guillepe escribió:Hola a todos. Este es mi primer mensaje y espero resolver mis dudad de una vez por todas. Os comento varias cuestiones:
1º El día 07DIC07 se han inscrito en el registro de ciudadanos de la Unión varios súbditos rumanos. A uno de ellos le pone que puede trabajar hasta el 2012 y al resto que no pueden trabajar hasta el fin de la moratoria. ¿Cuál es el criterio para una cosa u otra?
2º Si antes del 01ENE07 estaban residiendo en España (de forma ilegal) pero lo pueden demostrar (contrato alquiler, empadronamiento, etc.). Al inscribirse en el registro se les daría autorización de trabajo.
3º Según el folleto que te puedes descargar en:
http://extranjeros.mtas.es/es/general/F ... ADANOS.pdfDice que ciudadano rumano/búlgaro inscrito en el registro podría ser contratado temporalmente por menos de 180 días. ¿Eso es así?
4º Según el subdelegado Córdoba se podría contratar, por menos de 180 días, rumanos que estuvieran inscritos en el registro por circunstancias especiales que tendría que alegar el contratante. Eso es así o no.
He preguntado en un montón de sitios pero nadie te da una respuesta clara. Que sí que no, que no sabe. Cuanta más normativa leo más me lio. Muchas gracias por las respuestas.
"guillepe"
BIENVENIDO al foro , vamos a ver si consigo sacarte algo en claro, yo te voy a explicar lo que interpreto, tanto del R.D. 240/2007, como de la moratoria a rumanos y bulgaros para el derecho al trabajo.
A tu 1º.- No tiene ningún sentido que autoricen a un rumano en el Registro a trabajar hasta el 2012, ya que a partir del 01-01-2009, tiene todos los derechos de los ciudadanos de la Unión, incluido a trabajar.
Cuando un rumano o bulgaro tenia Permiso de Trabajo, desde antes de la entrada de estos paises en la U.E., ahora cuando solicitan el Registro de ciudadano de la Unión, se les concede dicho Registro con autorización para trabajar hasta su entrada de pleno derecho, osea el 31-12-2008.
Los que NO tenian P/T, solo se les concede el Certificado para residir.-
A tu 2º.- Si antes de la entrada en la Unión, estaban irregulares en España, ahora solo tienen derecho a residir como te conte en el apartado anterior.-
A tu 3º.- Un ciudadano rumano o bulgaro puede trabajar en España previa solicitud de Permiso de Trabajo, que por cierto no es igual que los no pertenecientes a la Unión.
Quiere esto decir, que si un ciudadano de los paises anteriormente citados solicita P/T, ya se da por concedido (quiero decir que se concede con toda seguridad) ya que estos no estan sometidos a ninguna limitación, como lo están los ciudadanos no comunitarios.
En resumidas cuentas, se tienen que molestar en solicitarlo, pero esta practicamente CONCEDIDO para cualquier actividad y de ambito nacional.
Y creo que con todo el rollazo que te he soltado queda contestado el 4º.-
Espero haberte servido de algo, y te repito mi BIENVENIDA al foro.-