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¿Que documentos debe llevar un extranjero al que paramos por la calle y queremos identificar?
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civer escribió:Ya que he pedido el libro en varias ocasiones y no me responden,pondre unas dudas que tengo.
civer escribió:¿Que documentos debe llevar un extranjero al que paramos por la calle y queremos identificar?
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UDYCOII escribió:No te preocupes, cuando entres en Ávila te lo explicaran, de
todas formas y a modo de resumen te adelanto algo:
civer escribió: ,UDICOII, ya hece tiempo que estuve en avila,lo que pasa que extranjeria nunca ha sido mi fuerte,y soy nuevo en el grupo que estoy(aunque creo que me queda poco en el...)
civer escribió:Ya que he pedido el libro en varias ocasiones y no me responden,pondre unas dudas que tengo.
¿Que documentos debe llevar un extranjero al que paramos por la calle y queremos identificar?
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COLT52 escribió:civer escribió:Ya que he pedido el libro en varias ocasiones y no me responden,pondre unas dudas que tengo.
¿Que documentos debe llevar un extranjero al que paramos por la calle y queremos identificar?
"civer"
Lamento mucho no haber podido enviarte mi libro (de momento), te explico, me lo han pedido recientemente como unos 20 compañeros, de GC, PM, y CNP, este libro tiene 63 paginas, lo fabrico yo integro, quiere decir que con el original tengo que hacer fotocopias, tanto en blanco y negro como de color, de momento no tengo otra forma de confeccionarlo, ten paciencia.
Con relación a los documentos que debe portar un extranjero en la vía pública, te amplio un poquito lo que te ha explicado con muy buena voluntad "UDYCOII".
PRIMERO, vamos a citar como extranjero a los ciudadanos de terceros paises (no comunitarios) así pues ha saber, los extranjeros como dice el Art 4 de la L.O. 4/2000, tienen el derecho y la OBLIGACIÓN de conservar la documentación que acredite su identidad, EXPEDIDA por las Autoridades de su país de origen, así como la que acredite su situación en España. YO ENTIENDO, QUE DEBEN PORTAR AMBOS.-
SEGUNDO, los ciudadanos de la UE, se pueden identificar tanto con su pasaporte como por su documento de identidad, aunque esté caducado, si permanecen más de tres meses en territorio nacional, estan obligados a realizar su su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
TERCERO, el Art. 11 de la L.O., 1/92 los extranjeros que se encuentren en territorio español ESTAN OBLIGADOS a disponer de la documentación que ACREDITE SU IDENTIDAD y el hecho de HALLARSE LEGALMENTE en España. Asimismo dice, que no podrán ser privados de esa documentación salvo en los mimos supuestos previstos en el DNI. YO VUELVO HA ENTENDER, QUE DEBEN PORTAR AMBOS.-
POR ÚLTIMO y a la practica, si un extranjeros se te identifica solo con la TARJETA DE RESIDENCIA, si no te ofrece ninguna duda y se comporta correctamente, lo daría por identificado, PERO, si el señor se comporta de forma INCORRECTA, procederá en aplicación del Art. 20 de la L.O. 1/92.
Espero haberte sido util, y perdona por lo del libro, pero es que estoy desvordado.
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