Delitos contra la seguridad vial, ¿hasta cuando?

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Delitos contra la seguridad vial, ¿hasta cuando?

Notapor KELO » Lun Feb 18, 2008 7:54 pm



intervencionpolicial.com
Detenido por huir de la policía por el centro de Vigo a 140 kilómetros hora

Durante la persecución el coche hizo varios derrapes y circuló por el medio de la calzada, obligando a los vehículos que venían de frente a apartarse.

La Policía Local de Vigo detuvo tras una persecución por el centro de la ciudad este fin de semana a un hombre de 35 años, nacido en Ferrol, por un delito contra la seguridad del tráfico.
Una dotación policial localizó el vehículo a las 20.00 horas del pasado sábado derrapando por la calle Torrecedeira y continuando a gran velocidad por la calle Marqués de Valterra hacia el Instituto Oceanográfico. Los agentes iniciaron una persecución tras el vehículo, que empezó a circular por el centro de la calzada, obligando a apartarse a los vehículos que venían de frente.
Tras varios derrapes el coche continuó su fuga por la calle Jacinto Benavente y la calle Coruña, ocupando el sentido contrario de la marcha y adelantando a varios vehículos por la derecha e izquierda. Por esta calle el coche llegó a alcanzar a 140 kilómetros hora.
La persecución continuó por varias calles del barrio de Bouzas hasta que la patrulla policial consiguió alcanzarlo y detener al conductor en Beiramar.

¿Para cuando la intervención en el acto del permiso de conducción y del vehículo tras hacer cafradas como esta?
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KELO
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Notapor jsanpapa » Lun Feb 18, 2008 8:48 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Yo apunto matrícula y luego paso novedades, ya se detendrá, pero no me la juego por un niñato...es más lo espero en la puerta de su casa fumandome un puro.... :guitarra:
jsanpapa
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Re: Delitos contra la seguridad vial, ¿hasta cuando?

Notapor MIGMOM » Mar Feb 19, 2008 11:33 am


KELO escribió:¿Para cuando la intervención en el acto del permiso de conducción y del vehículo tras hacer cafradas como esta?


Esta medida por lo menos en parte ya se puede aplicar. Referente al vehículo ya se puede intervenir como instrumento con el que se realiza el delito.

** Ahí va la última modificación del CP:

Cuarto. Se modifica el artículo 380, que queda redactado
como sigue:

«1. El que condujere un vehículo a motor o un
ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en
concreto peligro la vida o la integridad de las personas
será castigado con las penas de prisión de seis
meses a dos años y privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior
a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará
manifiestamente temeraria la conducción en la
que concurrieren las circunstancias previstas en el
apartado primero y en el inciso segundo del apartado
segundo del artículo anterior.»

Quinto. Se modifica el artículo 381, que queda redactado
como sigue:

«1. Será castigado con las penas de prisión de
dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro
meses y privación del derecho a conducir vehículos
a motor y ciclomotores durante un período de seis a
diez años el que, con manifiesto desprecio por la
vida de los demás, realizare la conducta descrita en
el artículo anterior.


** Y se le puede intervenir el vehículo con este precepto:

3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en
los hechos previstos en el presente precepto se considerará
instrumento del delito a los efectos del
artículo 127 de este Código.»


De las consecuencias accesorias
Artículo 127.1
1. Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente.
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Re: Delitos contra la seguridad vial, ¿hasta cuando?

Notapor txortxi » Mar Feb 19, 2008 2:50 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
MIGMOM escribió:Esta medida por lo menos en parte ya se puede aplicar. Referente al vehículo ya se puede intervenir como instrumento con el que se realiza el delito.

Estoy de acuerdo contigo MIGMOM. En este caso concreto se podría haber intervenido el vehículo sin problemas, ya que la conducta encaja perfectamente con el art. 381 C.P., que es el único caso en el que se puede llevar a cabo la citada intervención.

KELO escribió:...empezó a circular por el centro de la calzada, obligando a apartarse a los vehículos que venían de frente... / ...ocupando el sentido contrario de la marcha y adelantando a varios vehículos por la derecha e izquierda... / ...el coche llegó a alcanzar a 140 kilómetros hora.

El art. 381 C.P. en principio se creó pensando en los conductores suicidas que entraban en las autopistas por el sentido contrario, pero en este caso, aunque se trate de una via urbana, el circular en sentido contrario a 140 km/h, obligando a los vehículos a apartarse, entiendo que no solo es temeridad manifiesta del art. 380, sino manifiesto desprecio por la vida de los demás del art. 381.

De todas formas, hubiera sido bueno que en la reforma del C.P. se hubiera recogido el hecho de poder intervenir el vehículo en otro tipo de hechos y no solo en los del art. 381.
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