DUDAS CONDUCTOR PROFESIONAL Y PSICOTROPICOS

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DUDAS CONDUCTOR PROFESIONAL Y PSICOTROPICOS

Notapor ARFON » Vie Abr 11, 2014 11:20 pm


Buenas noches a todos:

Agradeciendo la oportunidad que nos dan de participar en este foro, me gustaría plantearles mis dudas y quizás alguna reflexión, respecto a la conducción de vehículos bajo los efectos de algunos medicamentos.
Soy conductor profesional, autónomo, y habitualmente conduzco un camión de 12 Tn PMA.
En esta semana he recibido el “alta por mejoría que permite trabajar” tras 2 meses de baja medica.
Pese a mi oposición a la misma, (el tratamiento ha sido y sigue siendo solo a base de medicamentos), ya que sincera y personalmente pienso que aún no me encuentro en las mejores condiciones físicas y mentales necesarias para conducir, ni siquiera un turismo….me aseguran que soy apto para realizar mi trabajo (Transporte de mercancías en general a nivel nacional).

El tratamiento consiste en 5 medicamentos distintos que incluyen benzodiazepimas, que alteran el estado físico y mental según sus respectivos prospectos y además es una sustancia “prohibida al volante” según dictan los siguientes Artículos:

(Artículo 27, Real Decreto 1428/03).
Tienen prohibido conducir –ni siquiera bicicletas- las personas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluyen medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro
Artículo 379 redactado por el apartado centésimo octavo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
CAMBIOS NUEVA LEY DE TRAFICO
Uno de los aspectos que se modifica de forma sustancial en la Ley es el relativo a las drogas en la conducción, recogiendo por primera vez el principio de tolerancia cero en materia de drogas.
Hasta ahora existía una confusión entre el objeto de la regulación penal y el de la administrativa en lo relativo a las drogas, que ahora en el nuevo texto se precisa.
La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa se castigará con una sanción de 1.000 euros y detracción de 6 puntos.
En cambio, si se conduce bajo la influencia de drogas, la vía ya no es administrativa sino la penal, tal como ya está recogido en el artículo 379.2 del Código Penal.

Ante mi temor, no solamente por poder estar cometiendo una infracción o un delito, sino que en el peor de los casos me viera además involucrado en un accidente y el seguro no quisiera hacerse cargo de los posibles daños, y, tras comentarlo a el facultativo que me daba el alta (me aseguró que podía conducir sin problemas), me he puesto en contacto con la DGT y me han confirmado que la decisión es del propio medico y que si él me hace un informe con la prescripción no tendría que tener problemas en el caso de un control de drogas por positivo en BZP.

Ya tengo el informe del medico:

En observaciones pone: “ESTA CAPACITADO PARA CONDUCIR
En la hoja de medicación:
Duloxetina Oral 30 MG (1 por la mañana)
Artilog 200 MG (1 por la mañana)
Lorazepam Oral 1 MG (1 cada 8 horas, 3 al día)
Dolpar 100 MG (1 por la noche)
Zolpidem Oral 10 MG (1 por la noche)


A mí, me parece una bomba de relojeria….estoy seguro que si voy a renovar el carnet de 1ª con ese “curriculum” me lo denegaban.

¿Esta permitido realmente por prescripción facultativa? En la reforma del código veo claramente que si, pero hasta el 9 de mayo que entra en vigor la ley?
¿Cómo es posible qué te dejen conducir en ese estado, aún con un informe medico?

Perdón por la chapa,

Muchas gracias por vuestro trabajo, enhorabuena por el foro y un saludo a todos.
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Re: DUDAS CONDUCTOR PROFESIONAL Y PSICOTROPICOS

Notapor SombraGris » Mar Abr 15, 2014 12:01 pm


Guantes Anticorte Policiales

Nivel 5 - modelos desde 38?!
desenfunda.com
Se referira a la capacitacion fisica, no psicologica, esta claro que con 1-1-1 de lorazepam conducir va a ser peligroso como minimo...

Ademas en los nuevos test de drogas daras positivo y te denunciaran. Esta prohibido conducir bajo los efectos de esas sustancias.
Los reconoceras enseguida, son aquellos que corren hacia el lugar de donde todo el mundo huye...
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SombraGris
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