Normativa legal de Seguridad Privada

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Re: Normativa legal de Seguridad Privada

Notapor emerito7 » Dom Feb 16, 2014 12:04 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Permiteme, toxxo, que le haga un pequeño apunte a metro, sobre su interpretación, y luego si quieres seguimos por privado.
metro123 escribió:
Diegocaminero escribió:
Ares. escribió:Muy buen articulo, todo apunta a que habrá un buen cambio.
Aunque no estoy de acuerdo en algunas cosas. Eso de que me insulten y escupan y no pueda hacer nada...

Hombre, la ley es clara:
Artículo 1.
Objeto.
1.
Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o
jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada...
Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la
seguridad pública
.

Artículo 31.
Protección jurídica de agente de la autoridad.
Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el
personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad
privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

De la ley se desprende claramente que, toda vez que al ser considerada la actividad de seguridad privada como complementaria y subordinada de la seguridad pública, automáticamente quedas protegido por el artículo 31 ya que sólo con ser vigilante estas cooperando con la seguridad pública, subordinado a ella (por tanto bajo su mando). Siempre que lleves uniforme de vigilante estás protegido por el artículo 31.


Siento discrepar. La doble condición "en cooperación" y "bajo el mando" entiendo que circunscribe muy restrictivamente el alcance de dicho artículo a aquellos servicios en los que haya también policia (local, autonómica o nacional) o guardia civil. Como ocurre en aeropuertos, prisiones, partidos de futbol, comisarias, academias de policia o algunos edificios oficiales.

Y en cuanto a las acciones que no impliquen agresión, como insultarnos:

6.- Sexto, con oidos sordos. Los insultos entran por un oído y salen por otro. Nuestra impasibilidad nos hará ganar más respeto que entrar a las provocaciones. No somos chusma que salta como un gallito a la primera de cambio: somos la autoridad. Y sólo puede ser magnánimo quien es fuerte. Además, no estamos para crear problemas, sino para evitarlos y solucionarlos.

Y esos insultos ni nos rozan ni nos afectan. En realidad, un insulto son sólo palabras, pero se vuelven contra quienes los dicen, pues los que están alrededor se van dando cuenta de quien actúa bien y quien no. Eso ha hecho que en más de una ocasión los propios ciudadanos hayan parado los pies verbalmente al que insulta, para luego dirigirse a ti con aprecio y respeto diciendote: "hay que ver lo que tenéis que aguantar".


Un saludo muy cordial.

Seguís cayendo en el error de hablar de servicios tal... mientras que la ley habla de actividades tal... El primer artículo también concuerda en la doble condición (bajo el mando de = subordinadas / en cooperación = en complementariedad), y ambos hablan de las actividades, no habla, por contra, el artículo 1 de servicios. Fijate además en el 41, que sí habla de servicios con la policía, en dos tipos distintos de combinación, y observa la diferencia con lo que dice el 31.
Si quieres, podemos seguir por privado, si a los moderadores no les parece bien el debate.

Un saludo.
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Re: Normativa legal de Seguridad Privada

Notapor metro123 » Dom Feb 16, 2014 3:59 pm


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
Emerito7, no puede aceptarse bajo ningún concepto esa interpretación extensiva que vosotros hacéis. Eso sería como si la ley dijera que los vigilantes somos agentes de la autoridad, y justamente no lo dice.

A ver si dejamos de hacer cabriolas mentales y juegos de palabras para intentar hacer decir a la ley lo que no dice. De momento, el proyecto es muy restrictivo, y a la letra d ela ley hay que atenerse, y no a los deseos personales.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Re: Normativa legal de Seguridad Privada

Notapor emerito7 » Dom Feb 16, 2014 11:59 pm



intervencionpolicial.com
metro123 escribió:Emerito7, no puede aceptarse bajo ningún concepto esa interpretación extensiva que vosotros hacéis. Eso sería como si la ley dijera que los vigilantes somos agentes de la autoridad, y justamente no lo dice.

A ver si dejamos de hacer cabriolas mentales y juegos de palabras para intentar hacer decir a la ley lo que no dice. De momento, el proyecto es muy restrictivo, y a la letra d ela ley hay que atenerse, y no a los deseos personales.

Hombre, metro... tanto como interpretación extensiva... cabriolas mentales... Estamos diciendo que un artículo se complementa PERFECTAMENTE con el otro... creo que tú eres de los mios en cuanto a que conocerás a fiscales y abogados... te recomiendo que si tienes la oportunidad, lo consultes con alguno de ellos... a ver cómo lo ven, ya verás como, como mínimo, les queda la duda...
Dicho esto, con todo el respeto... tu post sobre detención, custodia y cacheo por ASP, contiene interpretaciones mucho más complicadas sobre la actual normativa... y sin embargo, nadie la pone en duda. De hecho, no negaré que yo soy el primer defensor y partidario de tu post... pero teniendo en cuenta esto, decir que la interpretación que estamos tratando es "extensiva" o una "cabriola mental"... pues no se... tampoco lo veo tan enrevesado.

Un saludo.
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Re: Normativa legal de Seguridad Privada

Notapor toxxo » Lun Feb 24, 2014 1:35 pm



sector115.es
Y vuelvo a repetir, este no es un tema de debate, es un tema para poner cambios en la legislación, para el dichoso, si dichoso, articulo 31, que por cierto, sigue sin publicarse ninguna modificación, hay abiertos no se cuantos temas, cuando se publique el cambio, podremos ponerlo aqui.
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Re: Normativa legal de Seguridad Privada

Notapor cryber » Sab Abr 12, 2014 9:48 am


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Código de Seguridad Privada, Editado el 8 de abril de 2014.Todas las normas están actualizadas.
Disponible en:

PDF (gratuito, 8.821 KB)
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Contenido del código:

NORMAS GENERALES

Ley de seguridad privada
Nueva Ley de Seguridad Privada
Reglamento de Seguridad Privada

EMPRESAS DE SEGURIDAD

Empresas de seguridad privada
Modelos oficiales de los Libros-Registro

PERSONAL DE SEGURIDAD

Cualificaciones profesionales de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea
Personal de seguridad privada
Constitución de la Comisión de valoración del profesorado de los centros de formación
Reestructuración de la Comisión de valoración del profesorado de los centros de formación
Programas de formación del personal de seguridad privada
Modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia de armas
Vigilantes encargados del servicio de seguridad en buques con bandera española
Orden de desarrollo del Real Decreto 1628/2009
Acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas
Armas de fuego de los guardas particulares del campo
Aptitudes psicofísicas para prestar servicios de seguridad
Ejercicios de tiro del personal de seguridad privada
Servicios esenciales en situaciones de huelga

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Sistemas de alarma
Medidas de seguridad privada

COMISIONES MIXTAS DE COORDINACIÓN

Comisiones mixtas de coordinación
PD:A individuos menospreciantes, que debieran ser, como mímino, llamados al orden por moderadores, paso de contestarles, es preferible..

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