Matrículas comunitarias

Temas sobre tráfico y circulación víal

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Notapor prodigo » Vie Ene 18, 2008 2:54 pm



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HOla, metal, has leido lo que dice la DGT sobre las matriculas temporales???. Que opinión tienes???. A mi me despisto mucho, y aun después de varios meses sigo dándole vueltas.
Y que te parece la modificación de la normativa en Portugal, como crees que debería de afectar a los residentes portugueses en España???
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Notapor Mahonei » Vie Ene 18, 2008 3:34 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Me parece que esto que comentas pródigo, es muy interesante... quizás deberías abrir un nuevo hilo para hablar de ello y así no mezclarlo con este :wink:
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Notapor metalworks » Vie Ene 18, 2008 3:39 pm


Hola prodigo, en cuanto a lo de la DGT y las placas temporales me imagino que te referirás a "dar por buenas" todas ellas incluso las de profesionales (placas rojas) de otros países, algo que me parece muy fuerte y que son ganas de complicar la vida a los que estamos en la calle.
En cuanto a lo de la reforma de Portugal (periodos de validez de los permisos), a mi particularmente los que residen en España con su permiso portugués se aplicará la legislación y normativa española, es decir, ¿desde cuando resides aquí? pues te toca la revisión y renovación en X años según marca nuestra legislación... y si no solicitas el canje. Yo lo entiendo así porque no considero justo que el españolito tenga cada x años que andarse con papeleos y el extranjero afincado en España viva la sopa boba (vehículos con sus matriculas (problemas para notificar denuncias, fotos de radar, etc), sus permisos sin caducidad y sin resta de puntos, etc, etc)
Es mi parecer.
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Notapor Mahonei » Vie Ene 18, 2008 4:18 pm


Bueno ahora que hablamos de matrículas... lanzo yo una pregunta al aire...

¿Están obligados los conductores de vehículos con placas comunitarias a portar el distintivo del país de origen?

En mi manual de tráfico dice que si, pero últimamente no hago más que ver coches nuevos pero sin distintivo alguno.
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Notapor prodigo » Vie Ene 18, 2008 6:22 pm


DEPOL Guardia Civil

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de-pol.es
Hola, el distitivo es el V-8 y si estan obligados a llevarlo. Pero hay que recordar que la placas de matricula europeas suelen llevar la eurobanda con la letra del pais de procedencia. Es el articulo 18.1.1B.
Ya tienes un motivo para cobrar en el acto o bien que te den domicilio y asi notificarles la denuncia en el domicilio.
Ojo, si llevan mas de 30 dias y son comunitarios, deberian de haber cambiado a matricula española..... y si no lo han hecho denuncia por aduanas.
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Notapor metalworks » Vie Ene 18, 2008 7:20 pm



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
Tienes razón pródigo, el problema surge cuando el vehículo extranjero figuraa nombre de otro el cual no es el conductor del mismo en el momento en el que realizamos la intervención. Generalmente está a nombre de un hermano, cuñado, etc que, incluso, reside en su país de origen... porque no olvidemos que la Ley de Impuestos Especiales especifica que el vehículo tiene que ser matriculado en España a partir de los 30 días siguientes a la fijación de la residencia en éste país.
Soluciones?
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Notapor prodigo » Sab Ene 19, 2008 1:28 am



intervencionpolicial.com
HOla, a ver mira hago un copio y pego
art. 719 del Reglamento 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento 2913/92 que establece el Código Aduanero Comunitario

Vehículos de transporte por carretera para uso privado serán todos los vehículos de transporte por carretera, incluidas las caravanas y remolques, que puedan engancharse a un vehículo de motor; (punto 2)

Para poder acogerse al beneficio de importación temporal han de ser vehículos importados por personas establecidas fuera del territorio aduanero de la Comunidad y han de ser utilizados por éstas para uso privado; (punto 3.a y b)

Los vehículos de uso privado NO PODRÁN arrendarse, prestarse o ponerse a disposición después de su importación o, si estuvieren arrendados, prestados o puestos a disposición en el momento de su importación, no podrán volver a arrendarse, subarrendarse, prestarse o ponerse a disposición por segunda vez en el territorio aduanero de la Comunidad con una finalidad que no sea la reexportación inmediata (punto 8). Estos vehículos SOLO podrán ser utilizados por el cónyuge, ascendientes y descendientes siempre que su residencia habitual está fuera del TAC y OCASIONALMENTE personas físicas establecidas en el TAC podrán conducirlos cuando actúen por cuenta y según las instrucciones del TITULAR DEL REGIMEN QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL TAC. (punto 10 a y b)

Las placas turísticas de los diferentes estados miembros del TAC tienen el amparo legal en el punto 4.a del art. 719 al establecer la posibilidad del beneficio del régimen de importación temporal cuando los vehículos supra comunitarios estén matriculados en TAC en una serie suspensiva, con vista a su reexportación, con una matrícula expedida a una persona establecida fuera de dicho territorio.

