Otros "funcionarios de prisiones"

Foro sobre Instituciones Penitenciarias y los funcionarios de prisiones.

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Otros "funcionarios de prisiones"

Notapor policanario » Lun Feb 11, 2008 3:07 pm


Edición 175 Aniversario Gc

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gafaspolicia.com
Hola a todos.

He observado que las funciones de estos funcionarios o contratados laborales, dentro de su particular ambito, es muy parecida a la vuestra:

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Artículo 59. Medidas de vigilancia y seguridad.
1. Las actuaciones de vigilancia y seguridad interior en los centros podrán suponer, en la forma y con la periodicidad que se establezca reglamentariamente, inspecciones de los locales y dependencias, así como registros de personas, ropas y enseres de los menores internados.
2. De igual modo se podrán utilizar exclusivamente los medios de contención que se establezcan reglamentariamente para evitar actos de violencia o lesiones de los menores, para impedir actos de fuga y daños en las instalaciones del centro o ante la resistencia activa o pasiva a las instrucciones del personal del mismo en el ejercicio legítimo de su cargo.

Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Artículo 54. Vigilancia y seguridad.
1. Las funciones de vigilancia y seguridad interior de los centros corresponde a sus trabajadores, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de servicios que el director del centro o la entidad pública haya acordado en su interior.
2. Las actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad interior de los centros consistirán en la observación de los menores internados. También podrán suponer, en la forma y con la periodicidad establecida en este artículo, inspecciones de locales y dependencias, así como registros de personas, ropas y enseres de los menores internados.
3. En aquellas dependencias que a criterio del centro lo requieran, podrán utilizarse medios electrónicos para la detección de presencia de metales o para el examen del contenido de paquetes u objetos.
4. Las inspecciones de las dependencias y locales del centro se harán con la periodicidad que la entidad pública o el director del centro establezca.
5. El registro de la persona, ropa y enseres del menor se ajustará a las siguientes normas:
a. Su utilización se regirá por los principios de necesidad y proporcionalidad y se llevarán siempre a cabo con el respeto debido a la dignidad y a los derechos fundamentales de la persona. Ante la opción de utilizar medios de igual eficacia, se dará preferencia a los de carácter electrónico.
b. Los registros de las ropas y enseres personales del menor se practicarán, normalmente, en su presencia.
c. El registro de la persona del menor se llevará a cabo por personal del mismo sexo, en lugar cerrado sin la presencia de otros menores y preservando, en todo lo posible, la intimidad.
d. Solamente por motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el menor oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia ordenada del centro, y cuando no sea posible la utilización de medios electrónicos, se podrá realizar el registro con desnudo integral, con autorización del director del centro, previa notificación urgente al juez de menores de guardia y al fiscal de guardia, con explicación de las razones que aconsejan dicho cacheo. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en los párrafos a y c anteriores.
Una vez efectuado en su caso el cacheo, se dará cuenta al juez de menores y al Ministerio Fiscal de su realización y del resultado obtenido.
e. Si el resultado del registro con desnudo integral fuese infructuoso y persistiese la sospecha, se podrá solicitar por el director del centro a la autoridad judicial competente la autorización para la aplicación de otros medios de control adecuados.
6. De los registros establecidos en el apartado anterior se formulará informe escrito, que deberá especificar los registros con desnudo integral efectuados y los demás extremos previstos en el párrafo d. El informe deberá estar firmado por los profesionales del centro que hayan practicado los registros y dirigirlo al director del centro y al juez de menores.
7. Se intervendrán el dinero u objetos de valor no autorizados, así como los objetos no permitidos y los que se entiendan peligrosos para la seguridad o convivencia ordenada o de ilícita procedencia. Cuando se trate de dinero u objetos de valor se aplicará lo dispuesto en el artículo 30.2.d.
8. La entidad pública podrá autorizar, en aquellos centros donde la necesidad de seguridad así lo requiera, el servicio de personal especializado, en funciones de vigilancia y de apoyo a las actuaciones de los trabajadores del centro previstas en los apartados anteriores de este artículo. Este personal dependerá funcionalmente del director del centro y no podrá portar ni utilizar dentro del centro otros medios que los contemplados en el artículo 55.2.
9. Cuando exista riesgo inminente de graves alteraciones del orden con peligro para la vida o la integridad física de las personas o para las instalaciones, la entidad pública o el director del centro podrá solicitar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en cada territorio.
Artículo 55. Medios de contención.
1. Solamente podrán utilizarse los medios de contención descritos en el apartado 2 de este artículo por los motivos siguientes:
a. Para evitar actos de violencia o lesiones de los menores a sí mismos o a otras personas.
b. Para impedir actos de fuga.
c. Para impedir daños en las instalaciones del centro.
d. Ante la resistencia activa o pasiva a las instrucciones del personal del centro en el ejercicio legítimo de su cargo.
2. Los medios de contención que se podrán emplear serán:
a. La contención física personal.
b. Las defensas de goma.
c. La sujeción mecánica.
d. Aislamiento provisional.

