Hola compañero:
Veo que te estás preparando el caso práctico, al igual que yo. Bien, hace unos días estuve haciendo un curso de extranjería operativa y, después de leer tu post veo que vas bastante desencaminado en este caso.
Fíjate bien en el supuesto: tu dices "Para empezar entiendo que se esta hablando del caso de un extranjero en estancia irregular e identificado" y luego más adelante "Si no ocurren yo no me complico la vida: le filio o le llevo a efectos de identificación por estos hechos y una vez identificado se va y le anoto en el libro registro".
Bien, fíjate bien que te lo llevas en virtud del artículo 20.2 de la L.O. 1/92: "De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible." Si te das cuenta, pones que está identificado, y el requisito imprescindible para llevártelo a efectos de identificación es que no se logre la identificación, y además lo anotas en el libro registro, es decir, estás firmando de tu propio puño y letra una detención ilegal, vamos, tu propia sentencia condenatoria. Es verdad que muchos creen que esta es la manera de proceder para no pillarte los dedos, pero lo que están haciendo es justo lo contrario.
La solución es la siguiente: Hay una nota de servicio de la B.P.Ex.F. de Málaga con fecha 8 de abril de 2010, a raíz de la circular 1/2010 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que dice que hasta que no se redacte y publique un nuevo reglamento de aplicación de la Ley de Extranjería recientemente modificada (el que está en vigor es el R.D. 2393/2004), la Ley sigue posibilitando la detención cautelar para la situación de estancia irregular. Y luego matiza textualmente "Es decir, la detención por cualquier funcionario en la vía pública de un ciudadano extranjero en situación irregular está garantizada legalmente". Luego bien dice que si en principio tenemos claro que el procedimiento a llevar a cabo va ser el ordinario y además no va a existir riesgo de incomparecencia (por tener domicilio FIJO, tiene pasaporte, no tiene antecedentes, y NO ES POSIBLE COMPARECER ANTE LOS FUNCIONARIOS DE EXTRANJERÍA (matiza que sobre todo en horario nocturno)), podemos simplemente citarlos formalmente y por escrito para el día hábil siguiente (que sí estarán los compañeros de extranjería, jeje).
Es decir, que la tónica general será identificarlo, si lleva documentación se comprobará por adextra y, si está en situación de estancia irregular, lo detenemos como medida preventiva (que cuando se inicie el procedimiento pasará a llamarse cautelar, establecida en la Ley de Extranjería, artículo 61.1.d.) y lo llevamos a la brigada de extranjería para que el instructor del procedimiento decida si procede procedimiento ordinario, preferente o multa. Y que conste que estamos respaldados por la Ley, el reglamento de aplicación, la circular 1/2010 y la última nota de servicio de la B.P.Ex.F. de 8 de abril de 2010, AUNQUE EL INSTRUCTOR DECIDA QUE LO PROCEDENTE ES LA MULTA.
Y recuerda que con la aplicación del 20.2 de la 1/92 te pillas los dedos si va documentado, no es la solución.
Espero haberte sido de ayuda, compañero, y siento haberme extendido tanto.
P.D. Colt, corrígeme si me he equivocado en algo.