Identificacion.

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Identificacion.

Notapor civer » Lun Dic 17, 2007 8:08 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Ya que he pedido el libro en varias ocasiones y no me responden,pondre unas dudas que tengo.
¿Que documentos debe llevar un extranjero al que paramos por la calle y queremos identificar?
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Re: Identificacion.

Notapor UDYCO » Mar Dic 18, 2007 3:40 am



foropolicia.es
civer escribió:Ya que he pedido el libro en varias ocasiones y no me responden,pondre unas dudas que tengo.



Pues lo lamento, como ya te comente por privado, el foro es totalmente ajeno al libro de colt52, dale tiempo.

civer escribió:¿Que documentos debe llevar un extranjero al que paramos por la calle y queremos identificar?


No te preocupes, cuando entres en Ávila te lo explicaran, de
todas formas y a modo de resumen te adelanto algo:

Tarjeta de extranjero (en vigor) o pasaporte.

En el pasaporte y según de que país sea, deberé de tener un visado nacional.

Ejemplo, si el extranjero es francés, no necesita nada es decir, solo su pasaporte para estar identificado.

Si es marroquí y no tiene tarjeta en vigor, para estar legal me debe de ensañar en su pasaporte el visado nacional en vigor.

A muy grandes rasgos es esto.

Un saludo.
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Re: Identificacion.

Notapor civer » Mar Dic 18, 2007 11:43 pm


Cartera Mossos D`esquadra

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UDYCOII escribió:No te preocupes, cuando entres en Ávila te lo explicaran, de
todas formas y a modo de resumen te adelanto algo:




:D :D ,UDICOII, ya hece tiempo que estuve en avila,lo que pasa que extranjeria nunca ha sido mi fuerte,y soy nuevo en el grupo que estoy(aunque creo que me queda poco en el...) :wink:
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Re: Identificacion.

Notapor UDYCO » Mié Dic 19, 2007 4:00 am


civer escribió: :D :D ,UDICOII, ya hece tiempo que estuve en avila,lo que pasa que extranjeria nunca ha sido mi fuerte,y soy nuevo en el grupo que estoy(aunque creo que me queda poco en el...) :wink:


Ups... perdón por el lapsus, te confundí con otro usuario.

Con respecto al libro de colt, lo dicho en mi post anterior.

Un saludo y disculpa por hacerte otra vez opositor.
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Re: Identificacion.

Notapor COLT52 » Mié Dic 19, 2007 8:15 pm


civer escribió:Ya que he pedido el libro en varias ocasiones y no me responden,pondre unas dudas que tengo.
¿Que documentos debe llevar un extranjero al que paramos por la calle y queremos identificar?


"civer"
Lamento mucho no haber podido enviarte mi libro (de momento), te explico, me lo han pedido recientemente como unos 20 compañeros, de GC, PM, y CNP, este libro tiene 63 paginas, lo fabrico yo integro, quiere decir que con el original tengo que hacer fotocopias, tanto en blanco y negro como de color, de momento no tengo otra forma de confeccionarlo, ten paciencia.

Con relación a los documentos que debe portar un extranjero en la vía pública, te amplio un poquito lo que te ha explicado con muy buena voluntad "UDYCOII".

PRIMERO, vamos a citar como extranjero a los ciudadanos de terceros paises (no comunitarios) así pues ha saber, los extranjeros como dice el Art 4 de la L.O. 4/2000, tienen el derecho y la OBLIGACIÓN de conservar la documentación que acredite su identidad, EXPEDIDA por las Autoridades de su país de origen, así como la que acredite su situación en España. YO ENTIENDO, QUE DEBEN PORTAR AMBOS.-

SEGUNDO, los ciudadanos de la UE, se pueden identificar tanto con su pasaporte como por su documento de identidad, aunque esté caducado, si permanecen más de tres meses en territorio nacional, estan obligados a realizar su su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

TERCERO, el Art. 11 de la L.O., 1/92 los extranjeros que se encuentren en territorio español ESTAN OBLIGADOS a disponer de la documentación que ACREDITE SU IDENTIDAD y el hecho de HALLARSE LEGALMENTE en España. Asimismo dice, que no podrán ser privados de esa documentación salvo en los mimos supuestos previstos en el DNI. YO VUELVO HA ENTENDER, QUE DEBEN PORTAR AMBOS.-

POR ÚLTIMO y a la practica, si un extranjeros se te identifica solo con la TARJETA DE RESIDENCIA, si no te ofrece ninguna duda y se comporta correctamente, lo daría por identificado, PERO, si el señor se comporta de forma INCORRECTA, procederá en aplicación del Art. 20 de la L.O. 1/92.