3. El uso de los medios de contención será proporcional al fin pretendido, nunca supondrá una sanción encubierta y solo se aplicarán cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida y por el tiempo estrictamente necesario.
4. Los medios de contención no podrán aplicarse a las menores gestantes, a las menores hasta seis meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes, a las que tengan hijos consigo ni a los menores enfermos convalecientes de enfermedad grave, salvo que de la actuación de aquellos pudiera derivarse un inminente peligro para su integridad o para la de otras personas.
5. Cuando se aplique la medida de aislamiento provisional se deberá cumplir en una habitación que reúna medidas que procuren evitar que el menor atente contra su integridad física o la de los demás. El menor será visitado durante el periodo de aislamiento provisional por el médico o el personal especializado que precise.
6. La utilización de los medios de contención será previamente autorizada por el director del centro o por quien la entidad pública haya establecido en su normativa, salvo que razones de urgencia no lo permitan; en tal caso, se pondrá en su conocimiento inmediatamente.
Asimismo, comunicará inmediatamente al juez de menores la adopción y cese de tales medios de contención, con expresión detallada de los hechos que hubieren dado lugar a su utilización y de las circunstancias que pudiesen aconsejar su mantenimiento.
7. Los medios materiales de contención serán depositados en el lugar o lugares que el director o quien la entidad pública haya establecido en su normativa considere idóneos.
8. En los casos de graves alteraciones del orden con peligro inminente para la vida, la integridad física de las personas o para las instalaciones, la entidad pública o el director del centro podrán solicitar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que en cada territorio tenga atribuida la competencia, dando cuenta inmediata al juzgado de menores y al Ministerio Fiscal.


Un saludo y a ver que os parece este tema.
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Notapor policanario » Lun Feb 11, 2008 3:19 pm



foropolicia.es
"La entidad pública podrá autorizar, en aquellos centros donde la necesidad de seguridad así lo requiera, el servicio de personal especializado, en funciones de vigilancia y de apoyo a las actuaciones de los trabajadores del centro previstas en los apartados anteriores de este artículo. Este personal dependerá funcionalmente del director del centro y no podrá portar ni utilizar dentro del centro otros medios que los contemplados en el artículo 55.2."

Aqui entiendo que pueden y deben colaborar los VV SS que presten servicio en el inmueble, como si de una Fuerza de Reserva se tratara.

Saludos.
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Notapor guripa » Lun Feb 11, 2008 7:57 pm


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Hola yo tengo un conocido q trabaja en un centro de menores, bueno mas bien trabaja para ese centro, en fin segun me cuenta dentro lo q hay son educadores, q son los q tratan con los menores.
Aparte dicen q hay guardias de seguridad q son los q llevan el tema de la seguridad y cuando hay q reducir a alguno q se desvia.
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Notapor Capitan negro » Mar Feb 12, 2008 2:45 pm


Iba a preguntar sobre el tema pero veo que no hace falta, muchas gracias por la información, siempre me ha interesado mucho el tema este. :D :D :D :D :D :D :D .

Un saludo.
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Notapor powerranger » Dom Feb 17, 2008 2:08 am


Es cierto, en muchos casos la seguridad de estos centros es llevada por empresas de seguridad privada,que en el caso de Canarias,estaba empezando a exigir un curso de especializacion a los VS que trabajan en este medio.
En otros centros son los educadores los que ejercen esa "contencion".Si algo me quedo claro en el escaso tiempo que trabaje en uno de estos centros son dos cosas:La primera es que esto es un negocio.Cada menor tiene un gasto asignado entre los 70 y los 230 euros.Los centros son gestionados por fundaciones que no pagan impuestos y que suelen estar vinculados a un partido piltico.Dependiendo de la autonomia habra una predominante sobre las demas.
La otra es el grado de impunidad de estos niñatos:Un robo con violencia puede verse saldado con un vaso de leche con galletas a ultima hora de la noche.ESTO ES UNA AFIRMACION,NO UNA BROMA.Mas de un altercado padeci a causa de la dichosa leche con galletas.He visto como se les habria la puerta para que se fugaran cuando empezaban a dar problemas...Se llegan a creer que las cosas en la vida son gratis.
Una cosa que me llama la atencion es que los VS en estos centros pueden portar encima material,en nuestro caso el Director decide donde depositar nuestros anacronicos medios
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Notapor Capitan negro » Lun Feb 18, 2008 3:45 pm


