Quería haceros una consulta.
Tuvimos una intervención en la que el implicado en un delito flagrante contra la seguridad del tráfico era diplomático miembro de una embajada. No se procedió a su detención, ya que estaba perfectamente documentado y no vi muy claro si realmente era conveniente. Se avisó a la embajada, se realizó prueba de alcoholemia (positiva), le dejamos en el lugar con su compañero del CD (informándole de la responsabilidad asumida en caso de que su amigo volviera a utilizar el vehículo) y nos dirigimos a dependencias a comparecer.
Nunca se me había dado un caso parecido, y me preguntaba cuáles son exactamente los privilegios de la inmunidad diplomática en caso de flagrante delito que no sea delito de sangre. Bueno y ya puestos también en el resto de delitos.
Ah, y también me preguntaba si es necesario hacer constar en la comparecencia la lectura de derechos al imputado no detenido según el 520 de la LECrim, porque más tarde me di cuenta de que no se había puesto dicha coletilla y tampoco sé si puede suponer un problema (fallo mío, pero a esas horas ya estaba muuuy dormido)
Un saludo