grilletes SVA

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grilletes SVA

Notapor ERIC » Lun Dic 17, 2007 12:03 am



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
Hola, esto va para algún compañero del SVA. ¿llevais grilletes a la vista durante el trabajo? ¿si lo haceis, como lo teneis regulado o que normativa hay al respecto?
:shock:

Gracias
LOS AGENTES FORESTALES SOMOS: POLICIA ADMINISTRATIVA ESPECIAL, POLICIA JUDICIAL GENÉRICA Y AGENTES DE LA AUTORIDAD EN EL DESEMPEÑO DE NUESTRAS FUNCIONES.
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ERIC
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Re: grilletes SVA

Notapor SV@ » Lun Dic 17, 2007 7:41 pm



intervencionpolicial.com
ERIC escribió:Hola, esto va para algún compañero del SVA. ¿llevais grilletes a la vista durante el trabajo? ¿si lo haceis, como lo teneis regulado o que normativa hay al respecto?
:shock:
Gracias



Tanto los grilletes como las armas van ocultas en el cinto salvo los que van de uniforme que estan como en cualquier cuerpo policial a la vista de todos.
No hay una normativa especifica, en general es aplicable la misma que a los funcionarios dependientes del Estado con licencia de armas tipo "A" como CNP o G.C.
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Notapor ERIC » Lun Dic 17, 2007 11:25 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Muchas gracias por la información SV@ :wink:
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Notapor ICONA » Mar Dic 18, 2007 2:30 pm


Tenéis Licencia tipo A en el SVA?? :?



Un saludo.
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Notapor invi » Mar Dic 18, 2007 3:12 pm


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nola2hurtu.eus
Artículo 114. del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas

1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:

Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.

Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.

Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.

2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal reseñado en el apartado 1.a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior.
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Notapor ICONA » Mié Dic 19, 2007 10:11 am


Queda claro... :oops: gracias invi

El caso es que como podéis imaginar lo había leído en más de una ocasión pero ya se sabe la edad no perdona... :silbando:

Joder que envidia, eh pero sana, je je je

Un saludo
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