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Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
powerranger escribió:Es cierto, en muchos casos la seguridad de estos centros es llevada por empresas de seguridad privada,que en el caso de Canarias,estaba empezando a exigir un curso de especializacion a los VS que trabajan en este medio.
En otros centros son los educadores los que ejercen esa "contencion".Si algo me quedo claro en el escaso tiempo que trabaje en uno de estos centros son dos cosas:La primera es que esto es un negocio.Cada menor tiene un gasto asignado entre los 70 y los 230 euros.Los centros son gestionados por fundaciones que no pagan impuestos y que suelen estar vinculados a un partido piltico.Dependiendo de la autonomia habra una predominante sobre las demas.
La otra es el grado de impunidad de estos niñatos:Un robo con violencia puede verse saldado con un vaso de leche con galletas a ultima hora de la noche.ESTO ES UNA AFIRMACION,NO UNA BROMA.Mas de un altercado padeci a causa de la dichosa leche con galletas.He visto como se les habria la puerta para que se fugaran cuando empezaban a dar problemas...Se llegan a creer que las cosas en la vida son gratis.
Una cosa que me llama la atencion es que los VS en estos centros pueden portar encima material,en nuestro caso el Director decide donde depositar nuestros anacronicos medios


¿Y hay una razón especial para ello?, ¿por qué en una prisión no se puede?

Un saludo
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Notapor powerranger » Mar Feb 19, 2008 2:23 am


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Esa misma pregunta me hago yo,he visto VS en centros de menores con grilletes y ya no solo defensas sino bastones ASP.Teniendo en cuenta que un menor es una persona de especial proteccion,no entiendo como en nuestro caso encontramos mas limitaciones si nuestros "administrados"superan la mayoria de edad.Aun recuerdo mi ultima noche,estaba yo solo en el centro y me volvieron tres de estos niñatos,los tres con aplicacion de medidas judiciales,habiamos tenido a medio dia una agarrada seria,me aparecieron con una estaca y un cuchillo de pequeñas dimensiones,la frase de despedida de uno de ellos me la llevo de recuerdo:ALGUN DIA ALGUIEN TE VA HA HACER COMER EL SUELO,la verdad es que a dia de hoy aun no se como consegui que me dieran el cuchillo y tiraran la estaca al otro lado de la valla del centro,
Lo dicho,un negocio,entre 70 y 230 euros diarios por menor.
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Notapor Capitan negro » Mar Feb 19, 2008 3:38 pm



intervencionpolicial.com
powerranger escribió:Esa misma pregunta me hago yo,he visto VS en centros de menores con grilletes y ya no solo defensas sino bastones ASP.Teniendo en cuenta que un menor es una persona de especial proteccion,no entiendo como en nuestro caso encontramos mas limitaciones si nuestros "administrados"superan la mayoria de edad.Aun recuerdo mi ultima noche,estaba yo solo en el centro y me volvieron tres de estos niñatos,los tres con aplicacion de medidas judiciales,habiamos tenido a medio dia una agarrada seria,me aparecieron con una estaca y un cuchillo de pequeñas dimensiones,la frase de despedida de uno de ellos me la llevo de recuerdo:ALGUN DIA ALGUIEN TE VA HA HACER COMER EL SUELO,la verdad es que a dia de hoy aun no se como consegui que me dieran el cuchillo y tiraran la estaca al otro lado de la valla del centro,
Lo dicho,un negocio,entre 70 y 230 euros diarios por menor.


VERGONZOSO, ¿y cuántos sois en relación al número de menores?

Un saludo.
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OTROS funcionarios de prisiones

Notapor calfy » Dom May 18, 2008 1:28 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
SALUDOS :idea:
opino que estos servicios tan problematicos,confirma claramente la indefension de S.P.se llegara a plantear que la seguridad en las prisiones la realize personal de seguridad privada.
personalmente creo que estas funciones no las tiene que realizar S.P y sin ningun respaldo de autoridad juridica.
SALUDOS-calfy
calfy
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