Edición 175 Aniversario Gc |
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gafaspolicia.com |
<<<Comparto esta iniciativa del amigo Borken, por lo que me ha parecido una buena idea dejar este post como fijo SÓLO para plasmar jurisprudencias.
Rogaría a todos los foreros abstenerse de poner comentarios en este post. En caso de tener que comentar, añadir, debatir...etc.. algo sobre estas jurisprudencias, háganlo como “NUEVO TEMA”.>>>
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Hola. Pretendo crear un hilo en el que plasmar resúmenes de Sentencias del Tribunal Supremo que han creado Jurisprudencia, para orientar o al menos conocer mejor por donde van los tiros jurídicos, y estar más preparados en nuestras actuaciones. He visto por ahí sueltos varias cosillas en este sentido, pero me gustaría unificar lo que se pueda.
Hay que tener en cuenta que la Jurisprudencia no es la Ley: es solo una fuente del Derecho, pero ayuda a interpretar la norma, y en muchos casos tener claros ciertos aspectos jurisprudenciales nos evitará problemas. Espero no aburriros. Empiezo con algo sobre algo que hacemos todos los días: Registros de Automóviles.
SENTENCIA DE 6 DE OCTUBRE DE 1999
ASUNTO: LIBERTAD PERSONAL - CACHEOS.- IDENTIFICACIÓN.- REGISTRO DE AUTOMÓVIL
RESUMEN: Una persona condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la salud pública, recurre al Tribunal Supremo denunciando la infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, por estimar el recurrente que ha sido condenado en virtud de una prueba obtenida ilícitamente, con infracción del derecho a la libertad ambulatoria que reconoce el artículo 17.1º de la Constitución Española. El Tribunal Supremo desestima el recurso haciendo las siguientes precisiones:
1º. El artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente violentando los derechos o libertades fundamentales. Como ha señalado una doctrina jurisprudencial reiterada de esta Sala, la prohibición de la prueba obtenida de modo constitucionalmente ilícito y de las que se basan, apoyan o derivan de la misma, tiene como finalidad garantizar el máximo de protección a los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente, y de modo complementario, ejercer un efecto disuasorio efectivo en los agentes encargados de la investigación criminal frente a comportamientos que no respeten las garantías constitucionales.
Por lo tanto, en el supuesto de que efectivamente la prueba de cargo inicial utilizada en el caso presente hubiese sido obtenida mediante una actuación vulneradora de los derechos fundamentales del recurrente, procedería la anulación de su efectividad probatoria, y, como consecuencia del denominado efecto dominó, ello determinaría el decaimiento de todas las pruebas posteriores derivadas de ella.
Pero no es este el caso en el supuesto actual. En efecto el recurrente considera vulnerado su derecho fundamental a la libertad ambulatoria (artículo 17 de la Constitución Española) por haber sido detenido por meras sospechas subjetivas de la Policía. Conforme se deduce del hecho probado el recurrente fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional cuando se encontraba en un vehículo estacionado en una vía pública, en compañía de otras personas, fumando hachís. Estimando racionalmente que pudiese portar más sustancias estupefacientes, bien para su consumo bien para el tráfico, se procedió por los agentes a examinar el vehículo hallando junto a la palanca de cambio una bolsa conteniendo cien pastillas de M.D.M.A. o Extasis y tres mil pesetas en billetes, además de otras porciones menores de sustancias estupefacientes.
2º. El Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho a la libertad, así como el derecho a circular libremente, no se vulnera por las diligencias policiales de cacheo e identificación, cuya realización y consecuente inmovilización momentánea del ciudadano durante el tiempo imprescindiblepara su práctica, constituyen un sometimiento legítimo, desde la perspectiva constitucional, a las normas de policía.
Considera el recurrente que el cacheo de que fue objeto y el subsiguiente registro del automóvil de su propiedad fueron practicadas a impulsos de unas sospechas arbitrarias de los funcionarios policiales. Pero resulta evidente que las sospechas no eran arbitrarias, sino que se fundamentaban en indicios racionales profesionalmente evaluados: es notorio que la venta de pastillas de Éxtasis se realiza frecuentemente desde vehículos estacionados, la hora, el lugar, la concurrencia de varias personas, la reacción frente a la proximidad policial arrojando la sustancia que estaban consumiendo, etc., son indicios que pueden ser evaluados en una actuación policial preventiva del tráfico de estupefacientes:
actuación que es conforme con el ordenamiento vigente. Y asimismo resultaron justificadas, cuando se observó, junto a la palanca de cambios, una bolsa conteniendo cien pastillas de Éxtasis en disposición de ser suministradas a cualquier adquiriente que se aproximase al vehículo estacionado, así como dinero procedente de su venta. No nos encontramos ante una intervención arbitraria sino razonablemente fundamentada.
No cabe apreciar, en consecuencia, vulneración alguna del derecho constitucional a la libertad deambulatoria ni tampoco del principio de interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos, que son los denunciados de modo expreso e implícito, respectivamente, por el recurrente.
Tampoco del derecho a la intimidad pues el examen del automóvil, atendidas las circunstancias, estaba justificado como una actuación policial preventiva de urgencia, cumpliendo con las exigencias derivadas de los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Este tipo de diligencias de cacheo personal y control de efectos incluido en su caso el automóvil, no determinan necesariamente violación de los derechos fundamentales, siempre que la actuación policial esté racionalmente justificada, cuente con amparo legal y se mantenga en los límites de la proporcionalidad.