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Compañero "Ordenyprogreso":
a) Declaracion Universal de los Derechos Humanos, dice:
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso o desterrado
Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se apruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
b) Constitución Española de 1978, dice:
Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Artículo 14. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley. (Ley Organica 1/92)
Artículo 24.
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
c) Ley de Enjuiciamiento Criminal, dice:
Artículo 489. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Artículo 490. Cualquier persona puede detener:
Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
Al delincuente in fraganti.
Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
Artículo 491. El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.
Artículo 492. La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:
A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.
Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:
Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.
d) Protocolo de Actuacion de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinacion con los organos judiciales para la proteccion de las victimas de violencia domestica y de genero, dice:
CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ATESTADO:
1.- MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA
2.- DATOS DE LA VÍCTIMA Y SU AGRESOR
3.- DATOS DEL GRUPO FAMILIAR
4.- DATOS DE LA VIVIENDA Y PATRIMONIALES
5.- HECHOS
6.- SOLICITUD DE ORDEN DE PROTECCIÓN
7.- COMPARECENCIA Y MANIFESTACIÓN DEL DENUNCIADO
8.- MANIFESTACIÓN DE LOS TESTIGOS
9.- DECLARACIÓN DE LOS AGENTES POLICIALES QUE HAYAN
INTERVENIDO EN AUXILIO DE LA VÍCTIMA
10.- DILIGENCIAS POLICIALES DE VERIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN DE
LA DENUNCIA
11.- DILIGENCIA DE DETENCIÓN E INFORMACIÓN DE DERECHOS (I.A.- ACTUACIÓN EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, apartado 4.- Cuando la entidad de los hechos y/o la situación de riesgo lo aconseje, se
procederá a la detención y puesta a disposición judicial del presunto agresor.)
e) Codigo Penal, dice:
Artículo 167. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en los artículos anteriores (arts. 163 al 166 CP) será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.
Por todo lo expuesto, creo que antes de detener a una persona (varon) por la simple denuncia de su pareja (mujer), ya sea de amenazas, coacciones o lesiones, se deberian de tener en cuenta todos los apartados enunciados en la Ley de Enjuciamiento Criminal (delito fraganti) y el Protocolo de Actuacion de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Apartado 11, por lo tanto, hay 10 apartados que debes de completar hasta llegar al 11), asi como, respetando todos los derechos enunciados en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos y la Constitucion Española de 1978, puesto que al igual que dices que te salvas el "culo" deteniendo a un "supuesto" maltratador o "asesino" en potencia, tambien te estas "jugando" que el dia de mañana te denuncien por haber procedido a una detencion ilegal, delito contemplado en el Codigo Penal, y por lo tanto, veas tu "culo" mojado.
Entiendo que es un dilema, pero tienes que entender que al igual que no quieres ser responsable de una "hipotetica muerte" (porque crees que si no detienes al denunciado puede haber una muerte, y amigo mio, la suposicion no es motivo de una detencion y privacion de un derecho fundamental, ya que si es asi, mañana puedes ir deteniendo a todo el que te parezca, ya que todos los hombres somos "potencialmente maltratadores"), además tambien corres el riesgo de ser responsable de un delito de detencion ilegal, ya que si a ese hombre, una vez absuelto por el juez, le da por solicitar copia del atestado policial, y resulta que, del Protocolo de Actuacion se ha pasado del punto 1 al 11, sin haber realizado las diligencias intermedias, y la detencion ha sido realizada por una suposicion del funcionario de policia, pues ya puedes ir preparandote para otra buena.
En fin, creo que lo mejor sera dejar en manos de nuestro superiores las detenciones de los "supuestos maltratadores", o eso es lo que hago yo, puesto que asi no cargo en mi conciencia la muerte de ninguna mujer, ni la detencion ilegal de ningun hombre, y que sean ellos los que se peleen despues con el juez de turno dandoles explicaciones del por que han detenido y no han detenido, que se mojen el culo ellos que para eso tienen mas responsabilidades y cobran mas ¿no creeis compañeros?