Salidas Obligatorias

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Salidas Obligatorias

Notapor rikart » Dom Feb 24, 2008 8:11 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Mi pregunta es sobre la Diligencia de SALIDA OBLIGATORIAS, si se puede estampar una Salida Obligatoria por 15 días, a un extranjero que se encuentra irregular por haber prolongado su estancia más allá de 3 meses sin haber solicitado prorroga de estancia, pero solo se ha excedido un par de meses del permitido, y se le estampa dicha Diligencia sin incoarle expediente de expulsión ni multa, y notificarle en todo caso dicha Diligencia por Escrito firmada por el Instructor y el extranjero, además de estamparle dicho Sello en su Pasaporte.
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Notapor COLT52 » Dom Feb 24, 2008 8:42 pm


"rikart"

SI QUE SE PUEDE estampar diligencia en el pasaporte del extranjero que se encuentre en la situación que describes.

Me gustaria que me explicaras eso que citas de la diligencia firmada por el instructor y el extranjero, y te lo pido porque hace 4 años cuando entró en vigor el nuevo reglamento estampe unas salidas oblligatorias a pelo, como con el anterior reglamento y me presentaron alegaciones contra las mismas por indefensión ya que en la diligencia del pasaporte no queda explicado el motivo por el que se estampa la S.O.

Ha raiz de esas alegaciones CONFECCIONÉ YO una diligencia de notificación de la misma donde hacia constar todos los pormenores, para que el interesado quedase absolutamente enterado y de esa manera no pudiera alegar nada.
Esa DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN de la S.O. esta incluida en mi libro.-
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Notapor rikart » Lun Feb 25, 2008 12:26 am


Dicha Diligencia de Salida Obligatoria no la he sacado de tu libro pues todavía no lo tengo, y digo todavía porque me gustaría mucho tenerlo.
Fué mi jefe del GOE, quien hace poco la confeccionó, aunque no sé de donde sacó la verdad este escrito pero como tu dices queda mucho mejor así, pues le adviertes y explicas al extranjero lo que le pasaría si no se marcha en esos 15 días, y así poder incoarle un expediente de expulsión preferente con más motivo, si lo coges de nuevo pasados esos 15 días, y como tu dices no dejarlo indefenso. Anteriormente sólo le estampabamos el sello de Salida Obligatoria en el pasaporte o documento análogo, y solamente se lo estampábamos a aquellos extranjeros que tenían la ultima regularización del 2005 denegada y notificada por la Subdelegación del Gobierno, sin ningún escrito más.
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