Resumiendo, que no pueden conducirlo nada mas que ascendientes y descendientes de primer grado.
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Notapor TORPE » Sab Ene 19, 2008 2:08 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
metalworks escribió:Tienes razón pródigo, el problema surge cuando el vehículo extranjero figuraa nombre de otro el cual no es el conductor del mismo en el momento en el que realizamos la intervención. Generalmente está a nombre de un hermano, cuñado, etc que, incluso, reside en su país de origen... porque no olvidemos que la Ley de Impuestos Especiales especifica que el vehículo tiene que ser matriculado en España a partir de los 30 días siguientes a la fijación de la residencia en éste país.
Soluciones?


La ley habla de la utilización del vehículo, no de que sea ser llevado por su titular.

Saludos
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Notapor metalworks » Sab Ene 19, 2008 6:09 am


Yo creo que hablamos de cosas diferentes, por un lado, yo me refiero a un vehículo con placas ordinarias de un país de la U.E. (no placas de tránsito o temporales cuya caducidad es manifiesta) cuyo conductor habitual no es el titular del mismo.
Problemas: Como demuestras que ese vehículo lleva más de 30 días en territorio Español si no existen fronteras ni cuños con fechas que lo puedan acreditar?
Pródigo, yo opino que el recorte que has puesto sobre el régimen aduanero viene referido a vehículos de territorios extracomunitarios en los cuales debes abonar aranceles y el IVA correspondiente. Un vehículo del espacio económico europeo no abona IVA puesto que ya lo ha hecho con anterioridad en su país de origen, únicamente viene sujeto a la Ley de Impuestos Especiales sobre Determinados Medios de Transporte (obviamente no se incluyen otro tipo de tasas: matriculación, ITV, etc)

Ley 38/1992 - Artº65 aptdo. d
Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.I del artículo 66.

A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:

Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.

En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:

Fecha de adquisición del medio de transporte.

Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.
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Notapor prodigo » Sab Ene 19, 2008 10:10 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Hola, a ver el caso en que no podemos hacer nada. Vehiculo con matricula extranjera, cuyo titular es una empresa/titular afincada en el extranjero, y con un papel del gerente en el cual cede por un periodo inferior a 185 dias a fulanito de tal, para realizar publicidad de la empresa. Dicho vehiculo en teoria pasa 6 meses en España y 6 Meses fuera de España.
Pues ahi, tenemos que ser pacientes. Se le localiza el Día 1 de Enero de X. Se realiza acta/diligencia/informe y se registra. El día 1 de Febreo se vuelve a hacer el mismo informe, indicando que dicho vehiculo ha estado circulando habitualmente por España, y se informa el jefe. Asi sucesivamente todos los meses, hasta que pasen 6, que ya estaría incumpliendo, ya que el "conductor habitual" es residente, y se puede demostrar que el vehiculo aun cuando no sea el conductor habitual el propietario, se pude entender que hay una "cesion" por lo que incumple la ley de impuestos especiales.

Pero aqui 1+1 no siempre son dos. Habra que ver cada caso permonorizado, ya que no es lo mismo un residente supracomunitario en situacion Ilegal, o en situacion legal, o un comunitario con vehiculo comunitario o supracomunitario...
Hay muchas variantes.
Otra cosa, en la ley de impuestos especiales, los competentes son los dependientes del ministerio del interior, es decir CNP y GC, nosotros los PL aunque nos digan que SI podemos desde las Aduanas, si quieren que precintemos o capturemos dicho vehiculo, que nos oficien por fax, si no, informo y listo.
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Notapor metalworks » Dom Ene 20, 2008 1:44 am


