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1. • Afirma que solo hay temeridad si se rebasa el límite penal de alcohol o de velocidad
2. • El infractor circuló por una acera de Barcelona y chocó con varios vehículos
Un juez de Barcelona ha absuelto a un conductor al que la Guardia Urbana detuvo el viernes tras colisionar con varios vehículos, conducir por la acera y obligar a tres peatones a bajar a la calzada para no ser atropellados, porque entiende el magistrado que la "ambigua" redacción de los nuevos artículos del Código Penal en materia de tráfico le impiden condenarlo por conducción temeraria. Que era precisamente de lo que le acusaban los agentes.
¿En qué se basa el juez para poner en tela de juicio la nueva norma? En la sentencia --que avanzó Europa Press-- el magistrado asegura que el nuevo Código Penal, en su artículo 380, establece lo que significa temeridad manifiesta de un modo muy concreto: conducir a más de 60 kilómetros por hora por encima del límite en vía urbana o bien hacerlo con una tasa de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
El juez argumenta que "no existe dato alguno que permita deducir lógica y racionalmente" que el conductor fuera ni a una velocidad penal ni con un exceso de alcohol penal, hiciera lo que hiciera con su coche. Y por eso no se puede aplicar ese artículo. Es más, advierte de la trascendencia que puede tener el redactado "ambiguo" de la nueva norma en futuros casos.
Tanto la Dirección General de Trá-
fico (DGT) como el Servei Català de Trànsit (SCT) desconocían ayer el contenido literal de la sentencia. A partir de hoy será analizada por sus servicios jurídicos. Expertos en tráfico si aventuraron, en cambio, una intepretación. Estos creen que el magistrado podría haber aplicado el ar-
tículo 381 del Código Penal, en el que el legislador se refiere a aquellos que conducen con "con manifiesto desprecio por la vida de los demás".
TESTIMONIOS E IMÁGENES
Los hechos ocurrieron la madrugada del viernes, cuando el infractor colisionó con un vehículo estacionado y se dio a la fuga. Poco después, las cámaras de un centro comercial lo captaron conduciendo a gran velocidad y chocando contra la parte posterior de un autobús. Acto seguido dio marcha atrás y se subió a la acera, circulando "a una velocidad excesiva", según el auto del propio juez, que hace suya la versión relatada en el atestado de la Guardia Urbana. El conductor obligó a tres peatones a saltar a la calzada para evitar ser atropellados y, después, el coche descendió y prosiguió por la Gran Via, hasta llegar a la calle de la Llacuna.
Los especialistas consultados entienden que este relato de los hechos, avalados por la existencia de testimonios e incluso de las imágenes de una cámara de seguridad, manifiestan un claro menosprecio para la vida de los tres peatones. Justo lo que contempla el nuevo artículo 381 del Código Penal.
Un especialista en derecho penal, el abogado Lluís Batlló, opinó, en cambio, que la interpretación que hace el juez del artículo 380 es errónea por cuanto "la voluntad del legislador" era establecer con seguridad que la conducta era temeraria cuando se superaban la alcoholemia o la velocidad penales, pero que esta calificación también puede darse en otras conductas como la de los hechos objeto de la sentencia.
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