sobre 53.f

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sobre 53.f

Notapor javipapagolf » Lun Feb 04, 2008 2:43 pm


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Supongo que es posible que ya esté contestada en algún hilo.


¿Es posible aplicar el 53.f a un extranjero con residencia temporal (Ya se que no se aplica a la permanente)por portar un arma blanca en vía pública (por ejemplo), al cual le proponemos para sanción de acuerdo con la L.O 1/92?.

- Tengo claro que por consumir o portar drogas se puede aplicar por ser infracción grave del art 25 L.O 1/92.

- Pero en el caso de las armas blancas tengo la duda de si es a cualquier arma blanca o solo a las armas blancas prohibidas del art 4 y 5 del reglamento de armas, ya que el art 23 de la L.O 1/92 dice:

Art. 23 Graves

a) La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los limites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

- Entonces, imaginemos que nos encontramos a un extranjero con residencia temporal que porta un arma blanca de menos de 11 ctms, se la intervenimos y le proponemos para sanción de acuerdo con la L.O 1/92 y el art. 146 del Rto de armas. ¿se le podría aplicar el 53 f? o sólo en el caso de que fuesen armas prohidas expresamente en el art. 4 y 5 Rto armas.

GRACIAS.
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Notapor javipapagolf » Mié Feb 06, 2008 11:50 pm


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Sácame de la duda COLT52 por favor.


gracias
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Notapor guillepe » Vie Feb 08, 2008 12:03 am


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Tu mismo te estás respondiendo. Cuándo le intervienes el arma en base a qué ley y artículo lo estás haciendo. Si lo haces según la 1/92 en concordancia con el reglamento de armas. Lo tendrás que hacer por el art.23.a. (no hay otro aplicable) amparándote en "excediéndose de los limites permitidos"; los cuales vienen en el art. 146 del Reglamento de Armas que mencionas. Falta grave de la 1/92, pues le podrás aplicar el 53.f.
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Notapor UDYCO » Vie Feb 08, 2008 2:48 am


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Javi, échale un vistazo a este post:

http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?t=4447

Aquí debatimos junto con gk el tema de la 1/92 art 25,a y los distintos puntos de vista sobre lo que realmente son armas u objetos prohibidos.

En mi destino te puedo garantizar que un trozo de palo con una puntilla en un extremo y un cordon/mango en el otro es sancionado por el subdelegado, por lo que entendemos que considera estos como objetos peligrosos que se exceden de los limites permitidos.

Un saludo.
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Notapor javipapagolf » Vie Feb 08, 2008 3:24 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Gracias UDYCO II, el tema viene por una duda que nos salió el otro día en el
trabajo. Un tio con una catana por la calle, supuestamente amenazando a la gente. El colega tenía residencia temporal.


Yo dije que creía que se podía aplicar el 53.f por ser un objeto de coleccionismo y encuadrarlo dentro de arma prohibida del artículo 5.

Pero mi jefe empezó con dudas de si no era prohibida y encuadraba la infracción como leve en el art 26 g) La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación, con lo que al ser leve no se podría aplicar el 53.f

Al final todos con dudas, y sabes.


GRACIAS POR EL ENLACE
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