los miembros de las Locales, de las autonómicas o de las estatales pueden llevarla por
todo el territorio nacional siempre que porten su credencial, su carnet profesional y su guía de pertenencia.
Y eso de que los miembros del CNP pueden tener 3 armas particulares no es correcto.
Los miembros de la
escala básica (cabos y guardias en la GC) de las policías estatales o autonómicas solo podrán tener un arma particular.
Los miembros de la
escala subinspección (intermedia en las autonómicas y suboficiales en la GC), ejecutiva y superior (oficiales en la GC) de las policías estatales y autonómicas podrán tener haste 3 armas particulares.
Los miembros de las
policías locales sea cual sea su escala solo podrán tener un arma particular.
Todo esto viene estipulado en el artículo 118 del reglamento de armas.
Artículo 118.
1.- Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2.- Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
Y la guía de pertenencia y la licencia tipo A es la misma para todas las policías y por lo tanto esta habilita a portar el arma guiada por todo el territorio nacional, "Jose" lo siento, pero deberás buscar mejor otro artículo, porque lo que dices no es correcto.
Aquí tenéis el artículo del reglamento de armas en el que se habla de la guía y de las licencias.
Artículo 114.
Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
a) Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada.
b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2.- La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencias A para el personal reseñado en el apartado 1 a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Real Decreto 1.385/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior.
Artículo 115.
1.- El personal relacionado en el artículo anterior deberá estar provisto de una guía de pertenencia para cada arma que posea expedida por las autoridades que designe el Ministerio de Defensa, para el perteneciente a las Fuerzas Armadas; por la Dirección General de la Policía, y por la Dirección General de la Guardia Civil, para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el del Servicio de Vigilancia Aduanera y el de los Cuerpos de Policía de la Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
2.- Estas guías de pertenencia se marcarán del siguiente modo:
a) Para el Ejército de Tierra: ET y numeración correlativa.
b) Para la Armada: FN y numeración correlativa.
c) Para el Ejército del Aire: EA y numeración correlativa.
d) Para los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: MD y numeración correlativa.
e) Para la Guardia Civil: GC y numeración correlativa.
f) Para el Cuerpo Nacional de Policía: CNP y numeración correlativa.
g) Para el personal de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, con las letras PA, una tercera letra específica de cada Comunidad Autónoma y numeración correlativa.
h) Para el personal de los Cuerpos de Policía de las Entidades locales, con las letras PL, el número correspondiente a cada Entidad local en el Código Geográfico Nacional y numeración correlativa de las guías.
i) Para el Servicio de Vigilancia Aduanera: SVA y numeración correlativa.
Se extenderán en cartulina blanca y constarán de tres cuerpos, que se separarán, para entregar uno al interesado; otro, que se unirá a su expediente de armas y otro, que se enviará a la Intervención Central de Armas de la Guardia Civil, para su constancia en el Registro Central de Guías y de Licencias.
Lo dicho, en el reglamento de armas no distingue entre Locales, autonómicos o estatales.
les han autorizado a tener tres, por que los guardias civiles tienen consideracion de suboficial del ejercito, entonces solicitaron tener tres y se la concedieron y por asimilacion se lo dieron tambien a los del cnp, solo nos hemos quedado con una las autonomicas, locales y el sva.