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Id Cendoj: 28079140012013100048 escribió:El Juzgado de lo Social estimó la demanda declarando nulo el despido, decisión que fue revocada por
la Sala de lo Social que determinó la improcedencia del despido. Contra esta última resolución se formaliza
el presente recurso al amparo de un único motivo por infracción del artículo 55.5 b) del ET en relación con el
artículo 14 CE y presenta como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14
de abril de 2011 . Se trata de un supuesto en el que la actora venía prestando servicios para el INIA desde
el 17/07/07, en virtud de diversos contratos, realizando las mismas funciones. El 01/10/09 le fue notificado
"Preaviso de finalización de contrato" para el 31/10/09. A dicha fecha tenía reconocida una reducción de
jornada por cuidado de su hija, previa petición cursada el 23/10/09 al amparo del artículo 37.5 del ET . Antes de
ser despedida había presentado reclamación solicitando el reconocimiento del derecho a ostentar la relación
laboral que venía manteniendo como de duración indefinida. La Sala declara que es nulo el despido de la
trabajadora, pues se ha practicado al estar disfrutando del permiso previsto en el art. 37.5 del ET para el
cuidado de un menor, y, además, se ha vulnerado el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva,
en su vertiente de garantia de indemnidad.
Estatuto de los Sufridores escribió:Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
[...]
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo santiario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Estatuto de los Sufridores escribió:Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52, c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el parrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
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vipsegur46 escribió::risitas:
Jon, Joseba.... Son nombres que confundo a veces...
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