Efectivamente, los competentes para realizar la inmovilización de vehículo extrajero que incumpla la ley de impuestos especiales son los órganos competentes de la Admón Tributaria y/o del Ministerio del Interior.(Disposición Adicional 1ª, aptdo. 2 de la Ley 38/92)
Generalmente la AEAT no pone pegas en éstos casos pero con remitir informe o realizar un Acta de infracción a la Ley referida nosotros ya hemos cumplido nuestra parte y es cuestión de esperar el mandamiento de inmovilización, si procede.
Yo, personalmente, aquellos vehículos extrajeros pertenecientes a empresas que realizan un trabajo por tiempo limitado en España y que, a veces, superan el plazo de los 6 meses, como son trabajadores que una vez finalizado el trabajo (p.ej. las obras del AVE) vuelven a sus países no suelo actuar. Actuo contra los "caras" que como dije viven aquí queriendo aplicar la legislación de sus países de orígen.
Saludos
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Notapor prodigo » Dom Ene 20, 2008 1:54 am


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
Hola, Metal, como en todo, tenemos que aplicar el sentido comun. He denunciado a algunos por este motivo, pero nunca he inmovilizado, excepto una vez, que el tio era un verdadero cara. Ahora tengo un Rumano, que se hace pasar por moldavo, (no hay consulado de moldavia en España) y estamos a ver si le trincamos en algun renuncio. Tambien tengo un bulgaro que se compro coche en España, se ha ido a bulgaria y a rematriculado su vehiculo con matricula bulgara, pues en cuanto le pille circulando a la saca... pero son los caras a los que hay que marcar de cerca.
Como la ITV que pille falsa, pues el Rumano decía que siempre que le habían parado nunca le habían dicho nada, pues este qeu suscribe, en denuncias administrativas unos 2000 euros, mas la imputación del delito de falsedad... aun esta en fase de instrucción...
Hay que pagar con la justa medida,y usar la vara de medir con dos dedos de frente.
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Notapor metalworks » Dom Ene 20, 2008 1:39 pm


HEKLER & KOCH P30-FX

Sistema de entrenamiento fx
uspsuministros.com
Como ya te dije antes, estoy contigo, no es lo mismo el currante que viene a España enviado por su empresa y vive en una pensión hasta que finaliza la obra al cara que viene a aprovecharse de nuestra "ignorancia" y buena fé. Saludos
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Notapor TORPE » Dom Ene 20, 2008 2:59 pm


Chaleco Seguridad Cnp

militariapiel.es
También se da habitualmente el caso del típico extranjero que trae gente de su país a trabajar al campo. Coge la clásica transit de su paísw y la utilizan los trabajadores.
En este caso la UTILIZACIÓN basta, ya que el titular no la lleva habitualmente. Puedes var facturas de cambios de aceite, denuncias anteriores..... :wink:
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Notapor bysocrates » Dom Feb 24, 2008 10:49 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Saludos al foro, ...

Siento discrepar con vosotros pero entiendo en el ejemplo que habeis puesto de vehículo propiedad de una empresa alemana que es usado por un residente en España, que no es de aplicación la Ley de Impuestos Especiales, aunque permanezca estacionado permanentemente en el territorio del Estado.
No hay que olvidar que si no es de su propiedad, repito no le sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en consonancia con su Disposición Adicional Primera donde indica que “deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España”.

De igual manera, el párrafo 2, del punto 7 de la exposición de motivos de la misma Ley establece y cito textualmente: “surge así el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, cuya característica esencial es la simplicidad de gestión, al estar ligada su autoliquidación con la primera matriculación de los medios de transporte en España…”.

Se hace obvio que el destino de este vehículo no es su matriculación en España. Ante tal circunstancia se hace evidente que si el citado vehículo “solo es usado” por una persona española, no existe infracción alguna puesto que lo que se grava es la primera matriculación en España y nadie puede matricular un vehículo que no es suyo y que ha usado, alquilado o arrendado para su uso (siempre que fuese un vehículo matriculado en el Espacio Económico Europeo -EEE-).

Cuando leemos el artículo 65 vemos que el punto a) establece que se grava la primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles nuevos o usados, accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos y si nos vamos al “celebre” punto d.1) podemos ver que se dice que la circulación o “utilización”, siendo ésta la palabra que suele confundir, ya que hace que nos olvidemos que para poder utilizar un vehículo sobre las vías públicas se exige que previamente se haya matriculado, con lo cual no existe utilización sin matriculación previa.
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