Criterios de expulsión.

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Criterios de expulsión.

Notapor guillepe » Mar Ene 22, 2008 8:52 pm



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Aquí he visto unos cuantos post sobre detención por infracción grave a la 1/92. En base a que "podría" conllevar la expulsión. Las infracciones penales "podrían" conllevar expulsión. La teoría supongo que vendrá reflejada en la 4/2000, pero me interesaría saber la realidad. Lo pregunto porque veo extranjeros con cantidad de antecedentes, a los cuales no se les ha incoado expediente de expulsión. Yo podría, como GC, instar la incoación de dicho expediente. Muchas gracias por las respuestas.
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Notapor guillepe » Vie Ene 25, 2008 9:32 pm


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Notapor welldone » Sab Ene 26, 2008 12:05 am


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hola.

como seguro que ya sabes las competencias en infracciones de la ley extranjeria son competencia de CNP, por lo que tu no podrias incoar ningun expediente basado en dicha ley.

la ley de extranjeria que mencionas no refleja la posibilidad de incoar expediente de expulsion de una persona extranjera con residencia o estancia regular en nuestro pais basandose en una infraccion penal.

la via que te ofrece la ley vigente extr conmutar una infracción penal por una expulsion solo puede recaer en persona extranjera irregular en nuestro pais y con las siguientes condiciones:
Extranjeros no residentes legalmente en España, condenados a penas privativas de libertad, inferiores a seis años, estas podrán ser sustituidas por su expulsión del territorio nacional.
Extranjero condenado a penas privativas de libertad iguales o superiores a seis años, siempre que haya cumplido las tres cuartas partes de la condena.
Extranjero no residente como sustitución de las medidas de seguridad privativas de libertad que le fueran aplicables.

posd: si es posible, si tienes conocimiento de que un persona con permiso de residencia esta imputado o condenado por alguna infraccion penal, hacerselo conocer, via oficio explicativo, este hecho a la subdelegac o ofic de extranjeros para que le deniegen a esta persona la renovacion del permiso de residencia pudiendo pasar a situacion irregular.
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Notapor wayne » Sab Ene 26, 2008 1:10 am


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Te olvidas del 57.2 de la 4/2000.
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Notapor welldone » Sab Ene 26, 2008 2:30 am


Gc Edicion 175 Aniversario

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hola.
si se me olvido el 57.2 que seria la respuesta mas exacta a lo que se preguntaba.
si, este permite expulsar a extranjeros simplemente por tener antecedentes penales, aunque si ya los tenian antes de venir a españa se supone que no pueden obtener permiso de residencia.
este caso (art.57.2) jamas lo he visto aplicar en la practica (hacerle un expediente de expulsion a una persona por este motivo), y me parece que en cierto sentido va en contra del principio de no juzgar dos veces por el mismo hecho, ya que tras recibir condena penal, por el mismo hecho se le sanciona administ con un expediente de expulsion (aunque he leido por ahi que el TC ha dicho que no son el mismo hecho ya que uno va por el marco criminal y otro por el marco de extranjeria).

bueno lo dejo aqui, y a ver si alguien lo ha llevado a cabo en la practica que es lo que se preguntaba:
"Extranjeros que hayan sido condenados, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados".
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Notapor guillepe » Sab Ene 26, 2008 9:13 pm



foropolicia.es
Yo me refería a instar la incoación ya que evidentemente yo no puedo incoar. Cuando hablo de expulsar tambien me vale la no renovación que en la práctica sería lo mismo. De oficio cuando detenemos a un extranjero tenemos la "obligación" de informar al CNP. Entonces entiendo que un extranjero con sentencia firme por un delito cometido en España, SÍ procedería, por el 57.2, la expulsión. En caso contrario dónde vienen regulados los criterios para la NO renovación del permiso de residencia.

En definitiva, que no entiendo que exista la posibilidad, sí ya sé que remota, de que se pueda expulsar a alguien por fumarse un porro, art. 53.f. y no por cometer un delito. Un saludo.
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Notapor COLT52 » Dom Ene 27, 2008 1:42 am


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Notapor welldone » Dom Ene 27, 2008 4:55 pm


hola.
bueno una cosa. en el 57.2 habla de personas condenadas, no de personas con antecedentes penales que pudieran salir en la base de datos de la DGP (ya que igual pudieron resultar absueltos y no a ver realizado la cancelación de los mismos)

pues si es asi como comento arriba, me gustaria conocer los trámites para llevar a cabo la detención (a ver si alguien los ha llevado a la practica y puede contar algun caso, por ejemplo COLT52).
bueno lo que me plantea duda seria si para conocer a que esta condenado (con sentencia firme me imagino) habria que ponerse en contacto con el palacio de justicia para que nos den, oficien y verifiquen esta información ¿u otra institución pública ?
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Notapor guillepe » Dom Ene 27, 2008 9:37 pm


Yo sigo con la misma duda del principio. Es viable la expulsión o no renovación del permiso de residencia por sentencia firme.
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