Nuevo código penal

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Nuevo código penal

Notapor juanmacloud » Lun Mar 03, 2008 2:13 pm



intervencionpolicial.com
Pongo aqui una duda, haber si alguien me puede ayudar.
En el nuevo código penal veo que para que existea conducción temeraria deben darse los dos requisitos, rebasar la velocidad considerada delito ( 60 u 80 KM/H) y además sobrepasar la tasa de alcohol considerada delito, si además se pone en riesgo la vida o integridad de las personas, la pena es mas grave.

¿ que pasa si se conduce haciendo el ganso, se ponga o no en peligro la vida de las personas, pero no se sobrepasa la tasa de alcohol?
Antes existia el delito contra la seguridad del trafico, ¿ ahora solo si se dan las dos circunsatancias es delito?
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Re: Nuevo código penal

Notapor rodamon » Lun Mar 03, 2008 2:39 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
juanmacloud escribió:Pongo aqui una duda, haber si alguien me puede ayudar.
En el nuevo código penal veo que para que existea conducción temeraria deben darse los dos requisitos, rebasar la velocidad considerada delito ( 60 u 80 KM/H) y además sobrepasar la tasa de alcohol considerada delito, si además se pone en riesgo la vida o integridad de las personas, la pena es mas grave.

¿ que pasa si se conduce haciendo el ganso, se ponga o no en peligro la vida de las personas, pero no se sobrepasa la tasa de alcohol?
Antes existia el delito contra la seguridad del trafico, ¿ ahora solo si se dan las dos circunsatancias es delito?


Para que exista delito de conducción temeraria no és necesario que concurran las dos conductas (alcohol y velocidad).

Con que se de una de ellas que sobrepase el límite ya esta incurriendo en ese delito.

Sigue igual lo que habia antes, el delito de temeraria sigue ocurriendo cuando se conduce con evidente desprecio para la vida de otras personas o haya habido un riesgo real y concreto para las personas.

El conducir haciendo el ganso, sin poner en peligro la vida de las personas ni rebasar los limites, no ha sido nunca delito, en todo caso conducción temeraria administrativa o conducción negligente (LSV).

Salu2
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Tienen que darse los dos casos

Notapor juanmacloud » Mar Mar 04, 2008 1:12 pm


Lo de conducir haciendo el ganso está claro que no es una buena definición.

El artículo 308 del C.P habla de temeridad manifiesta, pero en el segundo párrafo explica que se entenderá por temeridad manifiesta las conductas descritas en el artículo anterior, ( alcohol + velocidad, constitutivas de delito)
Por lo tanto entiendo que este artículo es un agravante del anterior, si superas alcohol o velocidad es delito pero ademas si es con desprecio a al vida se agrava. mi pregunta sigue siendo, ¿si pongo en peligro la vida pero no supero el alcohol ni la velocidad, no es delito?
Por favor respuestas con base legal, gracias.
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Notapor rodamon » Mar Mar 04, 2008 2:34 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Artículo 379.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 380.

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior



El 380 te dice temeridad manifesta y peligro concreto.

En el 380.2, te dice que los casos que se exponen en el 379, serán tambien conducción temeraria, aunque no se haya puesto en peligro concreto la vida de nadie.

Resumiendo:

Pasado de velocidad en los limites que marca el CP, sin peligro concreto, delito del 379.1

Pasado de alcohol en los límites que marca el CP, sin peligro concreto, delito 379.2

Sin ir pasado de alcohol ni velocidad, ponga a alguien en peligro concreto por su conducción temeraria, delito del 380.

Pasado de alcohol o velocidad más peligro concreto, delito del 380.

Espero que te haya ayudado algo más.
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Notapor jagole » Mar Mar 04, 2008 3:29 pm


a todo lo dicho por Rodamon ,añadir tambien lo tipificado en el art 381.2
en el que se castiga el conducir de forma temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demas, a pesar de no haber puesto en concreto peligro la vida o integridad de otras personas ( si lo hubiere hecho es mas grave) , independientemente de si se conduce con tasas de alcoholemia , psicotropicos ....
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Ok

Notapor juanmacloud » Mié Mar 05, 2008 12:38 am


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
Ok ok entendido ahora si. Gracias
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