Curso Acceso Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
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- Materiales para asegurar la prevención de riesgos laborales. Están a cubierto por la Ley de Prevención de Riesgos, siempre que sean únicamente de defensa pasiva y no alteren la uniformidad.
Por ejemplo: guantes, chalecos o cascos (no solo para motos, también se ha llegado a sugerir para partidos de futbol, aunque los equipos no quieren por "imagen"). No se hasta qué punto un escudo puede considerarse como tal.
- Materiales que sean armas, como puedan ser TASER, defensas extensibles, etcétera.
Según el artículo 26 de la Orden 17.316/1.995, de 7 de Julio, la DGPGC, a petición de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas.