Code3 escribió:Bueno, como veo que la cosa está "tirantita", solo comentar que he querido documentarme al respecto y si he preguntado como "puedo denunciar el tema" (mal que le pese a alguno) es porque desconocía los artículos que os eximen de tales responsabilidades.
Porque, entenderéis, que con las movidas a nivel legislación de "tráfico"que machacan al ciudadano de a pie y desconociendo la reglamentación que os rige, me pareciera extraño que fuérais conduciendo y hablando por el móvil a la vez.
Ahora que ya me lo habéis dejado bien clarito, a relajarse que es gerundio.
Repito, gracias a todos y por mi parte nada más que añadir.
Cordiales saludos,
Code3
Entonces, ¿cómo se podrían realizar los servicios "unipersonales"?
Pero, ¿acaso los funcionarios policiales no son ciudadanos de "a pie"? A ver si nos vamos enterando de que la normativa está también para los agentes de la autoridad, que si por un casual me engatillan a mi hablando por el móvil y conduciendo mi vehículo particular me denuncian igual...
Y no olvides que si tenemos esa pequeña excepción que nos beneficia no es sino en pos de una mayor eficacia en el servicio al paisano.
Y otra cosa, somos responsables de nuestros actos al volante como conductores de vehículos prioritarios, esto es, una cosa es que se nos permita y otra distinta es el que si tenemos un accidente por hacer uso de esas excepciones (como hablar por teléfono, no respetar las señales o ir a una velocidad superior a la permitida) no tengamos responsabilidad en dicho accidente.
Que hable el mundo y calle el hombre, calle el hombre y vuélvase a callar.