Espero haberte sido util, y perdona por lo del libro, pero es que estoy desvordado.
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Re: Identificacion.

Notapor civer » Jue Dic 20, 2007 8:44 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
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COLT52 escribió:
civer escribió:Ya que he pedido el libro en varias ocasiones y no me responden,pondre unas dudas que tengo.
¿Que documentos debe llevar un extranjero al que paramos por la calle y queremos identificar?


"civer"
Lamento mucho no haber podido enviarte mi libro (de momento), te explico, me lo han pedido recientemente como unos 20 compañeros, de GC, PM, y CNP, este libro tiene 63 paginas, lo fabrico yo integro, quiere decir que con el original tengo que hacer fotocopias, tanto en blanco y negro como de color, de momento no tengo otra forma de confeccionarlo, ten paciencia.

Con relación a los documentos que debe portar un extranjero en la vía pública, te amplio un poquito lo que te ha explicado con muy buena voluntad "UDYCOII".

PRIMERO, vamos a citar como extranjero a los ciudadanos de terceros paises (no comunitarios) así pues ha saber, los extranjeros como dice el Art 4 de la L.O. 4/2000, tienen el derecho y la OBLIGACIÓN de conservar la documentación que acredite su identidad, EXPEDIDA por las Autoridades de su país de origen, así como la que acredite su situación en España. YO ENTIENDO, QUE DEBEN PORTAR AMBOS.-

SEGUNDO, los ciudadanos de la UE, se pueden identificar tanto con su pasaporte como por su documento de identidad, aunque esté caducado, si permanecen más de tres meses en territorio nacional, estan obligados a realizar su su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

TERCERO, el Art. 11 de la L.O., 1/92 los extranjeros que se encuentren en territorio español ESTAN OBLIGADOS a disponer de la documentación que ACREDITE SU IDENTIDAD y el hecho de HALLARSE LEGALMENTE en España. Asimismo dice, que no podrán ser privados de esa documentación salvo en los mimos supuestos previstos en el DNI. YO VUELVO HA ENTENDER, QUE DEBEN PORTAR AMBOS.-

POR ÚLTIMO y a la practica, si un extranjeros se te identifica solo con la TARJETA DE RESIDENCIA, si no te ofrece ninguna duda y se comporta correctamente, lo daría por identificado, PERO, si el señor se comporta de forma INCORRECTA, procederá en aplicación del Art. 20 de la L.O. 1/92.

Espero haberte sido util, y perdona por lo del libro, pero es que estoy desvordado.

Gracias COLT52, y UDYCOII no pasa nada compañero, :wink:
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Notapor zerocrash » Jue Dic 20, 2007 9:54 pm


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Colt52 yo tambien estoy interesado en el libro, pero no me importa que sea escaneado y en formato pdf, por ejemplo. No valoraste esa posibilidad?, luego el que quiera que lo imprima y lo encuaderne en una copisteria.

Un saludo a todos y gracias anticipadas.
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duda

Notapor Chispas » Jue Mar 06, 2008 4:50 pm



intervencionpolicial.com
Os comento un caso que me ocurrio el otro dia y me salio la duda, paro un coche por que comete una infraccion, total que el conductor es rumano, me presenta el permiso de conducir rumano y el dni de rumania,me dice que lleva 2AÑOS en España y que no tiene la intencion de irse, le digo que si tiene NIE me dice que NO, pero que estaba empadronado. Al llegar al cuartel le comento los echos a mi oficial, y me dice que deberia de tener NIE que al pasar de los 6 meses tienen que solicitarlo.

me gustaria sabe vuestra opion es necesario que un RUMANO(o cualquier persona de la UE)si lleva mas de X tiempo(cuanto es ese tiempo) tena un NIEo TIE, de no ser asi , como se actua, se denuncia por no haberse inscrito ,en base a que ley...,el chico este trabajaba,pueden trabajar o no?

Estoy echo un lio SORRYYYYYYYYYYYYY¡¡
Chispas
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