convalidacion carnet de moto con B

Temas sobre tráfico y circulación víal

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

convalidacion carnet de moto con B

Notapor LAURA18 » Mié Ene 23, 2008 6:37 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
hola, estas navidades escuche en las noticias que iban a modificar la convalidacion para porder llevar motos de hasta 125cc con el B, que en vez de tres años de antigüedad serian dos, y que la aprobarian para primeros de año, total que me he comprado una moto de 100cc y no han cambiado la ley todavia, y me quedan casi cinco meses para tener el B tres años, ahi alguna manera de que me den algun documento temporal como justificante para poder llevarla??, si no es asi, saben cuando van ha hacer la reforma de esta norma??Gracias :oops:
LAURA18
Nuevo usuario registrado
 
Mensajes: 3
Registrado: Mié Ene 23, 2008 6:12 pm
Ubicación: Murcia

Re: convalidacion carnet de moto con B

Notapor Mahonei » Mié Ene 23, 2008 9:03 pm


LAURA18 escribió:hola, estas navidades escuche en las noticias que iban a modificar la convalidacion para porder llevar motos de hasta 125cc con el B, que en vez de tres años de antigüedad serian dos, y que la aprobarian para primeros de año, total que me he comprado una moto de 100cc y no han cambiado la ley todavia, y me quedan casi cinco meses para tener el B tres años, ahi alguna manera de que me den algun documento temporal como justificante para poder llevarla??, si no es asi, saben cuando van ha hacer la reforma de esta norma??Gracias :oops:


Mientras no cambie la ley, es imposible darte justificante alguno... :shock:

Un saludo.
ImagenImagen
Avatar de Usuario
Mahonei
Nivel: Titan -Subdirector General-
Nivel: Titan -Subdirector General-
 
Mensajes: 15673
Registrado: Vie Abr 06, 2007 5:08 pm
Ubicación: País Vasco - Euskadi

Notapor Bosco » Mié Ene 23, 2008 9:56 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
¿No eran sólo 2 años ya? :shock:
Imagen :lazonegro: FTB
"No estoy de acuerdo con lo que dices,
pero defenderé con mi vida tu derecho a decirlo."
Avatar de Usuario
Bosco
Nivel:Master I -Jefe Superior-
Nivel:Master I -Jefe Superior-
 
Mensajes: 5207
Registrado: Lun Oct 08, 2007 3:44 pm
Ubicación: Disfrazado de persona xD

Notapor Temístocles » Jue Ene 24, 2008 12:55 am


Bosco escribió:¿No eran sólo 2 años ya? :shock:
No, son tres para la convalidación del permiso de conducción de clase A-1, con el B.

A lo que te refieres de dos años, tal vez sea que con dos años del permiso B, si optas para el permiso A, te ahorras hacer el exámen práctico de circulación(haces teórico y maniobras).
Temístocles
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 143
Registrado: Vie Oct 26, 2007 8:48 pm

Notapor Bosco » Jue Ene 24, 2008 4:02 pm



8000 productos al mejor precio
desenfunda.com
Temístocles escribió:A lo que te refieres de dos años, tal vez sea que con dos años del permiso B, si optas para el permiso A, te ahorras hacer el exámen práctico de circulación(haces teórico y maniobras).


Vale, tiene que ser eso porque esa parte sí que la sabía (ya que me puedo acoger a ese beneficio) pero pensaba que el plazo era el mismo para las dos cosas. :okmakey: Menos mal que no lo han preguntado hoy en el teórico del A :lol:
Imagen :lazonegro: FTB
"No estoy de acuerdo con lo que dices,
pero defenderé con mi vida tu derecho a decirlo."
Avatar de Usuario
Bosco
Nivel:Master I -Jefe Superior-
Nivel:Master I -Jefe Superior-
 
Mensajes: 5207
Registrado: Lun Oct 08, 2007 3:44 pm
Ubicación: Disfrazado de persona xD

Notapor paternain » Vie Ene 25, 2008 7:30 pm


HECKLER & KOCH SFP9-FX

Sistema de entrenamiento FX
uspsuministros.com
http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinis ... 080125.htm
Modificaión del Reglamento General de Conductores aprobada por Consejo de Ministros.

Saludos.
paternain
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 70
Registrado: Sab May 12, 2007 7:43 pm

Notapor LAURA18 » Lun Ene 28, 2008 2:30 pm


Gafas Polarizadas 5.11

militariapiel.es
Vale yo me he leido el nuevo reglamento,no se si lo he entendido bien o que, pero eso quiere decir que con el nuevo reglamento no me lo van a convalidar para poder llevar la moto de 100cc :shock: ?aunque en el reglamento que ahora esta vigente tampoco me pone nada de que con tres años se pueda llevar hasta una moto de 125cc, ya se que yo para todo esto soy un poco torpe, pero es que cada dia estoy mas liada.
El viernes pasado hable con un amigo que trabaja en la casa Suzuki, y me dijo que llevaban ya casi un año vendiendo motos de hasta 125cc a personas que tenian dos años el carnet B, despues hable con una chica que trabaja en una correduria y me dice que si me dejan asegurarla a mi nombre es porque me permiten llevarla, y tengo ya hecha la propuesta de seguro. :oops:como que la puedo llevar, por favor que alguien me explique algo :roll:
LAURA18
Nuevo usuario registrado
 
Mensajes: 3
Registrado: Mié Ene 23, 2008 6:12 pm
Ubicación: Murcia

Notapor Mahonei » Lun Ene 28, 2008 7:29 pm


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
De momento lo que está en vigor es lo siguiente:

Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Conductores.
Capítulo II
Art.6
4. Redacción según Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio. El permiso de las clases B, B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E no autoriza a conducir motocicletas de dos ruedas, con o sin sidecar. Las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.


y las motocicletas que autoriza el A1 son:

Motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11 kilovatios KW y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo (KW/Kg.).



Sobre lo que te han dicho o has oído por ahí...

El propietario de una moto no tiene que ser necesariamente el conductor de la misma... por lo que cualquiera puede comprarse una moto, otra cosa es que pueda conducirla en vía pública.

El tomador de un seguro tampoco es necesariamente el propietario, y tampoco el conductor. ¿Nunca has conducido un coche que no es tuyo o por le que tu no pagas seguro alguno? Lo demás son particularidades de las compañías de seguros.

Esto es algo bastante básico que se enseña cuando una se saca el B... quizás un repaso no te vendría mal.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... t1.html#a1[/b]
ImagenImagen
Avatar de Usuario
Mahonei
Nivel: Titan -Subdirector General-
Nivel: Titan -Subdirector General-
 
Mensajes: 15673
Registrado: Vie Abr 06, 2007 5:08 pm
Ubicación: País Vasco - Euskadi


Volver a Tráfico y Circulación Vial

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado