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Notapor civer » Lun Dic 24, 2007 11:38 pm



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
¿Que requisitos se le piden a un extranjero para concederle la residencia en españa?
SIMPLEMENTE, TENEMOS LO QUE NOS MERECEMOS.
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civer
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Re: Requisitos

Notapor Jose Martinez » Mié Dic 26, 2007 9:20 pm



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civer escribió:¿Que requisitos se le piden a un extranjero para concederle la residencia en españa?




¿Qué personas tienen la nacionalidad española?

Según la ley:
Los/las nacidos/as de padre o madre que tengan dicha nacionalidad.
Los/las nacidos/as en el Estado de padres extranjeros, si al menos uno de ellos ha nacido en España.
Los nacidos en España de padres desconocidos.
Las personas adoptadas por un ciudadano español, si son menores de 18 años.


Requisitos para la adquisición de la nacionalidad española por persona extranjera por residencia


Además de expresar la voluntad de adquirir la nacionalidad española, la persona extranjera deberá reunir los siguientes requisitos:

Residencia durante un período de tiempo, que será:
Diez años, como norma general.
Cinco años para los que hayan obtenido asilo o refugio.
Dos años para las personas pertenecientes a países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Portugal o sefardíes.
Un año para aquellos que hubiesen nacido en territorio español, que hayan estado sujetos a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano español durante dos años, y el/la viudo/a de un/una ciudadano/a español/a.
La residencia deberá ser legal (con permiso de residencia).
La residencia del extranjero/a deberá ser continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
El/la extranjero/a deberá acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad (convivencia, trabajo, pertenencia a asociaciones, etc.).

Documentos necesarios:

Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento (debidamente legalizado o apostillado, cuando esté expedido en el extranjero, y en su caso, traducción).
Certificado de la sección de extranjeros de la policía, sobre residencia legal y continuada en España.
Certificado Consular, acreditativo de hallarse inscrito/a como súbdito/a de su actual nacionalidad y haber observado buena conducta, no estando reclamado/a por las autoridades del país de origen.
Certificado de antecedentes penales del país de origen, (este certificado no será necesario si el consulado certifica como en el apartado anterior).
Certificado de antecedentes penales en España, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes
Certificado de empadronamiento municipal, en el que aparezca también el cónyuge, si está casado/a con español/a.
Certificado o justificante, de medios de vida de que se dispone (nómina, licencia fiscal, contratos de trabajo, etc.).
Certificado literal de nacimiento del cónyuge y literal de matrimonio, en el supuesto de ser casado/a con español/a.
Fotocopia del permiso de residencia del interesado/a (que será cotejada con el original) Cuando proceda, también se aportará fotocopia del D.N.I. del cónyuge (si es español/a) y del permiso de residencia (si no es de nacionalidad española)
Certificado de Convivencia, en el supuesto de ser casado/a con español/a.
Solicitud de nacionalidad, en los Registros Civiles existen modelos de escritos de solicitud de nacionalidad.
Tramitación del expediente de nacionalidad
El/la extranjero/a, que reuniendo los requisitos arriba expuestos, desee adquirir la nacionalidad española, deberá presentar su solicitud ante el Encargado del Registro Civil, que depende de donde viva estar en un sitio u otro, pero como norma General en la sede de los Juzgados

En el Registro Civil se confecciona el expediente administrativo que se remite al Ministerio de Justicia, que es el órgano que concede o deniega la nacionalidad.
Una vez concedida la nacionalidad española a una persona, ésta tiene los mismos derechos y obligaciones que todos los ciudadanos españoles de origen.
Adquisición de la nacionalidad española por persona extranjera casada con ciudadano/a español/a
Se exige al extranjero/a que haya contraído matrimonio con un ciudadano/a español/a, que, en el momento de solicitar la nacionalidad, lleve un año casado y no exista separación judicial o de hecho.
La doble nacionalidad
Es la situación en la que se encuentra una persona que es a la vez nacional de dos Estados (por ejemplo, española y alemana; española y colombiana, etc.).
Esta situación puede darse, bien por ser hijo/a de un matrimonio mixto (uno de los esposos es de nacionalidad española y el otro es de otra nacionalidad), o también porque una persona de nacionalidad española adquiere después otra nacionalidad sin perder aquélla (por ejemplo, en virtud de convenios de doble nacionalidad entre España y países iberoamericanos).

Una vez que haya presentado todos esos papeles al cabo de unos tres meses recibira una carta de Justicia con un numero de Referencia, posteriormente le citara el Grupo Operativo de Extranjeros( por lo menos en mi plantilla lo hacen ellos, yo estoy en UCRIF) y le haran una entrevista y volveran a pedir otra serie de papeles, esta entrevista se remitira por el sistema de ADEXTTRA a la Comisaria GRAL. Extranjeria y Documentacion y estos a su vez a Justicia, vamos que entre una cosa y otra mas de dos años.
Jose Martinez
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Notapor Basico » Jue Dic 27, 2007 1:04 am


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la pregunta es para residencia, no nacionalidad.
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Basico
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Notapor Jose Martinez » Jue Dic 27, 2007 3:35 pm


Basico escribió:la pregunta es para residencia, no nacionalidad.


Perdon por el lapsus de la informacion.

Para la Residencia hay varios tramites que pueden ser Permiso de Residencia Temporal, que puede ser con Trabajo o sin Trabajo, el de Trabajo puede ser por cuenta Propia o cuenta ajena. Permiso de Residencia Comunitaria, por ser Comunitario que ahora lo que dan es un Certificado de Inscripcion en el Registro Centra de Extranjeros. Permiso de Residencia de Familiar Comunitario, por estar casado con Comunitario o con español.
Como ves es bastante extenso y complejo, y segun el Reglamento de la L.O. 4/2000 y sucesivas cada una lleva un tramite distinto, por que incluso en la primera categoria pueden ser por motivo Excepcionales, arraigo, arraigo social( llevar mas de tres sin abandonar el territorio y tener un contrato de un año o mas) o por Motivos excepcionales como colaborar con la Justicia, Policia etc, ser victima de un Delito contra los Derechos de Los Trabajadores, o por colaborar con la Justiica o la Policia, o ser vicitima de Malos Tratos en el Ambito Familiar.
Pieno que lo mejor estimado compi es que entres en internet google y miras en el Reglamento de Extranjeria, por que meter aqui toda la informacion es bastante extensa y compleja
Jose Martinez
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